Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 750/2007

Modificación de la Resolución Nº 1045/2006, en relación con el logo correspondiente a la calificación asignada a cada película.

Bs. As., 9/5/2007

VISTO lo dispuesto por la Resolución 1045/06/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el VISTO se dispuso fijar el texto a insertarse al comienzo de toda película y la ubicación en la parte inferior de la toma el logo correspondiente a la calificación asignada (artículos 1º y 3º Resolución 1045/06/INCAA).

Que la experiencia obtenida en el plazo transcurrido de vigencia de la Resolución citada hace que se considere oportuno modificar el diseño de los logos a insertarse en la parte inferior de la toma a que refiere el artículo 1º de la Resolución 1045/06/INCAA.

Que igualmente debe fijarse un plazo razonable para la entrada en vigencia de la presente modificación.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y Decreto 1536/02.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución 1045/06/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse los logos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución."

Art. 2º — Modifícase el artículo 3º de la Resolución 1045/06/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Ubíquese en la parte inferior de la toma a insertarse al comienzo de toda película el logo correspondiente a la calificación asignada, de acuerdo al Anexo I aprobado por la presente Resolución."

Art. 3º — Lo dispuesto por la presente Resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María Lenz.

ANEXO I