SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 601/2007

Establécese que el mencionado Organismo otorgará tres tipos distintos de símbolos de acceso para identificar a los automotores conducidos por, o que conduzcan a personas con discapacidad.

Bs. As., 7/5/2007

VISTO la Ley Nº 19.279, sus modificaciones —Leyes Nº 22.499 y Nº 24.183— y el Decreto Nº 1313/93 del 24/06/1993 y;

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas establecen, entre otros beneficios, un sistema de facilidades para posibilitar que los automotores conducidos por, o que conducen a personas con discapacidad, gocen de estacionamiento en lugares reservados especialmente a ese efecto, con sujeción a lo dispuesto por las autoridades locales.

Que resulta menester individualizar a los automotores afectados por la medida, que en algunos casos puede tratarse de remises, taxis, vehículos de transporte benévolo, ya que la normativa se refiere expresamente a automóviles que trasporten a personas con discapacidad sin que resulte necesario que ellos sean de su propiedad.

Que el Decreto Nº 1313/93, en su artículo 17, inciso 3 faculta a este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION a reglamentar la colocación del Símbolo Internacional de acceso.

Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, ha tomado la intervención de su competencia

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DISPONE:

Artículo 1º — El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION otorgarán tres tipos de Símbolos de acceso de alcance internacional de conformidad con las siguientes condiciones: 1) el SIMBOLO FIJO se otorgará para identificar a los automotores particulares, conducidos por personas con discapacidad o afectados en forma habitual a conducir a éstas. Se otorgará para una única unidad por grupo familiar. Llevará grabado el número de la patente y deberá ser fijado por personal dependiente de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, o por personal policial del Municipio donde resida el beneficiario, en lugar visible, en el parabrisas delantero derecho y luneta trasera izquierda del automotor a individualizar. La autorización para el uso vencerá indefectiblemente cuando: a) el vehículo deje de pertenecer al beneficiario; b) el vehículo deje de estar afectado a su servicio; o c) se produzca el fallecimiento de la persona con discapacidad transportada habitualmente. En estos casos deberá ser reintegrado al Organismo juntamente con el certificado de uso de símbolo original en forma inmediata. 2) El SIMBOLO MOVIL se otorgará, en casos de excepción, para individualizar los automotores que transporten a personas con discapacidad y únicamente mientras ellas se encuentren a bordo. En este Símbolo constarán los datos personales del beneficiario. El beneficiario o su representante legal, serán responsables de exhibirlo en el parabrisas delantero derecho y en la luneta trasera izquierda del vehículo, y durante el tiempo del transporte y/o del estacionamiento. 3) EL SIMBOLO INTERNACIONAL se otorgará, en casos de excepción, para individualizar los automotores que transporten a personas con discapacidad y únicamente mientras ellas se encuentren fuera del país.

Art. 2º — Apruébanse los requisitos necesarios para el otorgamiento de los Símbolos conforme lo expuesto en los Anexos II y III respectivamente.

Art. 3º — Los Símbolos son intransferibles, y su utilización indebida se sancionará de conformidad con la legislación de tránsito que rija en cada jurisdicción.

Art. 4º — En los casos de solicitud del Símbolo Fijo, y a requerimiento del interesado, se otorgará un certificado para gestionar la exención del pago de patentes.

Art. 5º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Grisel Olivera Roulet.

ANEXO I

SIMBOLO FIJO

REQUISITOS

Para solicitar el Símbolo Internacional de Acceso, deben cumplirse los siguientes requisitos:

PERSONAS FISICAS:

Deberán presentar la siguiente documentación:

1º) Formulario de solicitud del Símbolo. Constancia para la gestión de exención de patente completa, firmada por la persona con discapacidad o su representante legal, quien deberá acreditar tal carácter.

2º) Fotocopia autenticada del D.N.I. con domicilio actualizado de la persona con discapacidad.

3º) Fotocopia certificada de la licencia de conducir vigente de la persona con discapacidad o de quien conducirá el vehículo.

4º) Fotocopia autenticada del título de propiedad del automotor.

5º) Fotocopia autenticada del D.N.I. del conductor con domicilio actualizado (si la persona con discapacidad no conduce).

6º) Fotocopia autenticada del Certificado Nacional de Discapacidad vigente.

Cuando la persona con discapacidad no sea el titular del vehículo deberá presentar D.N.I. del titular y acreditar, por medio de la documentación pertinente, el vínculo de parentesco y/o la convivencia que invoca.

PERSONAS JURIDICAS:

Deberán presentar la siguiente documentación:

1º) Formulario de solicitud de Símbolo Institucional.

2º) Estatuto o contrato constitutivo de la persona jurídica.

3º) Constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia, o ante el Registro Nacional de Cooperativas o Mutuales, en caso de corresponder.

4º) Acta de distribución de cargos, salvo que exista designación de autoridades vigente en el instrumento de constitución de la persona jurídica.

5º) Fotocopia certificada del título de propiedad del automotor.

6º) Fotocopia certificada del contrato de seguro de responsabilidad civil por accidente del automotor.

7º) Listado de los beneficiarios (con Certificado de Discapacidad) que serán trasladados habitualmente.

8º) Periodicidad y detalle de origen y destino de los pasajeros.

9º) Nota autorizando a conducir el vehículo.

10) Documento Nacional de Identidad y registro de conducir vigente de la/s persona/s autorizada/ s a conducirlo.

ANEXO II

SIMBOLO MOVIL

REQUISITOS

1º) Solicitud de símbolo.

2º) Fotocopia autenticada del D.N.I. con domicilio actualizado de la persona con discapacidad.

3º) Fotocopia autenticada del Certificado Nacional de Discapacidad vigente.

4º) Nota fundamentando la necesidad de la solicitud de símbolo móvil.

ANEXO III

SIMBOLO INTERNACIONAL

REQUISITOS

1º) Solicitud de símbolo.

2º) Fotocopia autenticada del D.N.I. con domicilio actualizado de la persona con discapacidad y su pasaporte.

3º) Fotocopia autenticada del Certificado Nacional de Discapacidad vigente.

4º) Fotocopia autenticada del pasaje de la persona con discapacidad con las respectivas fechas de los vuelos.

Ministerio de Salud

REPUBLICA ARGENTINA

Servicio Nacional de Rehabilitación

Símbolo Móvil de Acceso - Ley 19.279