COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL
Decreto 572/2007
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del mencionado organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social.
Bs. As., 21/5/2007
VISTO el Expediente Nº E-34672-2006 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la Ley Nº 26.198, la Ley Nº 26.117, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, Nº 141 del 4 de junio de 2003 y Nº 551 del 5 de mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Ministerios citada en el Visto y sus modificaciones se establecieron los Ministerios que conforman la organización de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y sus competencias.
Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.198 estableció que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que, mediante el Decreto Nº 141/03, fueron modificadas las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 551/06, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.117 tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.
Que, por la misma norma, se crearon el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL y la COMISION NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, la que ha de actuar como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, consecuentemente, resulta necesario reordenar las responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, profundizando y articulando entre todas las provincias como resulta en el espíritu de la Ley y autorizando para ello la creación de Coordinaciones Locales en donde no las hay enfocadas al trabajo institucional con especial respeto por las identidades territoriales.
Que al ampliarse el accionar del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL es necesario adecuar las competencias de la Unidad de Auditoría Interna del mismo, para un mejor control.
Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados, sin que tal medida implique incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 11 de la Ley Nº 26.198.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2007 aprobada por la Decisión Administrativa Nº 1/07, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I, y ll forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º — Sustitúyese el Anexo III "Dotación" del Decreto Nº 551/06, por el que como Anexo III forma parte del presente Decreto.
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 20/2007 B.O. 20/12/2007)
Art. 5º — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
PRESUPUESTO 2007
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: |
85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
|
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO |
PROGRAMA: |
02- Actividades Comunes a los Programas 21, 24 y 28. |
ANEXO II
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE
PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA
ECONOMIA SOCIAL
Dirección Nacional del Microcrédito Social
Responsabilidad Primaria:
Desarrollar, promover y fortalecer el desarrollo y adopción del Microcrédito Social como herramienta efectiva para estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.
Acciones:
1. Dirigir la ejecución de los procedimientos normados para la eficiente administración del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito, procurando la maximización de los resultados y cuidando la evolución de indicadores críticos que aseguren respuestas rápidas ante eventuales desvíos.
2. Desarrollar mecanismos para la ejecución y el seguimiento de los programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación de las Instituciones de Microcrédito.
3. Diseñar, gestionar, y monitorear los procedimientos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses cuya influencia resulte negativa para la consecución de los objetivos esperados por el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
4. Diseñar y dirigir acciones promotoras del desarrollo de la calidad y cultura productiva, propiciando la sustentabilidad de los Emprendimientos de la Economía Social que se ejecuten a través del Programa de Promoción del Microcrédíto para el Desarrollo de la Economía Social.
5. Participar en la elaboración de propuestas normativas para la administración del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito, la fijación, de tasas y cargos relacionados con las operaciones financiadas por el mismo, y los actos administrativos que de las mismas se infieran.
6. Dirigir la organización de los sistemas de información y la elaboración de los productos informativos derivados de los mismos, a fin de brindar los insumos necesarios para posibilitar al Comité Asesor de la COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, el seguimiento y monitoreo de la gestión del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito.
7. Determinar y dirigir los procedimientos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las operaciones de otorgamiento y aplicación de microcréditos, a efectos de brindar las herramientas necesarias a la COMISION para que la misma elabore las propuestas de aprobación o rechazo de rendiciones de cuentas y aplicación de sanciones a las Instituciones de Microcrédito.
ANEXO III
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 23
ESCALAFON:PERSONAL CONVENIADO - ANSES
UNIDAD ORGANIZATIVA |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
TOTAL |
COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES |
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DIRECCION NACIONAL PROMOCION Y GESTION DE DERECHOS |
1 |
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1 |
TOTAL |
1 |
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