Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 21/2007

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 8/5/2007

VISTO, el expediente Nº 1.214.460/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 145 de fecha 30 de marzo de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 remite un Acta de la Subcomisión de Acopio de Cereales y Oleaginosas dependiente de la citada Comisión Asesora en la cual acuerdan elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO en jurisdicción de la citada Comisión Asesora, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que considerada la cuestión y luego de un amplio debate, los representantes sectoriales con los votos negativos de las entidades empresarias CONINAGRO, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA Y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y la abstención de la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, estos dos últimos sólo y exclusivamente al incremento de los Movimientos a Granel números 1), 3) y 6, han decidido proceder a adecuar las referidas remuneraciones.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de abril de 2007, según el anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) . El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 4º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Ernesto R. Ayala. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

1) (Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas $ 52.90. En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas corresponde abonar la suma de $ 26.45 (veintiséis con cuarenta y cinco centavos) la jornada.

2) Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 0,79.