Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 20/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 8/5/2007

VISTO, el expediente Nº 1.214.460/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 145/07 de fecha 30 de marzo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 da tratamiento al Acta de fecha 2 de marzo de 2007 de la Subcomisión de la Papa obrante a fojas 8 del Expediente de referencia, en la que se elevan a la C.N.T.A. sendas propuestas de remuneraciones para la actividad.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con los votos negativos de las entidades empresarias CONINAGRO Y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y la abstención de SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, serán las siguientes:

TRABAJOS DE CHACRA. POR BOLSA. PARA LA CUADRILLA.

SIN COMIDA. CON SAC SACAR CON MAQUINA SACADORA

EN DISCO O ESTRELLA

Juntar con surco abierto, máquina de disco o estrella, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar camión o acoplado:

Art. 2º — Las remuneraciones consignadas en el artículo 1º llevan incluida parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes sobre la materia.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Ernesto R. Ayala. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.