Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 633/2007

Créase el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Bs. As., 25/4/2007

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 658/04/INCAA y la Resolución Nº 632/07/ INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 658/04/INCAA, se establecieron los criterios que deben cumplirse a los fines del otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que mediante dicha norma se creó el Comité de Evaluación de Proyectos, encargado de dictaminar acerca de la declaración de interés o no de los proyectos presentados.

Que a raíz del dictado de la Resolución Nº 632/07/INCAA resulta necesaria la creación de un Comité que analice la conveniencia respecto a la adquisición de los derechos de comercialización televisiva de proyectos destinados a la realización de documentales cuyo soporte de filmación sea en digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que se considera conveniente unificar la tarea de evaluación de proyectos de realización de material audiovisual documental, ya sea que se presenten de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 658/04/INCAA o en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 632/07/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por la Resolución Nº 632/07/INCAA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1882/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/12/2008)

Art. 2º — El Comité estará integrado por representantes de las Asociaciones que con personería jurídica representen al sector documental, siendo designado sus miembros conforme los términos establecidos en el Artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 1248/01). Transcurrido el primer año de la publicación de la presente, aquellas nuevas entidades con personería jurídica, que deseen proponer a sus candidatos, deberán tener una antigüedad mínima de 5 (CINCO) años en su inscripción.

Cuando el Comité deba emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine para la Infancia. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1302/2010 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 25/6/2010)

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1882/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/12/2008)

Art. 3º — Los miembros que integraren el citado Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, a propuesta de las entidades, cumplirán sus funciones durante un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses a contar de la fecha en que fueren designados, debiéndose renovar anualmente por mitades.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1882/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/12/2008)

Art. 4º — Facúltase al Comité creado por el artículo 1º de la presente Resolución, para dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Art. 5º — Créase el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a aquellos proyectos que hubieren sido declarados sin interés a los efectos de acceder a los subsidios por otros medios de exhibición. Sus miembros serán designados conforme se establece en el Artículo 2º, y cumplirán sus funciones acorde lo establecido en el Artículo 3º de la presente.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 1882/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/12/2008)

Art. 6º — Crease el COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a los proyectos declarados de interés que hubieran solicitado un crédito para la producción del mismo. El Comité estará integrado por representantes propuestos por las entidades que con personería jurídica representen al sector documental y acrediten una antigüedad mínima de CINCO (5) años en su inscripción, siendo designados sus miembros conforme los términos del Artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 1248/01). Deberán cumplir sus funciones acorde lo establecido en el Artículo 3º de la presente.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 2022/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 5/1/2009)

Art. 7º — Sin perjuicio de la composición del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales y del Comité de Apelación, cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia, se integrarán asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de la asociación de Productores de cine para la Infancia. Con relación al Comité de Selección y Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales se integrará, en caso de corresponder, con UN (1) representante de la asociación de Productores de cine para la Infancia."

(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 2022/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 5/1/2009)

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — María Lenz.

(Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por 4° de la /infolegInternet/verNorma.do?id=148261Resolución N° 1882/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/12/2008, ha quedado duplicado el número del presente artículo)