Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 633/2007

Créase el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Bs. As., 25/4/2007

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 658/04/INCAA y la Resolución Nº 632/07/ INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 658/04/INCAA, se establecieron los criterios que deben cumplirse a los fines del otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que mediante dicha norma se creó el Comité de Evaluación de Proyectos, encargado de dictaminar acerca de la declaración de interés o no de los proyectos presentados.

Que a raíz del dictado de la Resolución Nº 632/07/INCAA resulta necesaria la creación de un Comité que analice la conveniencia respecto a la adquisición de los derechos de comercialización televisiva de proyectos destinados a la realización de documentales cuyo soporte de filmación sea en digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que se considera conveniente unificar la tarea de evaluación de proyectos de realización de material audiovisual documental, ya sea que se presenten de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 658/04/INCAA o en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 632/07/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en el artículo 12º inciso d) de la Resolución Nº 658/04/INCAA y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por la Resolución Nº 632/07/INCAA.

Art. 2º — El Comité estará integrado por seis (6) miembros designados por la Presidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales; de los cuales uno (1) será propuesto por las autoridades del Organismo y ejercerá la Presidencia de dicho Comité y los cinco (5) restantes, serán designados de acuerdo a la propuesta que efectúen las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector documental.

Art. 3º — Los miembros que integraren el citado Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, a propuesta de las entidades, cumplirán sus funciones durante DOCE (12) meses a contar de la fecha en que fueren designados, no pudiendo desempeñarse nuevamente en el Comité hasta que hubiese transcurrido un período igual al que desempeñaron inicialmente.

Art. 4º — Facúltase al Comité creado por el artículo 1º de la presente Resolución, para dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — María Lenz.