Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 166/2007

Incorpórase la enfermedad denominada Pediculosis Ovina, al Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales.

Bs. As., 14/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0206783/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959, establece que la acción contra las epizootias existentes en la República Argentina, se haga efectiva por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los medios que dicha ley señala.

Que asimismo, el Artículo 3º de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la nomenclatura de las enfermedades definidas en su Artículo 1º e incorporar las que por su significación e importancia estime conveniente.

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, la verificación del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y la certificación de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país, actuando en este último caso como su garante internacional.

Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dispone la adecuación de la legislación nacional a la normativa internacional, respecto de la vigilancia y el seguimiento epidemiológico, y establece la necesidad de una actualización reglamentaria permanente, que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) estableció en el Capítulo 1.4.5 del Código Zoosanitario Internacional, que la epidemiología es la base de la vigilancia y el control continuo de los agentes patógenos huésped y los factores medio ambientales.

Que es un compromiso asumido por el mencionado Servicio Nacional, derivado de su competencia exclusiva, la puesta en marcha de continuos sistemas de vigilancia y seguimientos epidemiológicos.

Que la inclusión en el Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, de la enfermedad denominada "Pediculosis ovina" producida por insectos del orden Phthiraptera de los géneros sp. Damalinia ovis o piojo del cuerpo (masticador) y Lignonathus pedalis o piojo de las patas (chupador), es congruente con los fines perseguidos por las normas citadas precedentemente.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal de la Provincia del CHUBUT, por intermedio de la Dirección de Sanidad y Fiscalización Animal de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Fauna dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de dicha provincia, ha solicitado la inclusión de esa enfermedad en el Reglamento General de Policía Sanitaria.

Que las Direcciones de Epidemiología y de Luchas Sanitarias, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han expedido favorablemente respecto de la inclusión indicada.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado su debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º, inciso b) del Decreto Nº 2551 del 30 de diciembre de 1986.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase la enfermedad denominada Pediculosis Ovina, producida por insectos de los géneros sp. Damalinia ovis o piojo del cuerpo (masticador) y Linognathus pedalis o piojo de las patas (chupador) al Artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, reglamentario de la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3959.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, queda facultada para dictar las normas técnicas complementarias que correspondan, instrumentando un Plan de Control y Erradicación, para el mejor cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.