MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 373/2007

REGISTRO Nº 481/07

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.144.344/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 157 del Expediente de referencia, obra el Acta Acuerdo suscripta por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.), y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acta Acuerdo las precitadas partes acordaron modificar el importe del subsidio por fallecimiento, previsto en el artículo 33, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/90, en el marco del cual se celebra el Acuerdo.

Que corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo ut supra mencionado.

Que el ámbito de aplicación de lo pactado se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que lo pactado no contiene aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.), por la parte trabajadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 157 del Expediente Nº 1.144.344/05, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 157 del Expediente Nº 1.144.344/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acta Acuerdo por este acto se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.144.344/05

Buenos Aires, 25 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 373/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 481/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de setiembre de 2006, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 750, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Lobais, y su Secretario de Organización, Sr. José Listo, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada por su Presidente, Ingeniero Alejandro Sampayo y su Secretario, Sr. César Tertzakián, manifiestan y acuerdan:

Que el artículo 33, inciso c), del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/90 establece un subsidio por fallecimiento, por defunción de cónyuge, hijos y padres, a cargo del obrero/a, cuyo valor se fijó mediante anexo al acta acuerdo de fecha 19 de noviembre de 1991.

Que dicho subsidio reviste carácter no remunerativo conforme establece el art. 24, inciso a), del mencionado Convenio Colectivo.

Que, a partir del 1º de setiembre de 2006, corresponde fijar el importe del subsidio por fallecimiento en ochocientos pesos ($ 800.-).

Que el presente será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia del acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas en el exordio.