Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

TRANSPORTE DE GRANOS

Resolución 797/2007

Establécese un período de validez de circulación para las Cartas de Porte ferroviarias emitidas por las prestadoras del servicio.

Bs. As., 17/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0035322/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 693, Nº 78 y Nº 2197 de fecha 25 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sustituyó el modelo de Carta de Porte Ferroviaria oportunamente establecido por la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente.

Que por Resolución Nº 1009 de fecha 6 de febrero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció que las Cartas de Porte y los Formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT que no cuenten con el Código de Autorización de Compra (C.A.C.) se tendrán por emitidos con fecha de vencimiento al día 30 de abril de 2007.

Que el formulario de Carta de Porte es un medio idóneo para lograr una mayor transparencia e información de las transacciones que involucran al transporte de granos.

Que cabe tener en cuenta que la Carta de Porte es un documento de tránsito obligatorio mediante el cual se reflejan los movimientos físicos de granos en las distintas etapas de su comercialización, siendo un instrumento necesario para la fiscalización y control del mercado de granos.

Que la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA mediante nota de fecha 7 de mayo de 2007 solicita una prórroga para la utilización de los nuevos modelos aprobados por la citada Resolución Conjunta Nº 693/07, 78/07 y 2197/07, en razón a la demora en su impresión.

Que por ello, a fin de evitar perjuicios tanto para el Estado Nacional como para el mercado de granos se hace necesario prorrogar la utilización de las Cartas de Porte que no cuenten con el Código de Autorización de Compra (C.A.C.) citado.

Que dicha autorización sólo tendrá validez por TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de la presente, plazo en el cual la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA deberá contar con los formularios vigentes.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de octubre de 2005 y en la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Cartas de Porte ferroviarias emitidas por las prestadoras del servicio, tendrán validez de circulación por un período de 30 días corridos contados desde la notificación de la presente medida.

Art. 2º — La presente autorización no releva del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente para la expedición de los formularios de Carta de Porte para Transporte Ferroviario de Granos.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, y archívese. — José Portillo.