SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 298/2007

Apruébase el Instructivo por el cual los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, deberán suministrar al mencionado Organismo información sobre los costos de las prácticas que solicitan.

Bs. As., 16/5/2007

VISTO el Expediente Nº 105.090/06-SSSALUD y la Resolución Nº 446/06-SSSALUD ,y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se aprueba la suscripción del Programa de Asistencia Técnica celebrado con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Que por dicho Programa la Facultad se compromete a brindar asistencia técnica a fin de realizar un estudio de costos que permita una evaluación económica del Programa Médico Obligatorio vigente y de los programas médico-asistenciales, como así, un sistema que permita su actualización permanente.

Que a los fines de desarrollar el Programa resulta menester que los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia, informen sobre los costos de las prácticas del PMO.

Que a efectos de llevar adelante la recolección de la información imprescindible para la construcción del costo proyectado, se hace necesario establecer el modo y plazo en que los prestadores incorporarán los datos requeridos por este Organismo.

Que dicho procedimiento deberá ser lo suficientemente dinámico, para que su periódica actualización, permita tener una medida que contribuya a definir los costos del Programa.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/ 96, 96/06 y 131/06 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1º — Apruébase el Instructivo, que como Anexo I forma parte de la presente, por el cual los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia, deberán suministrar a este Organismo información sobre los costos de las prácticas que se le soliciten.

Art. 2º — El sistema de registración de datos se realizará a través de internet, incorporando la información en un link definido al efecto que se ofrecerá en la página que esta Superintendencia dispone.

Art. 3º — A fin de simplificar la recolección de datos se solicitará a cada uno de los prestadores información sobre no más de setenta (70) prácticas del PMO. Al efecto, cada uno de los prestadores tendrá predeterminadas las prácticas sobre las que deberá aportar datos.

Art. 4º — Las infracciones en que incurran los prestadores dará lugar a las sanciones previstas en el art. 43 de la Ley 23.661, sin perjuicio de las que determinen otras normas complementarias.

Art. 5º — La implementación y coordinación del presente, estará a cargo de la Gerencia de Control Prestacional de este Organismo.

Art. 6º — El plazo para la recolección de la mentada información será de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación de la presente.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Héctor A. Capaccioli.