MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 387/2007

Registro Nº 489/07

Bs. As., 24/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.179.340/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del Expediente de referencia obra el Acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte gremial, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte patronal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial equivalente al DIECINUEVE POR CIENTO (19%), en los términos y condiciones allí establecidos.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 705/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes de marras.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, que luce a foja 8 del Expediente Nº 1.179.340/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.179.340/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.340/06

Buenos Aires, 26 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 387/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 489/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de agosto de 2006 se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 705/05 "E" integrada por los sres. Blas J Alari, Alberto Porto, Joaquín Díaz, José Luque, Francisco Romero y Jesús Chavez por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, los sres. Erico Alvarez, Eduardo Biczyk y Oscar Monges por el Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero y el Ing Marino J. Pisati, el Sr. Rodolfo Lanzieri y el Dr. Eduardo Luft por Papel Misionero SA, en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios establecidos en el convenio mencionado, homologado el 15 de Julio de 2005.

Ambas partes manifiestan que han acordado introducir las siguientes modificaciones al mencionado convenio:

1º) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes (art. 31º) incrementándolos en un 19% (diecinueve) distribuido de la siguiente manera: Un 9% (nueve) a partir del 1º de septiembre de 2006, un 3% (tres) a partir del 1º de noviembre de 2006, un 3% (tres) a partir del 1º de enero de 2007, un 2% (dos) a partir del 1º de febrero de 2007 y un 2% (dos) a partir del 1º de marzo de 2007, valores no acumulativos tomando como base de cálculo los salarios a Diciembre de 2005.

Todo el personal incluido en este convenio deberá percibir el incremento acordado ut-supra.

2º) Los incrementos salariales remunerativos y no-remunerativos extraparitarios otorgados desde enero del presente año, acordados entre la empresa y el Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero, tendrán un tratamiento acorde a las disposiciones que eventualmente dispongan la articulación de los acuerdos mencionados.

Las nuevas escalas salariales por base profesional (artº 29) son las siguientes

Estos valores incluyen 0,90 $/h producto de la absorción en los salarios de las sumas establecidas por el PEN en los decretos 1347/03, 2005/04 y 2055/04, y adicionalmente incluyen desde 0,30 $/h hasta 0,42 $/h en las distintas bandas salariales según acuerdo entre la empresa y el SOEPM del 30 de agosto de 2005 que se adjunta.

Sin más, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman cuatro ejemplares de un solo tenor y aun mismo fin y solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del mismo en los términos de la Ley Nº 14.250.