CONVENIOS

Ley 26.255

Apruébase el Convenio Marco de Cooperación en Materia de Salud y Ciencias Médicas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, suscripto en Beijing —República Popular China— el 28 de junio de 2004.

Sancionada: abril 25 de 2007.

Promulgada de hecho: mayo 21 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD Y CIENCIAS MEDICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, suscripto en Beijing —REPUBLICA POPULAR CHINA— el 28 de junio de 2004, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada en idiomas castellano e inglés, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.255—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION EN

MATERIA DE SALUD y CIENCIAS MEDICAS

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, en lo sucesivo denominadas las "Partes",

Decididos a consolidar las bases existentes para la mutua colaboración en aspectos vinculadas a la salud como factor fundamental de contribución al ulterior fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación y al desarrollo de la salud y el bienestar de sus pueblos,

Teniendo en cuenta que las Partes sostienen un interés común en establecer vínculos actualizados con el fin de colaborar en el desarrollo y progreso de los conocimientos sociales y sanitarios, a través del esfuerzo conjunto e intercambio de experiencias en el campo de la investigación, la formación de recursos humanos y la realización técnica,

Que bajo estas premisas, se comprometen a aprovechar sus características y posibilidades y facilitar la realización de proyectos comunes de honda significación cultural y social, entre las instituciones en el campo social, de servicios sanitarios, de economía de salud,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

OBJETO

El presente Convenio tiene por objetivo la colaboración conjunta de las Partes en orden al posible intercambio y desarrollo de la investigación científica, la salud publica, la formación de recursos humanos y la aplicación de proyectos técnicos y de intervención en el campo de servicios sanitarios, la economía de la salud, el medio ambiente y las ciencias sociales relativas a la salud.

ARTICULO 2

ORGANISMOS DE Aplicación

El presente Convenio tendrá como organismos de aplicación a los Ministerios de Salud del Gobierno de la República Argentina y del Gobierno de la República Popular China.

ARTICULO 3

COBERTURA

Las Partes establecerán y desarrollarán la cooperación en materia de salud y las ciencias médicas, en base al principio de igualdad entre las Partes y para obtener un beneficio mutuo, conforme a la legislación vigente en los respectivos Estados.

ARTICULO 4

AREAS DE COOPERACION

Las Partes acuerdan que las áreas en las que versará dicha cooperación comprenden entre otras:

a) El intercambio de experiencias sobre las principales problemáticas que afectan los sistemas de salud de ambas Partes con una consecuente profundización del conocimiento y la comprensión de aquellas que los afectan.

b) El desarrollo de programas de investigación en el campo de la salud, el medio ambiente y las ciencias sociales de áreas que pueden representar beneficios para ambas Partes.

c) La aplicación y evaluación de programas y proyectos en los campos de la administración y la atención de la salud.

d) El intercambio de información, documentación y asesoramiento en los diferentes aspectos de las ciencias médicas de la salud.

e) La formulación y ejecución de programas de formación y capacitación de recursos humanos en salud.

f) El desarrollo de la cooperación en el campo de la medicina tradicional.

g) Otras materias que puedan ser consideradas de interés común.

ARTICULO 5

CONVENIOS ESPECIFICOS

Cada Proyecto o Programa a desarrollar en el marco del presente Convenio, será determinado por Convenios Específicos, en los que se detallarán las actividades y responsabilidades que asumirán cada una de las Partes.

ARTICULO 6

COMISION DE SEGUIMIENTO

Para la ejecución del presente Convenio, se crea la Comisión Bipartita, la que estará integrada por representantes de cada una de las Partes y celebrará una reunión cada dos años, donde las Partes mantendrán conversaciones, discutirán y formularán el contenido concreto del plan de ejecución.

Las Partes se comprometen a designar a sus representantes dentro del plazo de treinta (30) días de suscripto el presente Convenio.

ARTICULO 7

FUNCIONES DE LA COMISION

Las funciones de la Comisión Bipartita serán las siguientes:

1. Proponer posibilidades de colaboración de interés común así como de posiciones en común ante organismos internacionales de salud.

2. Presentar las propuestas que elaboren los órganos competentes de cada una de las Partes.

3. Aclarar y decidir sobre las dudas que puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio o de los Convenios Específicos.

4. Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se acuerden.

5. Evaluar el impacto de las actuaciones realizadas como base para la continuidad de las mismas.

6. Evaluar y recomendar a las Partes la participación de instituciones interesadas en el desarrollo de actividades o proyectos en el marco del presente Convenio o de los Convenios Específicos que se acuerden.

ARTICULO 8

ASISTENCIA DE FONDOS

La asistencia que las Partes otorguen para el cumplimiento del presente Convenio, no implicará erogación alguna fuera de los programas presupuestados por el Ministerio de Salud de cada Parte o los que puedan obtener a partir de fondos provenientes de agencias internacionales.

ARTICULO 9

VIGENCIA, RESCISION

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota por la cual las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por iguales períodos.

Cualquier Parte podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra, por la vía diplomática, con una antelación mínima de seis (6) meses a la finalización del período de que se trate.

Hecho en Pekín a los 28 días del mes de junio del año 2004, en dos ejemplares originales en idiomas español, chino e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación del presente Convenio, prevalecerá la versión en idioma inglés.

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NOTA: Esta Ley se publica sin el texto del Convenio en idioma inglés. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar