MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 368/2007

Registro Nº 492/07

Bs. As., 19/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.079.309/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 114/121 del Expediente Nº 1.079.309/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que su vigencia será de dos años a partir del 1º de diciembre de 2005.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante al autoridad laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, que luce a fojas 114/121 del Expediente Nº 1.079.309/03, conforme lo dispuesto en a Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 114/121 del Expediente Nº 1.079.309/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.079.309/03

Buenos Aires, 25 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 368/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 114/121 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 492/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO 1 - CONDICIONES GENERALES

Lugar y fecha de celebración ciudad autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de 2005:

Artículo 1 - Partes Intervinientes

Son partes intervinientes en la presente convención, por el sector empleador, la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL) representada en este acto por el Dr. Guido Monti, en su carácter de apoderado, con domicilio en Viamonte 740, Piso 4º de la ciudad de Buenos Aires y por el sector sindical la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (AAEMM) representada en este acto por Victor Raul Huerta, Luis Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena, Ramón Mereles, Roberto Galarza y Nestor Barroso, con el patrocinio del Dr. Juan Manuel Martinez Chas, con domicilio en Avda. Belgrano 1345 de la ciudad de Buenos Aires.

Ambas entidades, por aplicación de las normas vigentes en la materia, son partes legitimadas y entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en esta actividad, dentro de la tipología de la Ley 14250 y concordantes.

Artículo 2 - Actividades Comprendidas.

Las actividades comprendidas en esta convención son: Industria de la Construcción Naval Liviana, reparación, alistamiento, velerías, fabricación y venta de accesorios, y otras actividades afines.

Artículo 3 - Fines Compartidos - Compromisos Mutuos

Las partes signatarias de esta convención reconocen que las actividades mencionadas en el artículo anterior deben desarrollarse teniendo en consideración los más altos estándares de calidad de fabricación, reparaciones y atención al cliente, todo ello a un costo competitivo.

El éxito de las empresas y de los empleados que en ellas se desempeñan, dependerá fundamentalmente del esfuerzo cooperativo de todos aquellos involucrados en dicho objetivo.

Con ese fin, las partes se comprometen a promover y adoptar relaciones laborales basadas en el entendimiento y confianza mutuas, estableciendo un ámbito de trabajo cimentado en el esfuerzo de equipo y en compartir responsabilidades.

En este marco, las partes asumen el compromiso de:

- Mantener una comunicación fluida, de dos vías, preservando una relación profesional caracterizada por el respeto mutuo, confianza y buena fe;

- Implementar programas conjuntos que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los productos, disminuir los costos operativos y mejorar la calidad de vida en el trabajo;

- Incentivar la aplicación de las técnicas más modernas de gestión.

Artículo 4 - Vigencia

El período de vigencia de la presente Convención será de dos (2) años a partir del 1º de diciembre de 2005.- Si se produjeran cambios en las variables económicas vigentes que ocasionen una modificación sustancial respecto de la situación actual, las partes, a pedido de cualquiera de ellas, podrán rediscutir las condiciones económicas.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta convención con tres meses de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.

Artículo 5 - Ámbito de Aplicación

La presente convención regirá para las actividades productivas que las empresas desarrollan en la actualidad en el ámbito nacional.

Artículo 6 - Personal Comprendido y Actividades Excluidas

Este convenio rige las relaciones entre las empresas y el personal expresamente incluido o a incluirse en las categorías que integran el presente y que se establecen en el Artículo 10º, quedando excluido todo personal que por su ubicación jerárquica, confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, y la fiscalización de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, no resulte admisible su inclusión.

El desenvolvimiento que caracteriza a esta actividad, que exige un alto grado de especialización e integralidad a todos los componentes que abastecen la industria para alcanzar la calidad requerida por el mercado, determina la necesidad empresaria de realizar distintas tareas a través de contratistas. Las partes convienen que la facultad reservada a las empresas de adjudicar dichas tareas, ya sea que se realicen dentro o fuera del ámbito de los astilleros, deberá ejercerse mediante empresas debidamente constituidas y legalmente reconocidas por los organismos oficiales.

Las empresas serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las leyes laborales, previsionales y de la seguridad social y régimen de accidentes originadas en las relaciones entre el personal de sus contratistas y éstos últimos, por los trabajos que se ejecuten dentro de su ámbito. Las empresas exigirán contractualmente al contratista, el cumplimiento fiel de la presente convención.

CAPITULO 2 - CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 7 - Principio de Dedicación Funcional

Las categorías reguladas en la Convención Colectiva no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones de tareas que se expresen, conforme lo indicado en la definición de funciones detalladas en el artículo 8 del presente convenio. Las mismas deberán complementarse con el principio de funcionalidad para el logro de una mejor productividad, porque la esencia de la relación entre las partes estará constituida por los criterios de colaboración y solidaridad en sus conductas recíprocas.

La dedicación funcional implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de la eficiencia operativa. Al efecto, deberán realizar tareas de menor calificación cuando una circunstancia eventual o transitoria lo haga requerible, o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño. En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo o daño material o moral al trabajador.

Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior, se abonará el salario mayor.

Artículo 8 - Funciones

Las tareas que desempeñará el personal comprendido en esta convención, son todas aquellas que corresponden a las funciones atinentes a su puesto de trabajo. Adicionalmente, y consecuentemente con lo establecido en el artículo anterior, el personal deberá tener capacidad de realizar tareas correspondientes a otros puestos a fin de alcanzar un nivel de productividad razonable así como asegurar la continuidad de las operaciones.

Conforme al grado de conocimiento, entrenamiento y capacitación obtenidos, y capacidad para la cobertura de los distintos puestos de trabajo, se establecen seis (ó) categorías, cuyas remuneraciones se indican en el artículo 10º.

Artículo 9 - Jornada de Trabajo

9.1. La jornada de trabajo se desarrollará de acuerdo a los términos y plazos de la legislación vigente, respetando las normas previstas en dicha legislación referidas a duración y descanso.

9.2. Se conviene una jornada diaria de 8 horas y semanal de 44 horas, para la que corresponderá la asignación salarial acordada en este convenio. Dicha jornada establece un marco de referencia.

9.3. Al solo efecto de determinar el valor de la hora de trabajo para aquellos casos en que la liquidación de haberes así lo requiere se establece una base promedio de 192 horas para la jornada mensual.

CAPITULO 3 - CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 10 - Remuneraciones

Las tareas a cargo del personal encuadrado en esta convención comprenden básicamente dos funciones, la correspondiente a los que desarrollan tareas Administrativas y la de los Artesanos, referida esta última a los empleados que intervienen directamente en la elaboración del producto. Esto no es impedimento a que, atendiendo a necesidades futuras de los clientes y/o a procesos de organización interna las empresas puedan considerar la creación de otras funciones.

Teniendo en cuenta el grado de conocimiento, entrenamiento y capacitación alcanzado en las funciones mencionadas, las partes acuerdan categorizar al personal comprendido en esta convención conforme a las pautas que se definen a continuación:

Categoría F: corresponde al personal que ingresa a la empresa, sin calificación, que lo habilite a desempeñarse en la categoría correspondiente. El personal que ingrese sin calificación revestirá en esta categoría por un período máximo de 6 meses, para ser promovido a la Categoría correspondiente, luego de su capacitación.

Categoría E: corresponde al personal que ha sido capacitado y que ha transcurrido el período máximo que establece la categoría inferior.

Categoría D: corresponde al personal que realiza tareas con un mayor grado de complejidad y para las cuales se requieren conocimientos específicos. Las tareas tienen una supervisión directa.

Categoría C: el personal encuadrado en esta categoría debe tener mayores conocimientos sobre tareas complejas, tales como las correspondientes a un Artesano entrenado. Prácticamente sus trabajos no tienen supervisión directa y toma algunas decisiones propias.

Categoría B: el personal encuadrado en esta categoría tiene un conocimiento completo del trabajo, está capacitado en las técnicas más modernas aplicables a su especialidad y puede desarrollar sus actividades en forma autónoma.

Categoría A: encuadra al personal que realiza tareas de mayor complejidad que las correspondientes a todas las categorías mencionadas anteriormente.

Los salarios básicos correspondientes a estas categorías son los siguientes:

Categorías

$ /mes

A

B

C

D

E

F

1.435.-

1.301,50

1.184,50

1.083,50

996.-

920.-

Las retribuciones indicadas absorben todos los incrementos otorgados por cualquier título por el Gobierno Nacional así como cualquier suma que pudieran encontrarse abonando los empleadores hasta su concurrencia con los valores acordados.

Artículo 11 - Antigüedad. Sistema de Incentivos.

Las empresas continuarán abonando el rubro antigüedad mediante el pago de 1% del básico de convenio de la categoría, por año de servicio.

Sin perjuicio de lo anterior las empresas podrán implementar de común acuerdo con la Organización Sindical Sistemas e Incentivos a la productividad de los trabajadores, que establezcan beneficios que se agregarán a la remuneración básica y al Régimen de antigüedad.

Las empresas que en función de convenciones anteriores hayan sustituido el rubro antigüedad por sistemas de incentivo, continuarán su aplicación; no obstante, el costo de los sistemas de incentivo no podrá representar un valor inferior al que correspondería por la aplicación del primer párrafo de este artículo.-

Artículo 12 - Capacitación

Se acepta que la capacitación es una necesidad a los fines del progreso en las condiciones laborales y personales, y el personal estará comprometido a aceptar y realizar los programas que se establezcan con ese motivo, sean de carácter individual o general.

Atendiendo al estímulo individual y colectivo que surge de la capacitación del personal para adaptar sus conocimientos a los cambios tecnológicos o a los nuevos procesos o sistemas que se adoptaren, las empresas establecerán los medios tendientes a alcanzar a su personal programas de formación profesional, a nivel teórico y práctico, acorde con la índole de sus respectivas actividades. Dicha capacitación deberá realizarse durante el transcurso de la Jornada de Trabajo.

Artículo 13 - Vacaciones

Las vacaciones anuales se regirán según los términos de la legislación vigente. Las empresas comunicarán individualmente por escrito al personal el período vacacional, con la antelación requerida en dicha legislación.

Teniendo en cuenta la marcada estacionalidad de la actividad se acuerda la extensión del período vacacional a todo el año.- No obstante, las empresas procurarán que los períodos de vacaciones sean rotativos, de tal manera, que todo el personal tenga igual oportunidad de gozarlas en el período estival, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 20744.

CAPITULO 4 - BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 14 - Ropa y Elementos de Trabajo

a. Las empresas proveerán al personal las prendas adecuadas para el desempeño de su trabajo, tanto en cantidad como en calidad, de acuerdo a las características propias de la actividad. Los empleados están obligados al uso, cuidado y limpieza de los mismos. Las empresas proveerán como mínimo al personal incluido en la presente Convención Colectiva de Dos (2) Mudas de Ropa de Trabajo por año que incluyan: pantalón, camisa, y uno (1) par de zapatos de seguridad.

b. Las empresas proveerán al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio y sin eximentes en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de las empresas sobre el particular.

c. Las empresas proveerán al personal las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la empresa cuando sea requerido.

d. Las empresas entregarán a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este CCT, un ejemplar de la presente. También entregarán copias de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estimen necesarias para el mejor desempeño en el trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

e. Naturaleza jurídica de los elementos entregados: la vestimenta, útiles de labor, zapatos, etc., cuya entrega efectúen las empresas según lo dispuesto en los artículos precedentes, no revisten carácter remuneratorio, no representan una contraprestación de las tareas y constituyen fundamentalmente una aplicación de las normas de Higiene y Seguridad.

Artículo 15 - Reembolso de Gastos

Las empresas abonarán al personal que temporariamente deba trabajar fuera de su lugar habitual, aparte de los haberes mensuales, los gastos de almuerzo y cena como así también los gastos de viaje y alojamiento.- Los mismos se pagarán por el período de que se trate y contra presentación de comprobantes en la medida en que las tareas se cumplan a una distancia de mas de 100 Km. desde el lugar normal de desarrollo de tareas.-

CAPITULO 5 - RELACIONES CON EL PERSONAL, LABORALES Y GREMIALES

Artículo 16 - Relaciones Laborales

16.1. Política Laboral: Las empresas reconocen como requisito imprescindible para mantener una posición competitiva en el mercado, el compromiso de todos los empleados con la mejora de la calidad, la productividad, los costos y el servicio a los clientes.

16.2. Comunicaciones gremiales: Las empresas proveerán de un transparente en lugar convenido al efecto por las partes en el lugar de trabajo, el que deberá ser utilizado exclusivamente para comunicaciones emanadas de la AAEMM.

16.3. Las representaciones sindicales se conformarán de acuerdo a la legislación vigente. No obstante, el sector sindical procurará que el personal de cada empleador alcanzado por inmunidad sindical no supere el 5% de su personal sujeto al convenio colectivo de trabajo.

16.4. Actuación de los Delegados: La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en las empresas, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. En virtud de lo que antecede y para el desempeño de funciones gremiales, los representantes gremiales cuando deban alejarse de sus puestos de trabajo y/o solicitar la correspondiente licencia y/o permiso para el cumplimiento de su función Sindical, deberán comunicar dicha circunstancia a la empresa.

16.5. Contribuciones Sindicales: las empresas serán agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales de acuerdo a la legislación vigente.

16.6. Reuniones conjuntas: Las reuniones de la Comisión Interna con los representantes de la Empresa se realizarán en los lugares de trabajo, labrándose acta sobre los asuntos tratados cuando cualquiera de las partes lo solicite.

Artículo 17 - Comisión de Interpretación

Las partes convienen en crear una comisión paritaria de interpretación de acuerdo a la Ley 14250 y su Decreto reglamentario.

Artículo 18 - Compromiso de exportación

Teniendo en cuenta la importancia que poseen los acuerdos de exportación que se contraigan tanto para el desarrollo de las empresas como para el mantenimiento de la fuente de trabajo y la conveniencia de la comunidad, se conviene en considerarlos como actividad de máxima prioridad e interés general, preservándoselos de toda eventual afectación que pudiera generarse por una interrupción o disminución en el ritmo normal de los programas comprometidos o en ejecución.- Ambas partes convienen que, ante situaciones conflictivas que pudieran existir, adoptarán todas las medidas en todos los casos y ante cualquier circunstancia, con el único y exclusivo propósito de resguardar estas importantes actividades.- A tal fin las empresas mantendrán informado al sector gremial con actualidad sobre los programas de exportación.

Artículo 19 - Confidencialidad

Las partes ponen de manifiesto que consideran sujetas a confidencialidad las informaciones que los empleadores impartan a sus dependientes respecto de técnicas constructivas, procedimientos y rutinas de tratamiento de materiales que tienen relación con las tareas industriales y comerciales que se llevan a cabo en sus establecimientos; ellas en consecuencia no podrán ser divulgarlas a persona alguna salvo autorización expresa - ni los dependientes realizar tareas para terceros del mismo sector de actividad.

Artículo 20 - Contribución Extraordinaria

Las partes convienen, que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente al Uno por ciento (1%) de las remuneraciones brutas, mensuales, básicas y adicionales de convenio que se abonen al personal beneficiario de esta convención, para ser destinado a obras, capacitación y fines de Turismo en beneficio de los trabajadores representados por la entidad Sindical y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9 Ley 23.551 y artículo 4, decreto 467/88).

Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositados por los empleadores en la Cuenta que indique la Organización Sindical y/o contra entrega de Recibo de la misma.-

Artículo 21.- Contribución solidaria

La organización sindical establece la implementación de una Contribución Solidaria para todo el personal beneficiario de la presente Convención colectiva, equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del artículo 37 de la ley 23.551 y artículo 9º de la ley 14.250.- De la presente contribución quedarán eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical.- La contribución establecida será depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de ley y a la cuenta que la entidad sindical individualice, o a través del pago directo, en cuyo caso la organización sindical emitirá el pertinente recibo oficial. El término de vigencia de la presente cláusula es el mismo del de la convención colectiva de trabajo, establecido en el artículo 4º.

Artículo 22.- Día del Gremio.

El día 25 de noviembre de cada año, Día del trabajador de la Marina Mercante, se considera para todos los trabajadores incluidos en la presente Convención Feriado Nacional a todos los efectos legales.

Artículo 23.- Marco Normativo

Ambas partes reconocen como única autoridad de aplicación del presente convenio y de las cuestiones derivadas del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.