Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGO DE TRABAJO

Resolución 583/2007

Resolución SRT Nº 415/2002. Plazos y formas de cumplimiento de la remisión de información.

Bs. As., 17/5/2007

VISTO, el Expediente Nº 1451/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, el Decreto Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 310 de fecha 22 de mayo de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, la Circular de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) Nº 005 de fecha 1 de agosto de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 inciso a) del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que en el artículo 18 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 se establece que "las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias: a) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato...".

Que en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002 se dispone el funcionamiento del "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos".

Que en el artículo 4º de la mencionada resolución se establece que todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que la misma resolución enumera, deberán estar inscriptos en dicho registro.

Que la inscripción a la que se alude en el considerando precedente deberá ser efectuada por intermedio de las A.R.T., excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados quienes deberán inscribirse en forma directa ante la S.R.T.

Que el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 que actualizaba el listado de sustancias y agentes cancerígenos fue sustituido posteriormente por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 310 de fecha 22 de mayo de 2003.

Que en el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 se establece que las A.R.T. deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en dicha resolución.

Que si bien en el artículo 6º de la citada norma se establece la oportunidad en que los empleadores deben presentar ante las A.R.T. la información correspondiente al año calendario anterior, no se establece el plazo en que estas últimas deben proceder a declarar tal novedad a la S.R.T., razón por la cual resulta oportuno fijarlo.

Que conforme lo consignado en los considerandos precedentes, debe establecerse la forma y el procedimiento a seguir por parte de las A.R.T. para denunciar a los empleadores que no presenten la declaración jurada establecida en el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 o incumplan con los requisitos normados en la misma.

Que la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) de esta S.R.T. estableció mediante la Circular G.C.F. y A. Nº 05 de fecha 1º de agosto de 2003 la forma y el procedimiento a través del cual debía remitirse a esta S.R.T. la información destinada al Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.

Que ante la necesidad de introducir cambios respecto de la forma y el procedimiento a seguir por las A.R.T. y los empleadores autoasegurados, a fin de mejorar la cantidad y calidad de la información vinculada al Registro citado, corresponde el dictado de una nueva norma, resultando en consecuencia procedente la derogación de la Circular G.C.F. y A. Nº 05/03.

Que corresponde a la Gerencia de Prevención y Control la responsabilidad de realizar los controles destinados a preservar la integridad y seguridad de los registros en el ámbito de la S.R.T, así como la generación y flujo de información que se lleve a cabo a los fines de preservar la salud psicofísica de los trabajadores.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta S.R.T. ha intervenido en su área de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán remitir, a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en un plazo de SESENTA (60) días corridos de recibida, la información remitida por los empleadores según lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002 y, conforme las estructuras de datos y formas especificadas en los Anexos I, II y III de la presente resolución.

Art. 2º — La información requerida en los formularios suscriptos por los Empleadores Autoasegurados deberá remitirse a esta S.R.T. en el plazo estipulado en el articulo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02, conforme las estructuras de datos y formas especificadas en los Anexos I y III de la presente resolución.

Art. 3º — En caso de detectarse discrepancias entre lo declarado por el empleador al Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos y la información con la que cuenten las A.R.T. —sea a partir de visitas efectuadas al establecimiento, el relevamiento de agentes de riesgo de enfermedades profesionales o cualquier otra forma de toma de conocimiento— éstas tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de detección de dichas discrepancias, para realizar la denuncia ante la S.R.T., ajustándose a las estructuras de los Anexos I, II y III de la presente resolución.

Art. 4º — Cuando las A.R.T. verifiquen que un empleador que debió haberse inscripto en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos no lo haya efectuado —sea porque el empleador que se inscribió en algún período anterior no cumplió con su obligación en el año siguiente, sea en oportunidad de comprobarse en una visita al establecimiento la presencia de sustancias o agentes detallados en el listado del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 (texto según Resolución S.R.T. Nº 310 de fecha 22 de mayo de 2003), sea a través del relevamiento de agentes de riesgo de enfermedades profesionales o por cualquier otra forma o medio— en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de verificación, deberán hacerles saber a dichos empleadores su obligación de inscribirse en el citado registro. En el mismo plazo, las A.R.T. deberán realizar la denuncia del incumplimiento ante la S.R.T., ajustándose a las estructuras de los Anexos I, II y III de la presente resolución. La denuncia deberá efectuarse conjuntamente con la información con la que cuente la A.R.T. en virtud de las obligaciones normadas en el artículo 18 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02.

Art. 5º — La Gerencia de Prevención y Control se encuentra facultada para efectuar modificaciones a los Anexos I, II y III de la presente resolución.

Art. 6º — Cualquier incumplimiento a la presente resolución, tanto por parte de las A.R.T. como de los Empleadores Autoasegurados, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Derógase la Circular de la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) de esta S.R.T. Nº 005 de fecha 1º de agosto de 2003.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.

ANEXO I

REGISTRO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

1 PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION ESTIPULADA EN LA RESOLUCION SRT Nº 415/02 Y SUS ANEXOS I Y II, Y RESOLUCION SRT Nº 310/03 Y SU ANEXO I

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados para remitir la información a través del Formulario aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 415/02 y sus Anexos I y II y por la Resolución S.R.T. Nº 310/03 y su Anexo I.

Para sistematizar la información que compone el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos, se definen 9 (nueve) archivos con la información a presentar por las A.R.T o Empleadores Autoasegurados ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

Los archivos con los datos a remitir deben mandatoriamente seguir el orden de presentación que se establece a continuación, por existir datos cuya correlatividad surge de validaciones internas de los aplicativos informáticos.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA

Conjuntos de información

Extensión del Archivo

1. Registro de Informes

CI

2. Registro de Establecimientos

CE

3. Registro de Trabajadores

CT

4. Registro de Proveedores/Compradores

CP

5. Registro de Productos de Proveedores/Compradores

CD

6. Registro de Sustancias

CS

7. Registro de Estudios por Sustancias

CC

8. Registro de Sustancias Utilizadas en Productos

CU

9. Registro de Trabajadores por Sector

CX

Para la presentación de la denuncia por parte de las ART ante esta Superintendencia, se definen 3 (tres) archivos a completar según el tipo de denuncia, los cuales deben mandatoriamente seguir el siguiente orden de presentación.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA

Conjuntos de información

Extensión del Archivo

1. Registro de Datos generales de las denuncias

DC

2. Registro de Detalle de los incumplimientos denunciados

DD

3. Registro de Detalle de discrepancias en sustancias y trabajadores

D3

1.1 Declaración del registro de Informes

La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 correspondiente al informe suscripto por el empleador, debe efectuarse mediante los archivos con extensión "CI".

Contiene: La información mínima del informe suscripto por el empleador y la información mínima del responsable de los datos contenidos en el informe.

1.2 Declaración del registro de Establecimientos

La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 correspondiente a los establecimientos, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CE".

Contiene: La información mínima para identificar el establecimiento del empleador comprendido en el Articulo 4º de la mencionada Resolución.

1.3 Declaración del registro de Trabajadores

La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme los trabajadores, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CT".

Contiene: La información referente a los trabajadores, el sector donde se desempeñan y antigüedad en el mismo.

1.4 Declaración del registro de Proveedores/Compradores

La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme los proveedores/compradores de las sustancias y agentes cancerígenos, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CP".

Contiene: La información mínima para identificar los proveedores/compradores de sustancias o agentes o productos que contengan y/o empleen en sus procesos productivos sustancias/agentes que estén listadas en el Anexo III de la presente.

1.5 Declaración del registro de Productos de Proveedores/Compradores

La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a los productos, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CD".

Contiene: La información para identificar el producto, empleado por los proveedores/compradores, que contengan y/o empleen en sus procesos productivos sustancias/agentes que estén listadas en el Anexo III de la presente.

1.6 Declaración del registro de Sustancias

La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a las sustancias utilizadas, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CS".

Contiene: La información para identificar las sustancias, que estén listadas en el Anexo III de la presente, especificando si se brinda información y capacitación sobre sus riesgos, si hay organización de la prevención, exámenes periódicos, etc.

1.7 Declaración del registro de Estudios por Sustancias

La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a los estudios por sustancias, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CC".

Contiene: La información de los tipos de estudios (biológicos y/o ambientales) y la frecuencia con la que se realizan por sustancia listada en el Anexo III de la presente.

1.8 Declaración del registro de Sustancias Utilizadas en Productos

La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a la cantidad anual de sustancias utilizadas en productos y el modo de empleo, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CU".

Contiene: La información de las sustancias y agentes cancerígenos utilizadas en los productos de los proveedores/compradores, especificando el sector en donde hay exposición a las mismas y el modo de empleo.

1.9 Declaración del registro de Trabajadores por Sector

La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a los trabajadores por sector, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CX".

Contiene: La información de las cantidades de trabajadores expuestos a sustancias y agentes que estén listadas en el Anexo III de la presente, especificando el sector en el cual se desempeñan en forma permanente o no permanente.

1.10 Declaración de las denuncias de Incumplimiento a la normativa vigente

Las denuncias por incumplimientos a la normativa vigente, conforme los artículos de la presente, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "DC", "DD" y "D3" según corresponda.

Contienen: La información acerca de los tipos de incumplimientos de los empleadores a la normativa vigente, como así también la existencia de divergencias en las sustancias y agentes que estén listadas en el Anexo III de la presente y trabajadores expuestos a las mismas.

2 ESPECIFICACIONES COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las ART o Empleadores Autoasegurados, debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecidas para los registros de Sustancias y Agentes Cancerígenos.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

En caso de existir dificultades operativas que impidan la presentación de los archivos a través de la Extranet, las ART o Empleadores Autoasegurados deberán presentar ante esta S.R.T. los archivos a través del canal de intercambio alternativo. Dicho procedimiento se encuentra establecido por la Circular SO 02/97; para ello se tendrá que presentar el formulario confeccionado a tal fin, especificando las causas que acreditan la utilización del canal alternativo y acompañando los disquetes con los archivos para su procesamiento.

Está terminantemente prohibida la presentación de archivos vía correo electrónico. Este mecanismo no es un procedimiento autorizado por esta Superintendencia, por lo cual se hará caso omiso sobre aquellas presentaciones que se efectúen por esta vía.

Se recuerda que la presentación de archivos en disquete deberá reunir los siguientes requisitos:

• El disquete debe ser identificado con una etiqueta externa que detalle la razón social de la ART o Empleador Autoasegurado, su código y el nombre del archivo que contiene.

• El disquete debe ser de 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.

• Los disquetes sólo pueden contener un archivo.

• El tamaño del archivo de datos no debe superar los 600 KB. Al superar la cantidad indicada deberá generarse otro archivo con una nueva denominación y ser presentado en otro disquete.

• Cada registro del archivo de datos debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

2.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave.

• Los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro.

• Para los tipos de operación "A" y "M" deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.

• Las operaciones que difieran de lo mencionado previamente, serán especificadas en cada archivo.

2.3 Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.

2.4 Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

Se mantendrán las modalidades actuales de generación de "Constancia de Recepción" y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

2.5 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.

• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.

2.6 Forma de completar los registros

• El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).

• Todos los campos deben completarse en formato ASCII. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32).

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha y deben ser valores iguales o mayores a cero (0).

• Todos los campos son de presentación obligatoria, a excepción de aquellos especificados en la estructura de datos.

• Conforme lo normado en la Resolución SRT Nº 244/06, los datos consignados en el artículo Nº 1 de la misma, no serán obligatorios. Los campos de Nº de Establecimiento deberán ser consignados conforme el Nº de sucursal de explotación declarado por el empleador en el "registro de altas y bajas en materia de la seguridad social".

3 ESTRUCTURA DE DATOS

3.1 DECLARACION DEL INFORME

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados para remitir la declaración del informe de Sustancias y Agentes Cancerígenos conforme lo determinado en el Formulario aprobado por el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02, se establece:

3.1.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Informes.

3.3 DECLARACION DE LA ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE TRABAJADORES.

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados para remitir la declaración de los Trabajadores conforme lo determinado en el Formulario aprobado por el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02, se establece:

3.3.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Trabajadores.

3.5 DECLARACION DE LA ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PRODUCTOS DE PROVEEDORES/COMPRADORES

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados para remitir la declaración de los Productos de Proveedores/Compradores conforme lo determinado en el Formulario aprobado por el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02, se establece:

3.5.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Productos de Proveedores/Compradores

3.7 DECLARACION DE LA ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTUDIOS POR SUSTANCIAS.

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados para remitir la declaración de los estudios ambientales y/o Biológicos efectuados a las Sustancias y Agentes Cancerígenos conforme lo determinado en el Formulario aprobado por el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02, se establece:

3.7.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Estudios por Sustancias.

El archivo se denominará ARTcartv.CCn, en donde:

ART

Valor constante "ART".

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

CC

Constante "CC" que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

ANEXO III

CODIGOS DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

La codificación aquí representada corresponde al Listado de Códigos de Agentes de Riesgo normado en la Disposición G. P. y C. Nº 005 de fecha 10 de mayo de 2005.