Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 639/2007

Créase el Registro de Realizadores de Películas Documentales.

Bs. As., 25/4/2007

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y la Resolución Nº 632/07/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevará un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual.

Que se hace necesaria la adecuación de la normativa vigente atendiendo a la evolución tecnológica en las formas de producción, distribución y exhibición de realizaciones documentales.

Que por Resolución Nº 632/07/INCAA se estimó conveniente fomentar a las realizaciones aludidas en el párrafo precedente.

Que corresponde crear un registro específico de realizadores documentalistas a los fines aludidos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar resolución.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase un Registro denominado "REGISTRO DE REALIZADORES DE PELICULAS DOCUMENTALES", integrado por Productores, Directores, Distribuidores y Realizadores Integrales de películas de género documental, a los efectos establecidos en la Resolución Nº 632/07INCAA.

Art. 2º — Para formalizar la inscripción en el citado Registro, los interesados deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el ANEXO 1 de la presente Resolución.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María Lenz.

ANEXO I RESOLUCION Nº 639

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION DANDO CUMPLIMIENTO A LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17.741 (t.o. 2001)

1. Nota solicitando inscripción

2. D.N.I. (Personas Físicas)

3. Contrato Social o Estatuto (Personas Jurídicas)

4. Constancia de Inscripción en AFIP (Monotributista o IVA inscripto)

5. Constancia de Inscripción en la Dirección General de Rentas

6. Declaración de actividad donde corresponda (AFIP y/o DGR)

• Toda la documentación deberá estar autenticada ante Escribano Público. En caso contrario se deberán presentar los originales con fotocopias, para ser autenticadas estas últimas por funcionarios debidamente autorizados del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

ANEXO I RESOLUCION Nº 639/07/INCAA