MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 389/2007

Registro Nº 490/07

Bs. As., 24/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.160.860/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/41 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa GADOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el otorgamiento por única vez, de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 dependiente de la empresa firmante, equivalente a la suma de CIEN PESOS ($ 100.-) por cada año de antigüedad laboral.

Que asimismo, acuerdan otorgar por única vez un incremento salarial equivalente al DIECISIETE POR CIENTO (17%), en los términos allí descriptos; y demás condiciones salariales.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación de los trabajadores que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo que antecede, corresponde dejar constancia de que el presente texto convencional se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa GADOR SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.160.860/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 40/41 y 59, del Expediente Nº 1.160.860/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.160.860/06

Buenos Aires, 26 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 389/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 490/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.160.860/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Dr. Sergio Joaquín ALEJANDRO con D.N.I. 20.507.051 y el Dr. Miguel Angel ILUNDAIN (Tº 3 Fº 702 C.P.A.C.F.) con C.I. 3.466.706 ambos en el carácter de apoderados, manteniendo el domicilio constituido en calle Lavalle Nº 1537 Piso 6º "A" (T.E. 4371-5559), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de GADOR S.A. por una parte, y por la otra Hugo ANGAMUZZI en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) junto a Norma Leonor LOPEZ con D.N.I. 6.182.144, José María RODRIGUEZ con D.N.I. 14.211.100 y Jorge Rubén GULLINO con D.N.I. 10.502.169, integrantes de la comisión interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que luego de sucesivas reuniones celebradas en forma directa con el propósito de poner fin a las cuestiones planteadas en estas actuaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, subordinando su efectividad a la previa homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

PRIMERO: LA PARTE EMPRESARIA SE OBLIGA A ABONAR POR UNICA VEZ dentro de los 7 días de homologado el presente, en concepto de asignación extraordinaria no remunerativa a todo el personal comprendido en el C.C.T. 42/89 que se encuentra trabajando actualmente en GADOR S.A., la suma de $100 (cien pesos) por cada año de antigüedad computado al 31/10/06 (ej. con diez años de antigüedad en la empresa percibirá $ 1.000.- por única vez). En ningún caso la suma a percibir por cada trabajador será menor a $ 300.- (trescientos pesos); LA PARTE EMPRESARIA SE OBLIGA A OTORGAR POR UNICA VEZ un incremento salarial (no absorbible de futuros aumentos legales y/o convencionales) equivalente al 17% (diecisiete por ciento) calculado sobre el monto nominal del escalafón por antigüedad correspondiente al mes de octubre de 2006 a todo el personal comprendido en el C.C.T. 42/89 que se encuentra trabajando actualmente en GADOR S.A., liquidándose el importe correspondiente en los recibos de remuneraciones, por rubro específico.

SEGUNDO: GADOR S.A. asume el compromiso de restituir a partir del mes de diciembre de 2006, las denominaciones de Oficiales "A" o "B" y Calificados "A", "B" y "C", a los trabajadores involucrados, con las siguientes diferencias porcentuales sobre salario básico de convenio:

Categorías

 

"Oficial"

= Salario básico de convenio

Oficial "A"

= Salario básico de convenio + Adicional de 7%

Oficial "B"

= Salario básico de convenio + Adicional de 16%

"Calificado"

= Salario básico de convenio

Calificado "A"

= Salario básico de convenio + Adicional de 3%

Calificado "B"

= Salario básico de convenio + Adicional de 7%

Calificado "C"

= Salario básico de convenio + Adicional de 11%

TERCERO: A partir de los haberes del mes de octubre de 2006, GADOR S.A. deja de absorber del "A cta fut. Aumentos" el 2% (dos por ciento) del escalafón por antigüedad al momento de cumplir el trabajador un nuevo año en la empresa.

CUARTO: GADOR se compromete a ampliar el actual cuarto gremial.

QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el acuerdo conciliatorio aquí celebrado, quedan sin efecto alguno los reclamos articulados, inclusive la imputación de práctica desleal formulada extrajudicialmente por la asociación gremial, dejándose constancia que la parte gremial ha solicitado a la empresa que la calificación por su desempeño anual no se vea afectada respecto de los trabajadores que han participado en asambleas de personal, habiendo manifestado la empresa que en ninguna oportunidad ha tomado medidas como las que motivan el pedido de la parte gremial.

SEXTO: Ambas partes ratificamos todo lo acordado precedentemente solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que a fin de efectivizar el presente acuerdo se confiera trámite urgente a su homologación.

Sin más, siendo las 14,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.