MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 954/2007

Autorízase al Secretario de Seguridad Interior a disponer de las Fuerzas de Seguridad Federales para la custodia de las elecciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se realizarán el 3 de junio de 2007 y en caso de ser necesario para la segunda vuelta el 24 de junio de 2007.

Bs. As., 8/5/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0003498/2007 del registro de este Ministerio, lo solicitado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el día 3 de junio de 2007 y eventualmente el día 24 de junio de 2007 se realizarán elecciones de Jefe y Vicejefe de Gobierno y Legisladores por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a pedido del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta conveniente que se disponga que FUERZAS DE SEGURIDAD preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que en virtud de ello resulta conveniente autorizar al señor Secretario de Seguridad Interior a disponer de los efectivos necesarios con el fin de garantizar las tareas de custodia electoral requerida.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1066 y Nº 1067 del 20 de agosto de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar al señor Secretario de Seguridad Interior a disponer FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES para la custodia de las elecciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se realizarán el día 3 de junio de 2007 y de la eventual segunda vuelta el día 24 de junio de 2007.

Art. 2º — El señor Secretario de Seguridad Interior designará a un Oficial Superior como Comandante de las mismas quien se pondrá a disposición de la Autoridad Electoral correspondiente con el fin de garantizar las tareas de custodia de las mismas.

Art. 3º — Las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la legislación electoral aplicable, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos y, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 4º — Las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas con sus efectivos, asegurarán la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y actuará, desde CINCO (5) días antes y hasta SIETE (7) días después de celebrado el acto, y requerirá del gobierno local la máxima colaboración.

Art. 5º — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, sean encomendadas a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, subordinadas a la custodia de dicho comicio y que se designen al efecto.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución deberá ser atendido con cargo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.