TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Decreto 516/2007

Asígnanse a la Gendarmería Nacional las funciones de prevención y control del tránsito vehicular en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional.

Bs. As., 15/5/2007

VISTO el Expediente CUDAP: EXPS02: 0003200/2007 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional viene desarrollando diversas acciones destinadas a plasmar la aplicación efectiva de los principios y soluciones específicas contenidos en la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y sus modificatorias.

Que la problemática de la movilidad vehicular evidencia en nuestro país múltiples disfunsionalidades que se traducen en elevados índices de siniestralidad, con las gravosas consecuencias que de ellos se desprenden, medidas en pérdida de vidas, infortunios personales y sociales, así como por las externalidades negativas de orden económico que se conectan a la situación descripta.

Que entre los diferentes factores que conspiran contra la aplicación de las prescripciones de Ley Nº 24.449, sus modificatorias y su normativa reglamentaria, resulta preponderante atender a las tareas de prevención y control del tránsito y del transporte de personas y mercancías, que circulan por la red vial nacional, en razón de ser este sistema carretero, por su dilatada extensión e intensa utilización, la infraestructura de comunicación terrestre más vasta de la República.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial instruye al Poder Ejecutivo Nacional a concertar y coordinar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento, facultándola expresamente a asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a la GENDARMERIA NACIONAL y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

Que el apuntado temperamento respecto de la jurisdicción federal sobre las rutas nacionales ha sido claramente salvaguardado a través de la reiterada doctrina judicial y administrativa, la que se encuentra reseñada en precedentes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que específicamente, los caminos nacionales constituyen instrumentos del gobierno federal en tanto estén destinados a proveer y facilitar la circulación de personas y productos en todo el territorio del país. La adhesión de una provincia a la Ley Nacional de Vialidad, su conformidad con el trazado y construcción de una ruta nacional y su incorporación a la red troncal, importan un claro reconocimiento del fin federal que cumple dicha vía (P.T.N. Dictamen 000061 del 27 de abril de 1995).

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, el hecho de que una ruta integre un sistema de circulación que sirva al tránsito interprovincial o internacional y que haya sido construida por la Nación, hace que esa carretera se considere sujeta a la jurisdicción nacional (P.T.N., Dictamen 000052 del 27 de mayo de 1995).

Que la disparidad de criterios y procedimientos puestos en ejecución para la prevención y control del tránsito vehicular en la rutas nacionales, deviene notoriamente uno de los principales escollos que deben removerse a fin de minimizar la grave situación que se experimenta en materia de seguridad vial.

Que mediante la designación de una única fuerza de seguridad a cargo del control del tránsito en los consignados espacios sujetos a la jurisdicción federal, se propende a la optimización de esas funciones, a través de la distribución estratégica de las acciones a encomendar, racionalizando los costos operativos que estas irrogan y aliviando a los usuarios de las molestias que generan la superposición de controles y las diferencias de criterio al prevenir las faltas.

Que, a tal fin y en ejercicio de la facultad conferida legalmente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debe proveer lo necesario para asignar las indicadas funciones de prevención y control a aquella fuerza de seguridad que por su despliegue en el territorio nacional, incumbencias específicas, antecedentes y experiencia, resulte la más idónea para acometer esas tareas.

Que en este sentido, la GENDARMERIA NACIONAL se halla dotada de los precitados caracteres.

Que la asignación de funciones a la GENDARMERIA NACIONAL, no importa desconocer o alterar el cúmulo de facultades correspondientes a las jurisdicciones locales, a cuyo fin debe instruirse a dicha fuerza de seguridad a efectos de que al concertar los convenios previstos por el artículo 2º del Anexo 1 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, se prevean los aspectos de coordinación con aquéllas, a fin de permitir un adecuado ejercicio de las facultades propias y concurrentes de cada orden jurisdiccional.

Que por otra parte, la asignación de las funciones de prevención y control del tránsito vehicular en la totalidad de las rutas nacionales genera la necesidad de adoptar las medidas de índole presupuestario que garanticen su adecuado cumplimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias; 5º,inciso c) de la Ley de GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349 y 4º, inciso c) de la Ley Nº 18.711.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Asígnanse a la GENDARMERIA NACIONAL las funciones de prevención y control del tránsito vehicular en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional, extendiendo a esos efectos su jurisdicción a dichos ámbitos.

Art. 2º — Intrúyese al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL a incluir en los convenios que se celebren conforme lo determinado por el artículo 2º del Anexo 1 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779/95, los parámetros de orden operativo, procedimental y económico, que permitan coordinar con las autoridades locales correspondientes, el juzgamiento de las infracciones al régimen de la Ley Nº 24.449, sus modificatorias y su normativa reglamentaria, que resulten de las tareas de comprobación desempeñada en virtud de las funciones asignadas por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.