Subsecretaría de la Gestión Pública

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL

Resolución 16/2007

Apruébanse los formularios que los organismos contratantes deberán utilizar en los procedimientos electrónicos de contratación directa por trámite simplificado.

Bs. As., 18/5/2007

VISTO el Expediente Nº 522/2007 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1818 de fecha 6 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 21 y 22 del Capítulo II del Título I del Decreto Delegado Nº 1023/01 regulan las Contrataciones Públicas Electrónicas y establecen que las contrataciones comprendidas en ese régimen podrán realizarse en formato digital.

Que por el Decreto citado en el Visto se aprobaron medidas tendientes a reducir costos y tiempos de gestión que redundarán en una administración más eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos disponibles.

Que con tal finalidad el citado Decreto Nº 1818/06 estableció que las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el Artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156, deberán realizar los procedimientos de Contratación Directa mediante el procedimiento de "Trámite Simplificado", previsto en el artículo 27 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto Nº 436/00, utilizando en forma obligatoria el sistema electrónico que habilite al efecto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que a los efectos precedentemente señalados la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrolló el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECOP).

Que conforme surge de los considerandos del Decreto Nº 1818/06, las Entidades y Jurisdicciones gestionarán los procedimientos en el sistema en línea, accediendo a la página www.argentinacompra.gov.ar o en el Sitio de Internet que en el futuro la reemplace y los interesados en participar en esos procedimientos deberán enviar sus ofertas a través del sistema para poder cotizar válidamente.

Que mediante el dictado de las Resoluciones SH Nº 292/00 y Nº 368/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA se aprobaron diversos formatos estándares de formularios para su utilización por parte de las unidades operativas de contrataciones o las unidades ejecutoras de programas, según corresponda, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/01.

Que sin perjuicio de lo establecido en la normativa citada precedentemente, resulta necesario aprobar los formularios anexos que los organismos contratantes deberán utilizar en los procedimientos electrónicos de contratación directa por trámite simplificado, titulados "CIRCULAR DE PROCEDIMIENTOS ELECTRONICOS DE CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO", "CUADRO DE EVALUACION DE OFERTAS" y "FORMULARIO DE COTIZACION DE OFERTA", los que como anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

Que tal estandarización permitirá unificar los formatos de la información de las contrataciones electrónicas.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como también la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 409 del 2 de mayo de 2005, modificatorio de su similar Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el formulario denominado "CIRCULAR DE PROCEDIMIENTOS ELECTRONICOS DE CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO" que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Apruébase el formulario denominado "CUADRO DE EVALUACION DE OFERTAS" que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Apruébase el formulario denominado "FORMULARIO DE COTIZACION DE OFERTA" que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

Art. 4º — Las unidades operativas de contrataciones y las unidades ejecutoras de programas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Nº 1023/01 deberán utilizar, según corresponda, los formularios aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente, en los procedimientos efectuados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECOP).

Art. 5º — Los oferentes en los procedimientos de selección efectuados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECOP), deberán utilizar obligatoriamente para presentar sus ofertas, el formulario aprobado por el artículo 3º de la presente resolución.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I