MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 370/2007

Registro Nº 482/07

Bs. As., 19/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.070/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/35 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, por la parte trabajadora y la empresa CRAVERI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado en esta Cartera de Estado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que cabe señalar que en relación al listado de personal obrante a fojas 36/37 de autos, no resulta materia de homologación.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integren el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, por la parte trabajadora, y la empresa CRAVERI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 34/35 expediente Nº 1.200.070/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.200.070/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.070/06

Buenos Aires, 25 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 370/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 482/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.200.070/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2007, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por ante mí, Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por parte y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen: Sr. Juan José GIMENEZ en calidad de Secretario Gremial de la Comisión Directiva Nacional, con la presencia de los Sres. Carlos Alberto LOPEZ DNI Nº 7.602.355 y Guillermo Rodolfo FERNANDEZ DNI Nº 4.991.278, ambos en calidad de Delegados del personal del laboratorio, asistidos por el Dr. Fernando NUGUER Tº 89 Fº 672 CPACF, y por otra parte y en representación de la Empresa CRAVERI S.A., constituyendo domicilio en Coronel Díaz 2333, Capital Federal, el Lic. Juan Alfredo Elio CRAVERI DNI Nº 20.427.424 en calidad de Presidente de la firma, condición que acredita con copia certificada de los Estatutos y Actas de designación de Autoridades.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un breve intercambio de opiniones, cedida la palabra a la representación empresaria, ésta MANIFIESTA: que, visto y considerando las presentaciones realizadas por ante el Ministerio de Trabajo por la parte Gremial (expediente 1.076.661/ 03 y expediente 1.200.070/06), los celebrantes han mantenido conversaciones tendientes a dar solución al diferendo planteado. El mismo se circunscribe a los APMs que prestaban servicio a diciembre 2001, fecha en que por circunstancias extraordinarias e imprevisibles no imputables a las partes, se cambiaron las condiciones macroeconómicas en que se desenvolvía el vínculo laboral.

En tal sentido la parte "Empresaria", sin reconocer hecho ni derecho alguno, en aras de mantener el curso armonioso que distingue las relaciones laborales en CRAVERI SAIC, realiza la siguiente propuesta:

Otorgar por única vez la suma no remunerativa de $300 a cada uno de los APM’s del laboratorio alcanzados por la presentación mencionada en el punto anterior. El plazo para el cumplimiento de la propuesta formulada es de 30 días posterior a la firma del presente. El listado de los beneficiarios se adjunta como Anexo I.

Cedida la palabra a la representación sindical, ésta MANIFIESTA que, sin perjuicio de considerar improcedentes algunas de las manifestaciones formuladas por la parte empresaria, acepta la propuesta efectuada.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Fecho, piden que se archive los expedientes.

Se firman tres ejemplares, una para cada parte celebrante y el restante para el Ministerio de Trabajo.

No siendo para más a las 16,15 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.