MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 385/2007

Registro Nº 494/07

Bs. As., 24/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.187.133/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/65 y 69 de las actuaciones citadas en el Visto, tramitan el Acuerdo y su acta complementaria, alcanzados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75 fue oportunamente suscripto por estas mismas partes.

Que por el Acuerdo en consideración la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS pactan un incremento no remunerativo de las remuneraciones brutas de cada locutor, a partir del mes diciembre de 2006, transformándose en remunerativa desde el día 1 de enero de 2008.

Que mediante el acta complementaria obrante a foja 69, las partes regulan distintos aspectos del Acuerdo mientras dure el carácter no remunerativo del incremento otorgado.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte empleadora, glosado a fojas 64/65 y su acta complementaria de foja 69 del Expediente Nº 1.187.133/06, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 64/65 y su acta complementaria de foja 69 del Expediente Nº 1.187.133/06, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a acompañar copia debidamente autenticada de las escalas salariales que surgen del Acuerdo aquí homologado. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.187.133/06

Buenos Aires, 26 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 385/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/65 y 69 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 494/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY, en representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA, Gustavo GONZALEZ y la Sra. María Dolores LOPEZ, quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por el siguiente articulado:

ARTICULO 1º: VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Diciembre de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION.

El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS

3.1 Se establece a partir del 1º de diciembre de 2006 un incremento del 12,36% calculado sobre las remuneraciones brutas de cada locutor. Este monto resultante se liquidará a través de una suma no remunerativa. Asimismo se pacta a partir del mes de enero de 2007 un aumento adicional del 6%, de la misma naturaleza no remunerativa antes definida, alcanzando así un incremento acumulado del 19,1%. La naturaleza no remunerativa de todos los conceptos insertos en el presente acuerdo mantendrán dicha condición y por lo tanto exentos de aportes y contribuciones con destino a La Seguridad Social hasta el 31/12/07.

3.2 A los efectos de la liquidación de los aumentos del presente acuerdo, al importe bruto correspondiente al incremento resultante del párrafo anterior se le desagregará el monto equivalente a las retenciones que, por aportes personales, estuvieran a cargo del trabajador.

3.3 En los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acuerdo ATA-SAL Diciembre 2006, ART. 3.1".

ARTICULO 4º: ABSORCION

Los incrementos pactados en el presente acuerdo, incluyen y/o absorben hasta su concurrencia los aumentos y/o adelantos y/o mejoras remunerativas y/o no remunerativas otorgados por las empresas con anterioridad a la firma del presente acuerdo a cuenta de futuros incrementos.

ARTICULO 5º: COMPROMISO INSTITUCIONAL

5.1 Sin perjuicio de la firma del presente acuerdo, a partir del 10 de Junio de 2007, las partes se comprometen a analizar diversos temas de mutuo interés, relacionados a la situación de la actividad, así como condiciones profesionales y económicas establecidas en el CCT 214/75. Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social hasta el 1/8/07.

5.2 Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los empleados comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este Acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

5.3 En relación a la solicitud de $100 no remunerativos solicitados por la Entidad Sindical, la Cámara Empresaria analizará la petición trasladando su inquietud ante sus asociados, de modo tal que dicha cuestión no afecte el marco de relaciones laborales armoniosas y caracterizadas por la jerarquización del diálogo institucional por sobre las diferencias que pudieran suscitarse y definirá la respuesta a la solicitud dentro del primer trimestre del año 2007 conforme a las características propias y específicas para la televisión abierta.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2006.

ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Diciembre de 2006, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY en representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra, los Sres. José Enrique PEREZ NELLA, Alberto Diego CAMPO y la Sra. María Dolores LOPEZ, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las partes de fecha 28 de Diciembre de 2006 que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta-Acuerdo del 28/12/06 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.

SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta Acuerdo del 28/12/06, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.

TERCERA: CONTRIBUCION EN COMPENSACION AL SINDICATO. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3º del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 28/12/06, las empresas realizarán el pago de una contribución mensual equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá ser abonada mediante cheque extendido a "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES" NO A LA ORDEN y enviado a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales acompañándose una planilla descriptiva de las compensaciones realizadas, sin que las mismas puedan interpretarse como una subvención económica directa, expresamente vedada por el artículo 53 de la Ley 23.551, toda vez que se trata de reflejar el esfuerzo compartido que ha inspirado a esta negociación económica.

CUARTA: CONTRIBUCION EN COMPENSACION A LA OBRA SOCIAL. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3º del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 28/ 12/06, las empresas realizarán el pago de una contribución mensual especial con destino a la Obra Social de Locutores, equivalente al ingreso que la Obra Social debería haber recibido vía CUSS si los aumentos hubiesen tenido carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 29.191/06 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, perteneciente a la Obra Social de Locutores, por un valor igual al que resulte de la aplicación del párrafo precedente, con excepción del monto que debiera destinarse al Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, el que ambas partes establecen la no correspondencia, a partir de la compensación que se persigue con esta Contribución, inspirada en el mismo objetivo señalado en la parte final de la Cláusula precedente. Esta contribución deberá ingresarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda y enviar a la Obra Social el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva.

QUINTA: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.