MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 376/2007

Registro Nº 483/07

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.167.676/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.182.192/06 agregado como foja 164 al principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.201.843/06 agregado como foja 179, obran los Acuerdos suscriptos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se señala que ambos Acuerdos fueron celebrados en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación, reglada en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06.

Que asimismo corresponde dejar constancia que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que de la lectura de los mismos se desprende que se ha pactado la modificación en la redacción de algunos de los artículos que forman parte del aludido Convenio.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio corresponde dar intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos tal como fuera indicado por la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en el Dictamen Nº 1118 obrante a fs. 190/191.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.182.192/06 agregado como foja 164 al principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.201.843/ 06 agregado como foja 179, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.182.192/06 agregado como foja 164 al principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.201.843/06 agregado como foja 179.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.167.676/06

Buenos Aires, 25 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 376/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.182.192/06 agregado como fojas 164, y a fojas 2/3 del expediente 1.201.843/06, agregado como fojas 179, quedando registrado con el número Nº 483/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), con carácter de entidad gremial de segundo grado, con Personería Gremial Número 181, con domicilio legal en la calle Constitución 2066 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; la Secretaria General Adjunta, Sra. Graciela Audine, DNI 11.351.110; el Secretario Gremial e Interior, Sr. Eduardo Julio DNI 13.769.719 y el Secretario Tesorero, Sr. Mario Oscar Román DNI 4.637.874 por una parte y en representación de los Trabajadores; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Dr. Carlos Otto DNI 17.417.745, Farm. Susana Carrasco, DNI. 17.308.427, Juan Carlos Domitrovic, DNI. 12.104.278 y en representación de Gerardo Salvado, el Contador Benito Martínez LE 5.399.828, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Pro Tesorero, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Subsecretario General el Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025 y Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", que en virtud de lo establecido en el artículo 51 del convenio colectivo de trabajo Nº 452/06, LA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION resuelve lo siguiente:

LA COMISION PARITARIA interpreta que:

PRIMERA: El artículo 7 inciso b quedará redactado de la siguiente forma: b) La retribución por poseer Título de Farmacéutico será del 60% del importe determinado para el bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en el inciso a). Las retribuciones de los incisos a) y b) no serán referentes para calcular las diferencias porcentuales establecidas en el artículo 13 del presente Convenio y tendrán carácter no remunerativo.

SEGUNDA: El artículo 11 quedará redactado de la siguiente manera: Se encuentran incluidas en el presente régimen aquellas oficinas de farmacia que posean hasta cinco (5) empleados encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo más el Farmacéutico Director Técnico. Estas farmacias podrán encuadrar en la Categoría de Personal en Gestión de Farmacia a un trabajador asignándole las tareas inherentes a los grupos segundo, tercero y cuarto y percibirá el porcentual establecido en el artículo 23 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, más escalafón por antigüedad, quedando exceptuado de percibir los demás adicionales establecidos en el artículo 22 del presente convenio, salvo el inciso g) del mismo.

TERCERA: El artículo 28 en su inciso e) deberá ser agregado como derecho a licencia especial paga el fallecimiento de nietos, gozando de los mismos días establecidos en el referido inciso.

CUARTA: El artículo 46 también será de aplicación para todos aquellos trabajadores que se incorporen a posteriori de septiembre de 2006 y se encuentren desempeñando tareas en septiembre de 2007 el empleador deberá depositar durante el transcurso del mes de octubre de 2007 el porcentual establecido por única vez.

QUINTA: En el cuadro de la Escala Salarial Básica expresado en el artículo 14 deberá modificarle el contenido de la segunda columna en donde deberá decir artículo 14 en lugar de artículo 13.

SEXTA: En el artículo 54 deberá quedar redactado de la siguiente manera: Todo Trabajador que al momento de la firma del presente CCT, no hubiese alcanzado la antigüedad señalada en el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88 para ascender de categoría, deberá ser encuadrado de acuerdo a lo establecido en el presente CCT, debiendo cumplir a partir de este momento con los requisitos determinados para cada Categoría en particular.

SEPTIMA: En el artículo 48 deberá modificarse el número de artículo al que se hace referencia, el que deberá decir artículo 47.

OCTAVA: En el artículo 51 deberá modificarse el contenido del paréntesis el cual deberá decir (nueve) en lugar de seis.

NOVENA: Esta Comisión conviene en agregar al final del artículo 55 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que ningún trabajador podrá percibir una remuneración Neta (de bolsillo) menor a la que percibió en el mes de marzo de 2006.

En este estado de situación el sector Sindical plantea la incorporación de la Provincia de La Pampa y el partido de Carmen de Patagones (Pcia. de Buenos Aires) dentro de los servicios por zonas frías, con los beneficios establecidos en el artículo 21 del referido Convenio Colectivo de Trabajo, para con ello dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 23.272 y sus modificatorias. Luego de un intenso debate, el Sector empresario entendió que no debía incorporarse a las mismas, resolviendo en consecuencia LAS PARTES dejar supeditado el tema a la decisión final que tome la Autoridad de Aplicación en la materia, sobre la aplicabilidad de la citada Ley en las Convenciones Colectivas de Trabajo.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio del año 2006.-

ACTA ACUERDO

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), con carácter de entidad gremial de segundo grado, con Personería Gremial Número 181, con domicilio legal en la calle Constitución 2066 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial e Interior, Sr. Eduardo Julio DNI 13.769.719 por una parte y en representación de los Trabajadores; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Presidente el Sr. Gilberto Mario Videla L.E. 6.859.905 y el Vicepresidente el Sr. Miguel Angel Meglio DNI 5.938.381, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Presidente el Farmacéutico Sr. Carlos Fernández, DNI 11.139.035 y su Pro Tesorero, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por los señores Raúl Adolfo Bagátolli DNI 12.172.709 y Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", que en virtud de lo establecido en el artículo 51 del convenio colectivo de trabajo Nº 452/06, LA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION resuelve e interpreta lo siguiente:

PRIMERA: El sector Gremial plantea nuevamente la incorporación de Carmen de Patagones y La Pampa dentro de ZONA FRIA, el sector empresario mantiene la postura del Acta del 25 de julio de 2006, hasta tanto resuelva la Autoridad de Aplicación.

SEGUNDA: Las Partes aclaran que todo trabajador que al momento de la homologación del CCT 452/06 venía percibiendo el adicional del 20% en concepto de Adicional por Título de Auxiliar de Farmacia, continuará percibiendo el mismo porcentual en concordancia con lo establecido en las normas Laborales vigentes en la materia.

TERCERA: Las Partes acuerdan que todo trabajador encuadrado en la categoría Segunda del CCT 26/88 y que haya cumplido 5 años de antigüedad en la misma farmacia al 31 de diciembre de 2006, pasará a revestir la Categoría de Personal en Gestión de Farmacia, dicha conversión será de aplicación efectiva a partir del 1 de enero de 2007. La presente conversión no generará derechos retroactivos de ninguna naturaleza.

CUARTA: Las Partes acuerdan analizar la incorporación al cuerpo normativo del CCT 452/06 un sistema y/o código de descuento por recibo de haberes, en el cual el empleador actuará como agente de retención por los Servicios Sociales prestados a los trabajadores a través de la Organización Sindical firmante del presente convenio.

En prueba de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre del año 2006.-