Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES

Resolución 336/2007

Modifícase la Resolución Nº 689 del 30 de agosto de 2006.

Bs. As., 18/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0498357/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció para las mercaderías correspondientes a algunos tipos de motocicletas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la citada resolución, el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Que se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos por el mismo.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 10. del Anexo de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

"10. Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales".

Art. 2º — Sustitúyese el punto 1) del MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.) establecido en el punto 11. del Anexo de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

"1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº....... del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION certifica que la firma..............., C.U.I.T. Nº............, con domicilio en.........................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos, versiones y orígenes se detallan en el punto 2) de este certificado que consta de....... planillas.

El presente Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), que ampara la cantidad de............ (.........) unidades por un valor FOB total (en DOLARES ESTADOUNIDENSES) de............ (...........), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

BUENOS AIRES,

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FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.) Nº

Art. 3º — Sustitúyese el punto 13. del Anexo de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

"13. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.)"

Art. 4º — Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) que ya hubieren sido suscriptos por la autoridad competente y que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, ajustarán automáticamente su validez a lo dispuesto en la presente medida.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.