MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 381/2007

Registro Nº 491/07

Bs. As., 24/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.163.064/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/101 y 7/9 del Expediente Nº 1.163.064/06 obra el Acuerdo con Anexo y escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA (CIFA) y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

Que el contenido, del acuerdo de marras, está referido a la fijación de nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, que regula la actividad y categoría de los trabajadores fotográficos y fotocopistas, con ámbito de aplicación en Capital Federal. Asimismo, comprende un Anexo donde se establece un aporte solidario y obligatorio, para todos los trabajadores no afiliados beneficiarios del mencionado Convenio Colectivo, del UNO POR CIENTO (1%) sobre la remuneración integral mensual, a partir de las nuevas escalas.

Que es menester señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscriben a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo y escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA (CIFA) y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, glosado a fojas 100/101 y 7/9 del Expediente Nº 1.163.064/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 100/101 y 7/9 del Expediente Nº 1.163.064/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.163.064/06

Buenos Aires, 26 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 381/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/101 y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 491/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

1.-

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE LAB. FOTOGRAFICO

CATEGORIA

OFICIAL FOTOGRAFO COMPLETO

$

1061

OFICIAL OPERADOR

 

1037

MEDIO OFICIAL OPERADOR

 

984

OFICIAL IMPRESOR

 

1037

MEDIO OFICIAL IMPRESOR

 

984

OFICIAL RETOCADOR DE NEGATIVOS

 

1037

MEDIO OFICIAL RETOC. DE NEGATIVOS

 

984

OFICIAL RETOCADOR DE POSITIVOS

 

984

MEDIO OFICIAL RETOC. DE POSITIVOS

 

949

OFICIAL ILUMINADOR

 

996

MEDIO OFICIAL ILUMINADOR

 

984

OFICIAL RESTAURADOR BROMURISTA

 

1037

OFICIAL FOTOCOPISTA

 

037

TALLERISTA

 

949

PERSONAL AUXILIAR

 

949

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS

 

925

INICIAL

 

925

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

DE 2 A 5 AÑOS

$

20

DE 5 A 10 AÑOS

 

30

DE 10 A 15 AÑOS

 

38

DE 15 A 20 AÑOS

 

50

MAS DE 20 AÑOS

 

58

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIO COLOR

CATEGORIA

PREPARADOR DE FORMULAS Y SOLUCIONES

$

1061

OFICIAL DE CONTROL DE CALIDAD

 

1037

OFICIAL DE MANTENIMIENTO

 

1014

OPERADOR DE IMPRESORAS MINILAB

 

1125

OPERADOR DE IMPRESORAS MANUALES

 

1125

AYUDANTE OPERADOR IMP. MANUALES

 

984

OPERADOR DE IMPRESORAS

 

996

AYUDANTE OPERADOR IMPRESORAS

 

984

CATEGORIA

OPERADOR DE PROCESADORAS

$

996

TALLERISTA Y PREP. Y FOTOACABADO

 

949

RETOCADOR DE POSITIVOS

 

949

PERSONAL AUXILIAR

 

949

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS

 

925

INICIAL

 

925

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

DE 2 A 5 AÑOS

$

20

DE 5 A 10 AÑOS

 

30

DE 10 A 15 AÑOS

 

38

DE 15 A 20 AÑOS

 

50

MAS DE 20 AÑOS

 

58

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL FOTOCOPISTA

CATEGORIA

OFICIAL FOTOCOPISTA

$

1061

MEDIO OFICIAL FOTOCOPISTA

 

1037

AUXILIAR FOTOCOPISTA

 

949

PERSONAL AUXILIAR

 

949

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS

 

925

INICIAL

 

925

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

DE 2 A 5 AÑOS

$

20

DE 5 A 10 AÑOS

 

30

DE 10 A 15 AÑOS

 

38

DE 15 A 20 AÑOS

 

50

MAS DE 20 AÑOS

 

58

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año 2006, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, DNI 11.820.168; ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su calidad de Presidente, DNI 4.438.186 y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. DENNIS EDUARDO PORTIERI, en su calidad de Presidente, DNI 92.532.354, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1º: A partir del 1º de abril del año 2006, se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75 en un 18% (dieciocho por ciento).

ARTICULO 2º: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones básicas existentes al 31 de marzo del año 2006, siendo los mismos remunerativos desde la fecha de su vigencia.

ARTICULO 3º: El período de vigencia del presente acuerdo será desde el 1º de abril del año 2006 hasta el 31 de marzo del año 2007.

ARTICULO 4º: La zona de aplicación del presente es Capital Federal.

ARTICULO 5º: La actividad que se aplicará el presente corresponde al personal de laboratorio fotográfico, al personal de Laboratorio Color y al Personal Fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones se encuentran detalladas a fojas 7, 8 y 9 y forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 6º: Ambas partes pedirán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 7º: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal, el CCT 17/75 ARTICULO 8º: Las partes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

ANEXO I AL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTICA, Y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE FECHA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006

CUOTA DE SOLIDARIDAD: Sin perjuicio de lo acordado anteriormente, las partes acuerdan establecer para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo 17/75 un aporte solidario y obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el aporte correspondiente en forma mensual a la cuenta Nº 17.963/36 del Banco de la Nación Argentina del Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 1º de mayo del año 2006 hasta el 31 de marzo del año 2008.