Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 553/2007

Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada. Convócase a determinadas personas físicas y jurídicas a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/2001, para las localidades no excluidas por el Anexo III de la Resolución Nº 1366/2006.

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1366-COMFER/06 este COMITE FEDERAL ha efectuado dos convocatorias para la recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categorías E, F y G, en todo el ámbito de la República Argentina, con excepción de aquéllas localidades excluidas por la prenotada convocatoria, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que, la primera de las etapas está dirigida a procurar la regularización de las estaciones permisionarias (inscriptas en el Decreto Nº 1357/89) y reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06.

Que la segunda convocatoria prevé satisfacer la demanda de licencias de todo interesado, incluso de aquéllos que se encuentran prestando el servicio en cuestión, sin título alguno que legitime su operatividad.

Que la recepción de solicitudes en el marco de la prenotada resolución venció el día 18 de diciembre de 2006, con más el plazo de gracia de las dos primeras horas del día siguiente.

Que de diversas presentaciones efectuadas con posterioridad a la finalización del período de recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias y de la información aportada por el Banco de la Nación Argentina se verifica que, con anterioridad al 19 de diciembre de 2006, se han adquirido pliegos de bases y condiciones o bien se han pagado cuotas en concepto de adquisición de aquél, que no han sido invocados en solicitudes de se encuadren en la situación descripta en el considerando precedente, puedan formular sus respectivas solicitudes de licencia. adjudicación directa presentadas temporáneamente en los plazos fijados por la Resolución Nº 1366-COMFER/06.

Que a fin de procurar acabadamente la satisfacción de la finalidad perseguida por el referido régimen de normalización, resulta dable fijar un plazo en el cual los particulares que se encuadren en la situación descripta en el considerando precedente, puedan formular sus respectivas solicitudes de licencia.

Que, a efectos de no vulnerar derechos de terceros, resulta dable disponer las especiales condiciones que determinarán la admisibilidad de las prenotadas solicitudes.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Convócase a las personas físicas y jurídicas que, con anterioridad al 19 de diciembre de 2006, han adquirido el pliego de bases y condiciones contenido en el Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, o bien han pagado cuotas en concepto de adquisición de aquél, que no han sido invocados en solicitudes de adjudicación directa presentadas temporáneamente en el marco de los plazos fijados por la Resolución Nº 1366- COMFER/06, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, para las localidades no excluidas por el Anexo III de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Art. 2º — Dichas solicitudes deberán presentarse en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Piso 9º Frente, de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 17 horas, entre los días 4 a 8 de junio de 2007.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 647/2007 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 20/62007 se establece que las personas físicas y jurídicas convocadas por la presente Resolución, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, para las localidades no excluidas por el Anexo III de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, podrán presentar sus respectivas solicitudes en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Piso 9º Frente, de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 17 horas, entre los días 10 a 13 de julio de 2007.)

Art. 3º — Las solicitudes, además de la documentación exigida por el pliego de bases y condiciones referido en el artículo 1º de la presente, deberán verificar:

a) Identidad entre el adquirente del pliego —conforme surge de la boleta de depósito— y el solicitante de la licencia.

b) Fecha de depósito en el Banco de la Nación Argentina anterior al 19 de diciembre de 2006.

Art. 4º — Serán rechazadas in límine aquéllas solicitudes que no cumplan con lo requerido en los puntos a) y b) del artículo que antecede o que sean formuladas con relación a localidades en las cuales la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES determine —una vez sustanciadas las solicitudes efectuadas al amparo de la Resolución Nº 1366-COMFER/06— que la demanda de licencias supere la oferta de frecuencias en las cuales se aplicará el procedimiento especial previsto en el Capítulo II del Título III de pliego de bases y condiciones contenido en el Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02 y sus modificatorias, consistente en la implementación de concursos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 883/ 01, en los que resultarán oferentes los que hubieren solicitado la adjudicación directa de licencias, en los términos de las convocatorias dispuestas por Resolución Nº 1366-COMFER/06, para cada una de las localidades de que se trate.

Art. 5º — Dispóngase que a través de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se requiera a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la suspensión de la aplicación de la sanción de decomiso de emisoras encuadradas en los artículos 28 de la Ley Nº 22.285 y 20 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81, respecto de aquéllos servicios cuyos titulares hubieren solicitado la adjudicación de licencias de servicios de radiodifusión, en el marco de la presente, desde el inicio del plazo previsto en el artículo 2º y hasta la resolución de sus respectivas solicitudes.

Los pedidos de suspensión de la aplicación de la sanción de decomiso quedarán sin efecto en los supuestos en que se verificare que las estaciones encuadradas en las prescripciones de los artículos 28 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 20 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 generen interferencias a servicios licenciatarios, autorizados, permisionarios o de radioayuda a la aeronavegación.

Art. 6º — Establécese que a los fines indicados en el artículo precedente, los peticionantes de adjudicación directa de licencias, deberán adjuntar a sus presentaciones la planilla que como Anexo I integra la presente.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.

ANEXO I

DATOS DE EMISORAS OPERATIVAS CUYOS TITULARES PETICIONAN ADJUDICACION DIRECTA DE LICENCIAS (artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98 y sus modificatorias).

DENOMINACION DE LA EMISORA (nombre de

fantasía):

FRECUENCIA:

DOMICILIO DE ESTUDIOS:

DOMICILIO DE PLANTA TRANSMISORA:

LOCALIDAD:

PROVINCIA: