ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3771/2007

Bs. As., 15/5/2007

VISTO el Expediente Nº 362 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 03 de Febrero de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS Nº 3668 del 28 de diciembre de 2006 (fs. 7700 a 7713) se resolvió adjudicar el Concurso Público Nº 05/2006 a la firma FUSION SAN LUIS S.A. para la contratación del servicio de diseño, y provisión de UN MILLON (1.000.000) obleas de identificación para el sistema de Gas Natural Comprimido, con vencimiento año 2008 (ANEXO A) y de UN MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000) Cédulas de Identificación de equipos para GNC (ANEXO B), por ser quien realizó la oferta en concordancia con lo establecido en el art. 23 del Decreto Nº 436/2000, agregándose que el importe total de la contratación ascendía a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 434.000) (art. 1º).

Que en dicho decisorio también se dejó constancia que "...esta Autoridad está facultada para aumentar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos (cfr. Art. 99 inciso a) del Decreto Nº 436/00)." (art. 2º).

Que la Resolución de marras fue notificada a FUSION SAN LUIS S.A. mediante NOTA ENRG/ GAyS Nº 0080 del 8 de enero de 2007 (cfr. constancia de fs. 7714).

Que en consecuencia se emitió la Orden de Compra Nº 109 por el importe correspondiente a la compra autorizada.

Que mediante MEMORANDUM GGNC Nº 103/07 del 30 de abril del presente año (fs. 7718), la GERENCIA DE GNC solicitó a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS de este Organismo que arbitre los medios necesarios para la ampliación del veinte por ciento (20%) de la orden de compra a fin de adquirir obleas de vigencia de la habilitación del equipo para GNC con vencimiento año 2008 y cédulas de identificación para Equipos de GNC.

Que en función al requerimiento efectuado, el AREA DE COMPRAS le envió una comunicación interna al AREA DE PRESUPUESTO —ambas dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS de este Organismo— para que informe si existe crédito para afrontar el gasto de la Orden de Compra Nº 109/2006 estimado en $ 86.800 (ver constancia de fs. 7720).

Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO obra a fs. 7721.

Que a fs. 7722 se encuentra incorporado el MEMORANDUM GAyS Nº 141/2007 por medio del cual informa que la GERENCIA DE GNC ha planteado "... la necesidad de adquirir Obleas de vigencia año 2008 y cédulas de identificación para equipos de GNC de idénticas características a las solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del procedimiento de la referencia, haciendo uso de la opción de compra de hasta el veinte por ciento (20%) prevista en el mismo", acotando además que "... el importe correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe adjudicado será de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 86.800)".

Que en función a lo antedicho, esta Autoridad Regulatoria considera que están dadas las condiciones a fin de hacer uso de la opción fijada en el art. 99 inciso a) del Decreto Nº 436/2000 y mencionada en el art. 2º de la Resolución ENARGAS Nº 3668 del 28 de diciembre de 2006.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hacer uso de la opción fijada en el art. 99 inciso a) del Decreto Nº 436/2000 y mencionada en el art. 2º de la Resolución ENARGAS Nº 3668 del 28 de diciembre de 2006. Consecuentemente, instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS que destine la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 86.800), para la adquisición de obleas de vigencia de la habilitación del equipo para GNC con vencimiento año 2008 y/o cédulas de identificación para Equipos de GNC.

ARTICULO 2º — Notifíquese FUSION SAN LUIS S.A. en su condición de adjudicatario del Concurso Público Nº 05/2006, y a las GERENCIAS INTERVINIENTES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/5 N° 546.533 v. 24/5/2007