CONMEMORACIONES

Ley 26.258

Establécese que el Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración.

Sancionada: mayo 2 de 2007.

Promulgada de hecho: mayo 21 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

MONEDA EN CONMEMORACION DEL

CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA

INAUGURACION DEL MONUMENTO

NACIONAL A LA BANDERA

ARTICULO 1º — El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración, el día 20 de junio de 1957.

ARTICULO 2º — Establécese que en la acuñación de dicha moneda con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, conste la inscripción: "1957-2007".

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.258—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.