MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 388/2007

Registro Nº 493/07

Bs. As., 24/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.530/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que en dicho texto convencional, las partes celebrantes acuerdan establecer una suma no remunerativa, en los términos y condiciones allí descriptos, y a partir del mes de enero de 2008, la incorporación de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-), que gozarán de naturaleza remunerativa.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes glosados a fojas 15/18 y 21/33 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Secretaría, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.206.530/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 10/11, del Expediente Nº 1.206.530/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a acompañar copia debidamente autenticada de las escalas salariales que surgen del Acuerdo aquí homologado. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de dichas escalas salariales de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.530/07

Buenos Aires, 26 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 386/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 493/ 07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

TRANSENER S.A.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2007, se reúnen por una parte, los Señores Carlos Bobillo, José Luis Baliña y José Luis Zapata, en representación de la Empresa TRANSENER S.A, y por la otra parte el señor Guillermo Moser y el Señor Juan Carlos Menéndez en representación de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, y el señor Jorge Bermúdez en representación del Sindicato Capital, con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo de naturaleza convencional.

I.- Considerando:

Que la necesidad de darle continuidad a todos los esfuerzos realizados en materia de relaciones del trabajo entre las partes y durante el año 2006 y que permitieron darle la debida previsibilidad a este servicio de alta criticidad para el mercado eléctrico en particular y el interés de la comunidad en general, en especial y para todo el año 2007, impone compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores y las restricciones que enfrenta TRANSENER S.A., en el marco del servicio concesionado.

Que el objetivo compartido de preservar el diálogo social permanente y la debida armonía laboral como presupuestos para el mantenimiento de la paz social, permite satisfacer los fines comunes entre las partes.

Por todo ello, LAS PARTES acuerdan:

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Las Partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulta representado por las entidades sindicales signatarias del presente instrumento los siguientes pagos de naturaleza no remunerativa a todos los efectos y previstos para el año 2007, conforme a las pautas que a continuación determinan y a partir de la Homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen a partir de este Acuerdo y en los términos de la Ley 14.250.

1.1.- Dentro del plazo de los 45 días posteriores a la firma de la presente, un pago extraordinario de $ 1.350 (pesos mil trescientos cincuenta)

1.2.- Junto con los haberes mensuales a percibir en los meses de Abril/Diciembre 2007, un pago fijo y mensual de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta).

SEGUNDO: Asimismo, acuerdan a partir de las remuneraciones que se devenguen en el mes de enero de 2008, la incorporación de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), monto adicional que exhibirá naturaleza remunerativa y por tal integrará la base de cálculo para la determinación de las incidencias salariales de exclusiva implicancia legal. Este adicional se abonará bajo el concepto "Adicional remuneratorio acta acuerdo 12/02/2007".

TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250, comprometiéndose a realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito, conforme a las previsiones definidas en el primer párrafo del ARTICULO PRIMERO del presente.

En muestra de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.