Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 29/2007

Zona Primaria Aduanera en Zona Franca.

Bs. As., 22/5/2007

VISTO los términos de la Resolución DGA Nº 41/ 99 por la cual se reglamenta el funcionamiento de las Zonas Francas en el ámbito de las Divisiones Aduanas de cada jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el visto la Dirección General de Aduanas estableció las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad del Servicio Aduanero en la denominada Zona Primaria de Control Aduanero (ZPCA).

Que la instalación de zonas francas propende al desarrollo económico, impulsando el comercio y la actividad industrial exportadora, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía en el proceso de integración regional.

Que resulta necesario que la Dirección General de Aduanas acompañe el crecimiento de las operaciones del comercio internacional y el desarrollo económico regional, adoptando medidas tendientes a facilitar el comercio exterior, en el marco de los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Aduanas.

Que asimismo, esta Dirección General ha incluido como objetivo estratégico dentro de las Iniciativas del Plan de Gestión para el año 2007, dotar a las jurisdicciones de Zonas Primarias Aduaneras, que cuenten con la infraestructura necesaria para ejercer el control que es de su competencia.

Que a los fines de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que la Dirección General dispone en las zonas francas, resulta conveniente establecer que la infraestructura ya instalada pueda ser utilizada para el control de operaciones del régimen general, sin que ello implique desmedro del control que el Servicio Aduanero debe ejercer en la citada Z.P.C.A.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Resolución General AFIP Nº 270 y de los Articulo 4, 6 y 9 apartado 2), inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — En la zona adyacente a la Zona Franca o dentro de la Zona Primaria de Control Aduanero, en la medida que esta última reúna las condiciones de infraestructura que lo hagan posible, podrá habilitarse un área perfectamente delimitada y cercada, a los fines de ser utilizada para el control por parte del Servicio Aduanero de operaciones del régimen general.

Art. 2º — Dicha área constituirá a todos los efectos Zona Primaria Aduanera en los términos del Articulo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Las Subdirecciones Generales operativas con jurisdicción en la zona franca, establecerán las condiciones de habilitación y funcionamiento de las mismas.

Art. 4º — Producida la habilitación se procederá a dar conocimiento a la Autoridad de Aplicación y a la autoridad provincial correspondiente.

Art. 5º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Nº 546.671