Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 522/2007

Establécese que no se iniciarán ni sustanciarán sumarios administrativos tendientes a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1º de la Resolución Nº 214/2007, respecto de aquellos licenciatarios de servicios de radiodifusión y complementarios de radiodifusión que cumplan sus prescripciones, con anterioridad al 6 de julio de 2007.

Bs. As., 17/5/2007

VISTO el Expediente Nº 499-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 527/05 se suspendieron por el plazo de DIEZ (10) años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que el artículo 2º del prenotado decreto estableció que durante el plazo de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia —acaecida el 24 de mayo de 2005 (cfr. artículo 4º del mismo cuerpo normativo)— cada licenciatario de servicios de radiodifusión alcanzado por la referida suspensión, deberá elevar a este COMITE FEDERAL para su aprobación un espacio de programación que contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población y un plan que prevea la incorporación de nueva tecnología, como la digital, que implique mejora e innovación en los servicios que presta.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 214- COMFER/07 este COMITE FEDERAL, como autoridad competente para aprobar los proyectos referidos en el considerando precedente, estableció las pautas para formalizar la presentación del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología, con anterioridad al 24 de Mayo de 2007.

Que se ha verificado la presentación de numerosos pedidos de prórroga respecto del cumplimiento de la prenotada resolución.

Que si bien el orden de prelación de las normas impone que no resulte dable prorrogar por vía de resolución un plazo establecido por un decreto de jerarquía legislativa, como lo es el Nº 527/ 05, este COMITE FEDERAL puede dictar las normas que estime convenientes a fin de alentar su cumplimiento, y priorizar la finalidad perseguida por el Poder Ejecutivo Nacional, en el sentido que los servicios de radiodifusión deben propender a la educación y la cultura y mejorar la calidad del servicio, en términos técnicos.

Que, consiguientemente, resulta conveniente el dictado del acto administrativo por el cual se establezca que no se iniciarán y sustanciarán sumarios administrativos tendientes a la aplicación de la sanción prevista por el 1º de la Resolución Nº 214-COMFER/07, para aquellos licenciatarios que cumplan sus prescripciones, con anterioridad al 6 de julio de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que no se iniciarán ni sustanciarán sumarios administrativos tendientes a la aplicación de la sanción prevista por el 1º de la Resolución Nº 214-COMFER/07, respecto de aquellos licenciatarios de servicios de radiodifusión y complementarios de radiodifusión que cumplan sus prescripciones, con anterioridad al 6 de julio de 2007.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.