Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 632/2007

Apruébase el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición para los proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional. Cronograma de presentación. Requisitos.

Bs. As., 25/4/2007

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria la adecuación de la normativa vigente atendiendo a la evolución tecnológica en las formas de producción, distribución y exhibición de realizaciones documentales.

Que el apoyo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a las producciones audiovisuales en 35 mm se encuentra contemplado en la normativa vigente.

Que resulta procedente reconocer que es significativa la cantidad de realizaciones documentales cuyo soporte de filmación es digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que se estima conveniente fomentar, también, a las realizaciones aludidas en el párrafo precedente.

Que se considera pertinente a los fines del fomento citado, adquirir los derechos para exhibición televisiva de los proyectos de realización audiovisual en otras formas distintas a las producciones destinadas a ser exhibidas en 35 mm.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido en el párrafo anterior.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición televisiva en el territorio nacional para proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 765/2007 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/5/2007)

Art. 2º — Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje, de acuerdo al "CRONOGRAMA DE PRESENTACION", "REQUISITOS" y "PRESUPUESTO", establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución, para ser evaluado por el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

Art. 3º — Los presentantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados por el Comité citado en el artículo 2º de la presente Resolución, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Art. 4º — El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el Comité pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000). Los productores podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos seleccionados por cada año calendario.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

Art. 5º — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado y se encuentre inscripto previamente en el registro que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en cinco cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1º) el DIEZ POR CIENTO (10%) al momento de la suscripción del convenio respectivo; 2º) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la iniciación del rodaje de la película; 3º) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la concreción de más de la mitad de la filmación de la obra audiovisual; 4º) el VEINTE (20%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 5º) el DIEZ (10%) a la entrega al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales del master digital beta en calidad broadcasting internacional (Copia A).

Art. 6º — Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados en el artículo precedente se entregarán con cargo de rendición, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse en forma debidamente documentada, de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto.

Art. 7º — Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de un año, para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2º cuota establecida en el artículo 5º de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

Art. 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, en el territorio nacional en forma exclusiva y por el término de DOS (2) años transcurridos SEIS (6) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, en canales televisivos públicos con los que celebre convenios al efecto. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

Art. 9º — Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película con una antigüedad de hasta veinticuatro meses de la fecha de la presente resolución, no hayan estrenado comercialmente el proyecto y que no se hubieren presentado con anterioridad al Comité de Evaluación de Proyectos Documentales o que habiéndose presentado no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán ofrecer al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en las fechas previstas en el "CRONOGRAMA DE PRESENTACION", los derechos de exhibición televisiva del documental para canales de televisión públicos en el territorio nacional en forma no exclusiva por el termino de DOS (2) años transcurridos SEIS (6) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional percibiendo como contraprestación la suma de hasta Pesos TREINTA MIL ($30.000), que deberán ser utilizados para la terminación de la Película. A dichos efectos deberán cumplir con requisitos establecidos en el ANEXO III de la presente.

Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

Art. 10. — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el artículo 9º de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, previa inscripción en el registro que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción del contrato respectivo 2) el CINCUENTA POR CIENTO a la entrega del master digital beta en calidad broadcasting Internacional (COPIA A).

Los beneficiarios contarán con un plazo de un año para concretar la entrega de la copia A, bajo apercibimiento de rescisión del convenio firmado, debiendo restituir las sumas percibidas.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

Art. 11. — Los interesados podrán solicitar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, en las fechas previstas en el "CRONOGRAMA DE PRESENTACION" un anticipo de hasta PESOS CINCO MIL ($5.000) a los efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto documental. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en el registro que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y dentro de los DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas presentar el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación. De ser el proyecto finalmente seleccionado por el comité, las sumas entregadas para su desarrollo serán descontadas de la última cuota de la compra de los derechos de exhibición televisiva.

Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, no hubieren sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la devolución de las sumas entregadas, para el desarrollo del proyecto, por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Si por el contrario el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS de notificado, bajo apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y resoluciones reglamentarias.

(Artículo incorporado por art. 7° de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

Art. 12 — En los créditos de las realizaciones alcanzadas por lo establecido en la presente Resolución y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos "I.N.C.A.A." y "CINE ARGENTINO" de acuerdo a sus modos y formatos vigentes.

(Artículo 9° renumerado como 12 por art. 9° de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

Art. 13 — Es incompatible la percepción de los montos asignados por los conceptos normados en la presente Resolución con el subsidio destinado a otros medios de exhibición.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008 y por art. 9° de la misma norma se renumero el art. 10 como 13)

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — María Lenz.

(Artículo 11 renumerado como 14 por art. 9° de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

CRONOGRAMA DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION, DESARROLLO Y FINALIZACION DE LARGOMETRAJES DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL.

TURNO MES PERIODO

1º MARZO 1 AL 15

2º JUNIO 1 AL 15

3º SEPTIEMBRE 1 AL 15

4º DICIEMBRE 1 AL 15

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 10 de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL.

1. Acreditar residencia fehaciente en el país no menor a TRES (3) años.

2. Sinopsis, Tratamiento, Motivación y Guión/Proyecto (6 copias anilladas).

3. Constancia de inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o copia autenticada.

4. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

5. Antecedentes del director y/o productor, los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años.

6. Listado de equipo técnico tentativo, los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años.

7. Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción.

8. Presupuesto conforme lo establecido en el ANEXO V, de la presente.

9. Plan económico y financiero, documentación probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de financiamiento previstas y/o aseguradas.

10. En los casos de coproducción, deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de Intención, de la cual resulte la voluntad de su realización.

ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 10 de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL-POST PRODUCCION.

1.- Acreditar residencia fehaciente en el país no menor a TRES (3) años.

2.- Presentación del corte final de la película (a partir de un off line y en formato DVD).

3.- Nota del productor solicitando el monto requerido y con carácter de declaración jurada un presupuesto de postproducción y un plan de difusión.

4.- Fecha de producción del Documental.

5.- Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

6.- Antecedentes del director y/o productor.

7.- Listado de equipo técnico tentativo, para la etapa de post producción. Los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años

8.- Cronograma de post producción.

9.- Presupuesto para la fase de post producción, conforme lo establecido en el ANEXO V, de la presente.

9.- En los casos de coproducción deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de Intención de la cual resulte la voluntad de su realización.

ANEXO IV

(Anexo incorporado por art. 10 de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES EN SOPORTE DIGITAL

1. Acreditar residencia fehaciente en el país no menor a TRES (3) años.

2. Sinopsis de máximo 2 páginas.

3. Tratamiento de máximo 3 páginas.

4. Motivación de máximo 2 páginas.

5. Plan de investigación.

6. Presupuesto y plan de financiación para el guión y el desarrollo del proyecto.

7. Presupuesto total

8. Biofilmografía del realizador y/o productor.

ANEXO V

(Anexo incorporado por art. 10 de la Resolución N° 1885/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/12/2008)

PRESUPUESTO ECONOMICO

PELICULA —documental—:

PRODUCTOR:

Nº RUBRO

DENOMINACION DEL

RUBRO

COSTO

PRESUPUESTADO

1

DESARROLLO DE PROYECTO

 

2

MATERIAL DE ARCHIVO

 

3

REALIZACION / PRODUCCION

 

4

EQUIPO TECNICO

 

5

ELENCO

 

6

VESTUARIO

 

7

MAQUILLAJE

 

8

UTILERIA

 

9

ESCENOGRAFIA

 

10

MOVILIDAD

 

11

COMIDAS Y ALOJAMIENTO

 

12

MUSICA

 

13

SOPORTE DE REGISTRO

 

14

PROCESO DE POST-PRODUCCION DE IMAGEN

 

15

CREACION DE ANIMACIONES

 

16

PROCESO DE POST-PRODUCCION DE SONIDO

 

17

FUERZA MOTRIZ

 

18

EQUIPOS DE CAMARAS / LUCES / SONIDO

 

19

ADMINISTRACION

 

20

SEGUROS

 

21

SEGURIDAD

 

22

CARGAS SOCIALES

 

TOTAL