MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 382/2007

Registro Nº 495/07

Bs. As., 24/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.214.693/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acta acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL.

Que a través del referido acta acuerdo las partes acuerdan aplicar a partir del 1 de marzo de 2007 un incremento salarial del (13,5%) y una suma no remunerativa no bonificable de ($ 252.-) para todas las categorías que integran el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, en el marco del cual se celebra el mentado acta acuerdo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que analizadas las actuaciones es criterio de esta Autoridad de Aplicación, sugerir a las partes que las sumas que se pacten como "no remunerativas" no lo sean en forma continua y permanente, sino que se conviertan en "remunerativas" en un prudente lapso temporal.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, obrante a fojas 3 del expediente Nº 1.214.693/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3 del expediente Nº 1.214.693/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.214.693/07

Buenos Aires, 26 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 382/07, se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 495/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los 12 días del mes de abril del año dos mil siete, se reúnen por una parte en nombre y representación de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (S.E.CH.E.E.P.), el Licenciado Carlos Roberto LOMONACO, el Ingeniero Carlos Enrique CAMARGO y el Ingeniero Víctor Hugo PASTORE en el carácter de Presidente y Vocales respectivamente; y por la otra parte en nombre y representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.), el Señor Guillermo Roberto MOSER, en su carácter de Secretario Gremial, a los efectos de convenir lo siguiente:

ARTICULO 1º: Las partes acuerdan aplicar a partir del 1 de marzo de 2007, a todo el personal de SECHEEP que se rige por las normativas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, un incremento del 13,5% (Trece y medio por ciento) del Sueldo Básico, y una Suma No Remunerativa No Bonificable de $ 252.- (Pesos Doscientos cincuenta y dos) para todas las Categorías que integran dicho Convenio.

ARTICULO 2º: El importe retroactivo correspondiente al mes de marzo de 2007, se hará efectivo a los trabajadores en el transcurso del mes de mayo de 2007, si los Organismos Nacionales competentes hubieran homologado el presente acuerdo, o luego de haberse conseguido tal homologación.

ARTICULO 3º: Las partes se comprometen a reunirse en un plazo de ciento veinte (120) días, a contar de la fecha de esta Acta, con el objeto de analizar la factibilidad de incorporar al Sueldo Básico de cada Categoría, una suma cuya cuantía y modalidad acordarán en dicha oportunidad; absorviéndola de la Suma no Remunerativa no Bonificable precedentemente determinada.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, (2) dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.