Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 727/2007

Dispónese el reemplazo del logotipo Marca País por la animación de dicha marca. Déjase sin efecto la Resolución Nº 1794/2006.

Bs. As., 7/5/2007

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), la Resolución Nº 1794/ 06/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que en la resolución mencionada en el visto se consideró necesario dar a conocer la cinematografía argentina incluyendo tanto la Marca CINE ARGENTINO desarrollada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como así también la MARCA PAIS desarrollada por las Secretarías de Medios y de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Secretaría de Medios de la Nación ha enviado a la COORDINACION DE COMUNICACIÓN Y MERCADEO la solicitud de cambio de la placa fija por una animación de la misma marca.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispóngase el reemplazo del logotipo MARCA PAIS por la animación de dicha marca.

Art. 2º — Dispóngase para todas las películas de producción nacional que accedan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/ 01) la obligación de utilizar el diseño de logotipo animado MARCA PAIS y seguidamente el logotipo animado CINE ARGENTINO, de acuerdo al siguiente orden: 1- Placa de Distribuidora; 2- Animación Marca País; 3- Animación Cine Argentino.

Art. 3º — Esta obligación se hará extensiva a todos los medios publicitarios en que la película se promocione, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Art. 4º — La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente implicará que no se proceda a la clasificación de la película en cuestión.

Art. 5º — Lo dispuesto en la presente Resolución comenzará a regir a los 30 días de publicada la presente Resolución.

Art. 6º — Déjese sin efecto la resolución 1794/06.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.