DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 20.228/2007

Habilítase en la Provincia de Misiones una Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones bajo la denominación "Delegación Posadas".

Bs. As., 10/5/2007

VISTO el EXPDNM-S02:0004196/2007 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley Nº 25.871 faculta a esta Dirección Nacional, como órgano de aplicación de la misma, a establecer nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias asignadas en cuanto al control de ingreso y egreso de extranjeros y la admisión de los mismos en el país.

Que en la actualidad la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ejerce sus competencias en la provincia de Misiones a través de una unidad funcional denominada "Delegación Misiones" con jurisdicción en toda la Provincia de MISIONES.

Que la experiencia en el desarrollo de las funciones ha ido demostrando que se presentan dos realidades diferentes, desde el punto de vista migratorio, en las zonas de la citada Provincia que tienen como epicentro a las ciudades de Posadas y Puerto Iguazú.

Que atento a las particularidades sociales y geográficas que marcan estas realidades diferentes, resulta necesario reestructurar funcionalmente la presencia del Organismo en la Provincia de MISIONES.

Que a lo anteriormente explicitado debe agregarse el notorio incremento en los tránsitos fronterizos, cuya causa principal reside el aumento del turismo nacional e internacional, tanto en la zona de influencia de la ciudad de Puerto Iguazú, como en la de la ciudad de Posadas.

Que asimismo debe citarse que se encuentra en desarrollo en todo el país el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y Estados Asociados, establecido por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, cuestión ella que genera un considerable incremento en las funciones administrativas de esta Dirección Nacional y que merecen una marcada descentralización operativa en su desarrollo.

Que en razón del incremento de las funciones propias de este organismo en la Provincia de MISIONES por las razones antes explicitadas, resulta necesario habilitar en la citada provincia una Delegación con jurisdicción en la zona de influencia de la ciudad de Posadas y otra en la de la ciudad de Puerto Iguazú, dejando sin efecto el funcionamiento como unidad funcional de la "Delegación Misiones".

Que lo dispuesto tiene en mira brindar un mejor servicio del Organismo, agilizar el desarrollo de los controles migratorios y asimismo garantizar la atención y asistencia a los extranjeros que quieran establecerse en el país de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25.871.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Nº 25.871, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Habilítase en la Provincia de MISIONES una Delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES bajo la denominación "DELEGACION POSADAS", la cual tendrá jurisdicción conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Habilítase en la Provincia de MISIONES una Delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES bajo la denominación "DELEGACION IGUAZU", la cual tendrá jurisdicción conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — En virtud de lo establecido en los artículos anteriores, déjase sin efecto el funcionamiento como unidad funcional de la denominada "DELEGACION MISIONES" de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 4º — Gírense las presentes actuaciones a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO, DIRECCION DE ADMISION y a la DIRECCION DE SISTEMAS de esta Dirección Nacional a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente Disposición.

Art. 5º — La presente Disposición entrará en vigor a partir del 14 de mayo de 2007.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

ANEXO I

DELEGACION POSADAS

DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES:

 

CAPITAL

CANDELARIA

SAN IGNACIO

CAINGUAS

OBERA

25 DE MAYO

GUARANI

CONCEPCION

APOSTOLES

SAN JAVIER

LEANDRO N. ALEM

ANEXO II

DELEGACION IGUAZU

DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES:

 

IGUAZU

GENERAL BELGRANO

SAN PEDRO

EL DORADO

MONTECARLO

LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN