REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 293/2007

Modificación del Digesto de Normas Técnico- Registrales.

Bs. As., 17/5/2007

VISTO la Resolución Nº 2047/86 del Ministerio de Educación y Justicia y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer término regula, en su Anexo I, el procedimiento a adoptar por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor para la percepción de los aranceles correspondientes a los trámites que se les peticionen.

Que se les impone a los Registros Seccionales la obligación de consignar, en la Solicitud Tipo por medio de la cual se peticione cada trámite, el número de recibo y el importe del arancel percibido.

Que en tal sentido, y en pos de facilitar la tarea registral pero sin por ello desvirtuar la citada norma ni obstaculizar los mecanismos de que dispone esta Dirección Nacional a los fines del control del debido cobro de los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales por cada trámite que realizan, se considera pertinente disponer que ese recaudo podrá tenerse por cumplido volcando esos datos sólo en el ejemplar original de la Solicitud Tipo.

Que, por otro lado, el Digesto de Normas Técnico- Registrales, Título II, Capítulo VIII, Sección 2a, artículo 6º establece que, en los supuestos de extravío, robo o hurto del original del Título del Automotor, el Registro Seccional debe comunicar esa circunstancia, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, a la Dirección Nacional (oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal) y a la Policía del lugar del asiento del Registro.

Que igual recaudo se establece en ese cuerpo normativo para la Cédula de Identificación (Título II, Capítulo IX, Sección 2a, artículo 6º) y para las Placas Metálicas de Identificación (Título II, en su Capítulo IX, artículo 4º).

Que con la información recibida esta Dirección Nacional ha conformado una base de datos que contiene el detalle de esos elementos registrales denunciados como extraviados, robados o hurtados (y que, consecuentemente, han perdido vigencia).

Que, considerando que las policías provinciales consultan la indicada base de datos, se torna redundante esa comunicación impuesta a los Registros Seccionales, en los supuestos arriba mencionados.

Que, en consecuencia, se considera oportuno relevarlos de esa obligación, disponiendo al mismo tiempo que resultará suficiente comunicar el hecho a la Oficina Sustracción de Automotores de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y Decreto Nº 947/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — El recaudo impuesto por el artículo 3º del Anexo I de la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86 se tendrá por satisfecho cuando el Registro Seccional deje constancia del número de recibo e importe del arancel percibido cuanto menos en el ejemplar original de la Solicitud Tipo o Formulario correspondiente al trámite de que se trate.

Art. 2º — Modifícase el Digesto de Normas Técnico- Registrales, en la forma que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo VIII, Sección 2a, el texto del artículo 6º por el que a continuación se indica:

"Artículo 6º — En los casos de extravío, robo o hurto del original del Título o del duplicado en uso, el Registro Seccional comunicará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, a la Dirección Nacional (Oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal), los siguientes datos:

a) El número de control del Título perdido, hurtado o robado.

b) El número de dominio del automotor al que correspondía el Título.

c) Los datos del automotor y del titular."

2- Sustitúyese en el Título II, Capítulo IX, Sección 2a, el texto del artículo 6º por el que a continuación se indica:

"Artículo 6º, En los casos de extravío, robo, o hurto del original de la Cédula o del duplicado en uso, el Registro Seccional comunicará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos a la Dirección Nacional (Oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal):

a) El número de control de la Cédula extraviada, hurtada o robada.

b) El número de dominio del automotor a que corresponda la Cédula.

c) Los datos del automotor y de su titular."

3-. Sustitúyese en el Título II, Capítulo XIX, el texto del artículo 4º por el que a continuación se indica:

"Artículo 4º — En los casos de extravío, robo o hurto de las placas de identificación, el Registro Seccional comunicará esa circunstancia dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos a la Dirección Nacional (Oficina Delegación Sustracción de Automotores de la Policía Federal), informando el número de dominio del automotor al que correspondían las placas extraviadas, robadas o hurtadas y los datos del automotor y del titular."

Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia el día 1º de junio de 2007.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, y atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.