MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 379/2007

Registro Nº 492/07

Bs. As., 23/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.191.555/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 de autos obra el acuerdo que fuera suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras reemplaza lo estipulado por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS.

Que en consecuencia, es dable destacar que el acuerdo de referencia resultará de aplicación para el personal de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E representado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.191.555/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.191.555/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.191.555/06

Buenos Aires, 26 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 379/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 492/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2006, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto Trípodi, Eduardo Policella y Jorge Norberto Pérez, en representación de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Rubén Rositto, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes convienen lo siguiente:

Primero: los trabajadores representados por la Organización Sindical, podrán ser convocados a cumplir guardias especiales.

Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la Empresa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornadas, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra. Aquel que fuera convocado a realizar una intervención de urgencia, el tiempo de trabajo efectivo realizado durante la guardia, será computado para su estimación en "horas descanso compensatorio" de su jornada semanal. Las guardias especiales se cumplirán respetando una pausa de 7 (siete) días por cada 7 (siete) días de guardia especial.

Aquel que cumpla guardias especiales percibirá una suma de $ 12 (pesos doce), por cada módulo de 8 (ocho) horas de cumplimiento de guardia especial.

Segundo: las partes acuerdan que el presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1º de octubre del corriente, y reemplaza, para el personal representado por UPJET, el art. 20 del Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E.

Tercero: asimismo, se acuerda que cualquiera de las partes podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo, y convienen en que la misma será una condición indispensable para que el mismo tenga validez y surta efectos a todos los fines fijados por ellas.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y efectos.