MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 380/2007

Registro Nº 869/07 "E"

Bs. As., 24/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.052/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.E.F.) por la parte gremial y la Empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 2/34 del expediente Nº 147.394/07, obrante a fojas 85 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que conforme surge de fojas 1 y 2 del presente expediente, la Federación y el Sindicato signatarios se presentaron a efectos de consensuar un plexo convencional.

Que a raíz de ello y efectos de iniciar negociación con la empresa precitada, las asociaciones sindicales designaron a fojas 1/2 los integrantes de comisión negociadora.

Que en el mismo sentido se presentó la empresa conforme surge de fojas 1 del expediente Nº 1.197.297/06, agregado como foja 36 al principal.

Que luego de la negociación y adjunción del convenio colectivo de fojas 2/36 del expediente Nº 147.297/ 07 agregado como foja 47 al principal y las observaciones formuladas mediante dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de fojas 72/74, se consensuó el plexo traído a estudio de fojas 2/34 del expediente Nº 147.394/07 agregado como foja 35 al principal.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 35 del expediente citado en el párrafo precedente y a foja 92, el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), los representantes gremiales del personal de la Empresa ha procedido a ratificar a foja 35 del expediente Nº 147.394/07 agregado como foja 35 al principal, en un todo los términos y contenido del texto convenido.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.E.F.) por la parte gremial y la Empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 2/34 del expediente Nº 147.394/07, glosado a foja 85 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 ( 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho. Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/34 del expediente Nº 147.394/07, agregado como foja 85 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.193.052/

BUENOS AIRES, 26 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 380/07 se ha tomado razón de Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/34 del expediente 147.394/07, agregado como fojas 85 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 869/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

Aguas de Formosa S.A. y Sindicato de Obras Sanitarias Formosa

Marzo de 2007

INDICE DE CONTENIDO

1 TITULO I: Recaudos Formales — Ambito de Aplicación

Artículo 1º.- Lugar y fecha.

Artículo 2º.- Partes contratantes y acreditación de personería

Artículo 3º.- Actividad y categoría de los trabajadores a la que se refiere

Artículo 4º.- Cantidad de Personal de la Empresa

Artículo 5º.- Ambito de Aplicación

Artículo 6º.- Período de Vigencia

2 TITULO II: Condiciones Generales — Fines Compartidos

Artículo 7º.- Consideraciones Generales

3 TITULO III: Jornadas de Trabajo y Descansos

Artículo 8º.- Jornada de Trabajo

Artículo 9º.- Mantenimiento de Servicios

Artículo 10º.- Enfermedades o Accidentes inculpables

Artículo 11º.- Régimen de Licencias — Vacaciones — Licencia Ordinaria

Artículo 12º.- Requisitos para su goce — Comienzo de la licencia

Artículo 13º.- Tiempo Trabajado. Su cómputo

Artículo 14º.- Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional

Artículo 15º.- Epoca de Otorgamiento — Comunicación

Artículo 16º.- Plus Vacacional

Artículo 17º.- Indemnización

Artículo 18º.- Régimen de Licencias Especiales

Artículo 19º.- Permiso para atención de familiar

Artículo 20º.- Refrigerio

Artículo 21º.- Reserva del puesto

Artículo 22º.- Maternidad

Artículo 23º.- Descanso diario por lactancia

Artículo 24º.- Opción de la trabajadora — Estado de excedencia

Artículo 25º.- Adopción

Artículo 26º.- Día del Trabajador de Aguas de Formosa SA

Artículo 27º.- Tareas Peligrosas

4 TITULO IV: Condiciones de Trabajo

Artículo 28º.- Prohibición de discriminaciones y deber de igualdad de trato

Artículo 29º.- Principio de polivalencia y flexibilidad funcional

Artículo 30º.- Capacitación y Formación Profesional

Artículo 31º.- Notificaciones

Artículo 32º.- Cubrimiento de Puestos

5 TITULO V: Condiciones Económicas

Artículo 33º.- Características generales del sistema de categorías

Artículo 34º.- Régimen de Promociones

Artículo 35º.- Frecuencia

Artículo 36º.- Procedimiento

Artículo 37º.- Tareas más valorizadas

Artículo 38º.- Cláusulas Económicas

Artículo 39º.- Adicionales

Artículo 40º.- Compensación por Desafectación de tareas por turnos

6 TITULO VI: Beneficios Sociales

Artículo 41º.- Provisión de ropa y equipo de protección

Artículo 42º.- Rebaja de la Tarifa por Servicios

Artículo 43º.- Viáticos por almuerzo

Artículo 44º.- Obra Social

Artículo 45º.- Pago de Comisiones por Gestión de Cobranzas

Artículo 46º.- Responsabilidad por daños

7 TITULO VII: Rescisión del Vínculo

Artículo 47º.- Indemnización por antigüedad o despido

Artículo 48º.- Jubilación del trabajador

8 TITULO VIII: Relaciones Gremiales

Artículo 49º.- Comisión permanente de aplicación y relaciones

Artículo 50º.- Funciones y atribuciones de la Co.P.A.R.

Artículo 51º.- Procedimiento de reclamos o quejas

Artículo 52º.- Lugares para desarrollo de tareas sindicales

Artículo 53º.- Procedimiento para la realización de reuniones del personal

Artículo 54º.- Carteleras

Artículo 55º.- Desempeño de cargos ejecutivos o representativos en Asociaciones profesionales de trabajadores con Personería Gremial o en Organismos o Comisiones que requieran Representación Sindical

Artículo 56º.- Reconocimiento Gremial y Cuota Solidaria

9 TITULO IX: Precisiones Legales

Artículo 57º.- Régimen Aplicable

Artículo 58º.- Mención de normas legales aplicables

Artículo 59º.- Autoridad de aplicación

Artículo 60º.- Modalidades de contratación

10 TITULO X: Homologación — Ejemplares

Artículo 61º.- Entrega de ejemplares del Convenio

Artículo 62º.- Texto definitivo

Artículo 63º.- Beneficios Emergentes del presente Convenio

Anexo A

Anexo B

TITULO I — RECAUDOS FORMALES — AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.- Lugar y fecha

Formosa, Marzo de 2007

Artículo 2º.- Partes contratantes y acreditación de personería

La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial Nº 580 con domicilio en Pasco Nº 572-580 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Dn. Rubén Héctor Pereyra y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS FORMOSA con Inscripción Gremial Nº 838 con domicilio en la calle Salta 1115 de la Ciudad de Formosa, representado por el Secretario General Don Dionisio Sánchez, el Secretario Adjunto Don Pedro Eugenio Fernández, el Secretario Gremial Don Aníbal Centurión y los delegados en representación de los trabajadores señores Valentín Peralta y Walter Coronel, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte, y por la otra AGUAS DE FORMOSA S.A., con domicilio en calle Fotheringham 244 de la Ciudad de Formosa, representada en este acto por el ingeniero Alfredo Daniel Gusberti en su calidad de Gerente General, en adelante indistintamente denominada LA EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 y 23.546. La acreditación de la Personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

Artículo 3º.- Actividad y Categoría de los Trabajadores a que se refiere

La presente convención colectiva de trabajo, comprende a todos los trabajadores de la Empresa, con excepción de Gerentes, Jefes, Supervisores y Profesionales con desempeño en todos los sectores del servicio concesionado (ver anexo A).

Artículo 4º.- Cantidad de Personal de la Empresa

Es aproximadamente de 140 (ciento cuarenta) trabajadores

Artículo 5º.- Ambito de Aplicación

El personal dependiente de Aguas de Formosa SA en toda la extensión de la Provincia de Formosa en la que la empresa explote los servicios de agua potable y saneamiento, objeto de la actual concesión, o de futuras ampliaciones de la misma en el territorio provincial, revistiendo la calidad de Convenio de Empresa.-

Artículo 6º.- Período de Vigencia:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán por dos (2) años a partir de su homologación por la autoridad laboral.

Las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.

De producirse alteraciones económicas y financieras a nivel nacional o provincial, que incidan directa o indirectamente en las condiciones salariales y de trabajo acordadas en este convenio, cualquiera de las partes podrá convocar a una paritaria para analizar la situación salarial o las condiciones de trabajo, ambas partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de las paritarias, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

De alcanzarse un acuerdo se presentará a la autoridad administrativa para su homologación y se incluirá como anexo al presente convenio.

TITULO II — CONDICIONES GENERALES — FINES COMPARTIDOS

Artículo 7º.- Consideraciones Generales:

Se acuerda que:

a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios defendiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad.

Que en tal sentido la participación mancomunada de capital y trabajo permiten los logros necesarios para dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.-

Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia y eficiencia de los recursos financieros, técnicos y humanos en la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Que hacen suyos los compromisos expresados para la comunidad relacionada con la actividad a saber:

• Con los Clientes, brindar el servicio con la mayor calidad posible.

• Con el Concedente, integridad y protección del patrimonio público afectado al servicio.

• Con los Trabajadores, un ámbito laboral motivador, que permita la evolución y crecimiento personal.

• Con los Accionistas, que la prestación del servicio pueda ser realizada de manera sustentable, con una rentabilidad razonable y acorde a la responsabilidad asumida.

• Con la Población, para la protección y cuidado del recurso, del servicio y del medio ambiente.

Que en este sentido las partes expresan su convicción de acordar y consensuar la implementación de medidas coherentes para las soluciones técnicas y profesionales necesarias ante la magnitud de los cambios estructurales que implicaron transformar una empresa pública en privada.

b) Son fines compartidos por ambas partes, lograr que la actividad de la empresa satisfaga en la medida de sus posibilidades las mejores condiciones posibles de continuidad, regularidad, calidad y generalidad del servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial.

Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga una rentabilidad compatibles con las responsabilidades asumidas.

Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de la empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que posibilite el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnica-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.

Estos propósitos comunes exigen de la organización una adecuación de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.

La empresa organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.

Para ello organizará técnica y prácticamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerdan en el presente.

La empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de las exigencias de la producción, sin perjuicios de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

c) Las responsabilidades que asume la empresa como prestataria de un servicio público esencial impone que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad por parte de sus empleados.

Por ello la Dirección de la Empresa definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios empresarios que han venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de exclusiva competencia y responsabilidad la definición de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

De acuerdo a lo establecido en este inciso, se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.

Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a las incorporaciones de nuevas tecnologías y herramientas, es necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal que se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permita un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo.

Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional así como la generación de una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.

No se puede conseguir el buen funcionamiento de la Empresa sin que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre la Empresa y el Sindicato Obras Sanitarias Formosa, reconocido por la Empresa como el único representante gremial de los trabajadores, de acuerdo a la legislación vigente, para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados por escrito acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia afecten sustancialmente sus intereses.

Sin perjuicio de lo expresado, las partes manifiestan que se esforzarán por encontrar los mecanismos adecuados a fin de lograr una mayor productividad, que será uno de los parámetros a ser utilizados para mejorar el nivel salarial de los trabajadores, y obtener salarios dignos.

En este estado de la evolución de la Empresa se comparte la conveniencia de reafirmar objetivos y logros acordes con el proceso de modernización y actualización de las relaciones laborales que las partes están llevando a cabo.

Por lo tanto, ambas partes se comprometen a adecuar, perfeccionar y concretar los siguientes principios:

1. La capacitación como una de las condiciones relevantes de la polivalencia.

2. El cumplimiento de la obligación convencional de informar.

3. El desarrollo de vínculos laborales entre trabajadores y la Empresa promoviendo las acciones tendientes al fortalecimiento del Empleo y el estimulo de una adecuada comunicación entre las partes, conforme al espíritu de estos FINES COMPARTIDOS.

4. Ratificar el principio de la negociación de buena fe entre Empresa y Sindicato.

5. Las partes acuerdan que a los fines de una conveniencia armónica se hace necesario preservar el respeto mutuo entre jefaturas y trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos o imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de la Empresa.

TITULO III — JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 8º.- Jornada de Trabajo

1) Jornada común

Se establece la Jornada Común de Trabajo convencional de CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales en no más de 9 (nueve) horas diarias de lunes a viernes y no más de 8 (ocho) horas de lunes a sábados salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de nueve horas diarias y cuarenta y cinco semanales será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es feriado o los sábados después de las 13 horas. Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras, hasta su concurrencia.

2) Distribución de la jornada

Dicho número de horas podrá distribuirse por el empleador de lunes a sábado en jornadas de horario continuo o discontinuo, iguales o desiguales, respetándose los límites de la jornada legal diaria de trabajo y descanso; para los sectores administrativos comercial, lecturista, gestores de cobranzas, producción, mantenimiento, redes, o de otro sector.

3) Turno

Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento y en la actualidad por los Art. 196 y subsiguientes de la L.C.T. Art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos, Art. 202 LCT.

4) Régimen de Descansos:

a) Queda prohibido la ocupación del trabajador desde las 13:00 hs., del día sábado hasta las 24:00 hs., del día siguiente, salvo en casos excepcionales o de fuerza mayor, o por razones operativas propias de la actividad. Si el trabajador prestare servicios en ese lapso, la empresa podrá optar por otorgar un descanso compensatorio equivalente en tiempo a las horas trabajadas en ese lapso computadas de acuerdo a su valor equivalente, dentro de los 30 días de realizada la labor.

El empleado podrá optar entre dicho descanso compensatorio o adicionar el mismo a los días de vacaciones que por su antigüedad le correspondiere. En caso de falta de otorgamiento del franco compensatorio en el tiempo estipulado, y ante la opción del trabajador por no adicionar dicho franco a la licencia anual que le correspondiere, la empresa deberá abonar las horas extras conforme a la legislación vigente en función de sus posibilidades financieras.

b) Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

5) Guardia Técnico Operativa Pasiva:

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva en su domicilio, será encuadrado en las siguientes normas.

a) El personal que fuese designado como guardia pasiva se le notificará con 48 horas de anticipación. El personal deberá organizar sus actividades personales de manera tal que esté disponible para llegar al lugar de trabajo inmediatamente de recibido el aviso de convocatoria.

b) Las horas de prestación efectiva de trabajo realizadas por haber sido convocado serán compensadas de acuerdo al régimen de horas extras y descansos correspondientes al inciso Nº 4 del presente artículo. Cuando estas jornadas coincidan con días feriados, sábados después de las 13:00 horas o domingos, debiendo la empresa otorgar los francos que pudiese corresponder dentro de los próximos 30 días corridos de haberse realizado, cuando se exceda dicho término, el personal con la sola notificación fehaciente de 48 horas de antelación determinará la fecha que hará uso del franco que le pudiese corresponder.

6) Adicionales

La única compensación para el personal al que se le indiquen guardias técnico operativas o el que tenga tareas en tres turnos, serán las que se establecen en el Título V — Condiciones Económicas

Artículo 9º.- Mantenimiento de Servicios

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloaca que presta la Empresa, queda establecido para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborales o del 100% si lo fueron en día domingo, feriado o de descanso semanal.

En tales circunstancias la Empresa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.

Artículo 10º.- Enfermedades o Accidentes inculpables

De acuerdo con la legislación vigente o la que la sustituya las enfermedades o accidentes inculpables quedarán regulados de la siguiente manera:

a) Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante el período de 3 meses, si su antigüedad fuere menor de cinco (5) años y de 6 meses si fuera mayor, sin carga de familia.

En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderá a seis (6) meses si su antigüedad fuese menor de 5 años y a doce (12) meses si es superiora cinco (5) años.

Las enfermedades crónicas no serán consideradas, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si su salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento.

Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizada adecuadamente.

b) Aviso al empleador. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentra, en el transcurso de las tres primeras horas de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditado.

c) Control. El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo un (1) año contando desde el vencimiento de aquellos, sin goce de haberes.

Salvo lo establecido en el art. 10 inc. "a" determine su prórroga. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

e) Reincorporación. Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del empleado y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración, si el empleador no pudiera dar ocupación al trabajador como consecuencia de la disminución de su capacidad laboral por causas que no le son imputables, entonces podrá dar por terminada la relación laboral abonando la indemnización prevista en el Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si el empleador, estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo siempre y cuando la incapacidad parcial o total sea permanente.

Cuando de la enfermedad o accidente se deriva incapacidad parcial permanente o absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 11º.- Régimen de Licencias — Vacaciones — Licencia Ordinaria

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años

b) de veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco ( 5) años no exceda de diez (10) años

c) de veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años

d) de treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

e) la licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 10 (enfermedades inculpables y accidentes) para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la Empresa indicando el domicilio en el que se encuentra para el control médico que corresponda

f) independiente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.

g) de producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el artículo 18 del presente convenio, al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la empresa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

Artículo 12º.- Requisitos para su Goce — Comienzo de la Licencia

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles, comprendidos en el año calendario o aniversario respectivos. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Las licencias comenzarán en días lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.

Tratándose de trabajadores que prestan servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Para gozar de este beneficio se requerirá antigüedad mínima de seis meses en el empleo.

Artículo 13º.- Tiempo Trabajado — Su Cómputo

Se computará como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al trabajador.

Artículo 14º.- Falta de Tiempo Mínimo — Licencia Proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.

En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que medía una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos para su validez que son justa causa, plazo fijo y notificación por escrito en cuyo caso no es necesario el envío de un telegrama o carta documento, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Formosa.

Artículo 15º.- Epoca de Otorgamiento — Comunicación.

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Asegurando al empleado que dentro de tres períodos anuales consecutivos, uno los gozará en temporada estival (diciembre-febrero). La licencia anual por vacaciones ordinarias podrá ser fraccionada en dos períodos anuales, ninguno de los cuales podrá ser inferior a siete días.

Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultanea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio o sector.

Artículo 16º.- Plus vacacional

El cálculo del plus vacacional se ajustará a lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 17º.- Indemnización

En caso de extinción del contrato por cualquier causa, y aún en el supuesto de fallecimiento del trabajador, se le reconoce al trabajador o a sus derechohabientes respectivamente una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso, proporcional a la fracción del año trabajado.

Artículo 18º.- Régimen de Licencias Especiales

1) El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos

b) por matrimonio, diez (10) días corridos

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, cinco (5) días corridos

d) por fallecimiento de hermano, tres (3) días corridos

e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario

El régimen del inciso c) y d) se contempla en el caso que el hecho ocurriere en el lugar de residencia del dependiente, si no fuera así, como en el interior de la provincia o fuera de ella, tal plazo se extenderá por setenta y dos (72) horas a los incisos c) y d)

2) Mudanza. Se concederá un (1) día laborable por cambio de domicilio, con traslado de la familia o mobiliario.

3) Las licencias especiales se calcularán de acuerdo al cálculo de licencias de régimen general en el Art. 13 del presente convenio.

4) En los casos de licencia por nacimiento de hijo, por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual el trabajador estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres y de hermano, cuando la misma coincida con un día domingo o feriado o no laborable deberá computarse un día hábil. Debido a que el trabajador pueda efectuar los trámites necesarios vinculado con esos eventos propios de la vida.

5) Permiso para Asistencia Médica. Cuando el trabajador requiera asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente manera:

a) dará aviso a su jefe directo y luego al Servicio Médico correspondiente al lugar de trabajo con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable

b) en aquellos casos en que el trabajador presente la necesidad de realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará aviso previo al Servicio Médico o a su jefe directo con una antelación de 48 horas, salvo situación imprevista e impostergable.

En ambos supuestos (a y b) el trabajador deberá presentar ante el Servicio Médico de la Empresa el comprobante de asistencia que precise el correspondiente diagnóstico.

Artículo 19º.- Permiso para Atención de Familiares

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo.

El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada. Si por gravedad del accidente o enfermedad necesita más días, el trabajador deberá presentar una historia clínica al área de Recursos Humanos para su evaluación y su posterior aprobación o no.

Artículo 20º.- Refrigerio

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de quince (15) minutos para alimentarse dentro de su horario habitual, cuando su horario de trabajo sea de 8 horas continuas. Cuando el horario de labor se, extienda, este lapso se ampliará a treinta (30) minutos.

Los descansos se otorgarán cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas o de distintas naturaleza, deban otorgarse en otro momento.

En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

Artículo 21º.- Reserva del Puesto

Del desempeño de cargos electivos. Reserva del Empleo. Cómputo como tiempo del servicio. Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo sin goce de sueldo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 10 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

Artículo 22º.- Maternidad

Prohibición de trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social que garantizarán a las mismas la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que provean las reglamentaciones respectivas.

Garantizarse a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el hecho del embarazo.

Artículo 23º.- Descanso Diario por Lactancia

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de un (1) descanso de una (1) hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a doce (12) meses posteriores a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que el descanso de una hora podría ser el inicio o a la terminación de la jornada.

Artículo 24º.- Opción de la Trabajadora — Estado de Excedencia

Excedencia. La trabajadora con más de un (1) año de antigüedad en la Empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia de maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:

a) Continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo

b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual, normal y habitual total por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, la que no podrá exceder de un (1) salario vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) La trabajadora podrá quedar en estado de excedencia por un período no inferior a tres meses y con un máximo de seis meses

Se considera en situación de excedencia a la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora y que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa en la época de gestación, una vez finalizada la situación de excedencia.

d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

e) Reingreso. El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponer:

a) en cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo

b) en cargo superior o inferior al indicado de común acuerdo con la trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado

c) Opción tácita: si la mujer no se reincorpora a su empleo, luego de vencidos los plazos de licencia prevista y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho horas (48) anteriores a la finalización de los mismos, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el presente artículo.

Artículo 25º.- Adopción

En caso de adopción la trabajadora y el trabajador de Aguas de Formosa tendrán derecho a una licencia remunerativa de treinta (30) días corridos. Esta licencia especial sirve de adaptación al chico y a los futuros padres ante esta situación.

Para tener derecho a este beneficio deberá:

a) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

b) Tratarse de un menor de hasta 6 años.

Dicha licencia se comenzará a contar a opción de la trabajadora desde el otorgamiento de la Guardia Judicial o Administrativa del menor, o desde la fecha de entrega de la declaración jurada de la trabajadora haciendo saber que se ha hecho cargo de un menor con la intención de adoptarlo, lo que le obligará a la diligente iniciación del trámite de adopción.

Artículo 26º.- Día del Trabajador de Aguas de Formosa SA

Las partes reconocen como "Día del Trabajador Sanitarista" al 15 de mayo de cada año. La Empresa reconoce, a dicha fecha, como un día no laborable.

La Empresa acordará asueto con goce de haberes a todo el personal en dicha fecha si resultara día hábil y coincidiera con un día Lunes, y de no ser día hábil o no coincidir con día lunes, el mismo quedará trasladado al tercer Lunes de dicho mes. El personal que debiera mantenerse en actividad para la atención del servicio en tal oportunidad, gozará de un franco compensatorio.

Artículo 27º.- Tareas Peligrosas

La Empresa debe hacer observar las pautas laborales fijadas en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad física, psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas peligrosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

La empresa está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

TITULO IV — CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 28º.- Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato

Se prohíbe realizar cualquier tipo de discriminaciones entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, ideas políticas, gremiales o edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considera que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común o de la imagen empresaria, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

Artículo 29º.- Principio de Polivalencia y Flexibilidad Funcional

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evaluación y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad geográfica local.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia excepcional lo requiera.

Las tareas complementarias se podrán realizar sin descuidar las tareas principales asignadas por el Empleador.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades, según los requerimientos y necesidad de la prestación pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad o causen perjuicio material o moral al trabajador de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo. La polivalencia cuando se trate de tareas de cierta envergadura técnica, será exigible previo entrenamiento dado por la Empresa.

Artículo 30º.- Capacitación y Formación Profesional

El Personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en la Empresa.

A tal fin la Empresa establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación teniendo en cuenta especialmente la oferta de Cursos que provengan de la FeNTOS, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indique la empresa, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la jornada de labor.

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la empresa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la Empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de la Empresa, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten el mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las actitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en las mismas.

Artículo 31º.- Notificaciones

Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser notificada por escrito con copia al destinatario, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Las partes se obligan a notificarse de las comunicaciones que se cursarán recíprocamente con motivo del desarrollo de la relación laboral sin que ello implique aceptación de los términos de las mismas, salvo conformidad expresa manifiesta de puño y letra y suscrita por el interesado.

Dado que la notificación no implica aceptación de lo comunicado ni impide el cuestionamiento de la medida de que se trate por parte del trabajador por las vías pertinentes y de conformidad a la legislación vigente, la negativa a notificarse en forma personal se considerará una falta sancionable con la medida disciplinaria que pudiera corresponder de conformidad a las circunstancias del caso.

Artículo 32º.- Cubrimiento de Puestos

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo de categoría superior, la Empresa os asignará dando prioridad al personal propio.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

Para el ingreso de este personal nuevo se tendrá especialmente en cuenta a los candidatos propuestos por el S.O.S.F. siempre y cuando satisfaga los requisitos del puesto a cubrir y aprueben los exámenes de aptitud para la tarea requerida y dejando expresamente aclarado que no se trata de una obligación para la empresa.

TITULO V — CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 33º.- Características Generales del Sistema de Categorías

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en categorías definidas fundamentalmente por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimiento profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta cinco (5) categorías y diez (10) niveles cada una. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la Empresa será ubicada en la categoría y el nivel que le corresponda a esa tarea. Esto implica que su sueldo básico y mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel.

Se establece a continuación las distintas categorías en las cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.

CATEGORIA 1: Es la que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más que un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.

Comprende las tareas de: Atención al Cliente (inicial), Aux. Administrativo, Cadete, Ordenanza y Operario Palero o Aprendices, etc.

Sueldo (Básico + Adicionales) Inicial: $ 800,00.-

CATEGORIA 2: Es la que corresponde a tareas rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituirse en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional secundario completo más conocimientos profesionales propios de la tarea.

Comprende las funciones de: Operario de Mantenimiento y Redes (medio oficial y oficial), Recepcionista, Atención al Cliente en general, Telefonista, Administrativo en general, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la Empresa.

Sueldo (Básico + Adicionales) Inicial: $ 950,00.-

CATEGORIA 3: Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requiere conocimientos de formación profesional o nivel medio o equivalente complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes.

Comprende las funciones de: Administrativo Semi-Senior, Operador de Guardia Rotativa, Cajero, Analista de Laboratorio Junior, Responsables Juniors, Profesionales Jóvenes, Oficiales Especializados (Idóneos), Gestores de Cobranzas Domiciliarias y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la Empresa.

Sueldo (Básico + Adicionales) Inicial: 1.150,00.-

CATEGORIA 4: Es la que corresponde a tareas varias y complejas de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en los resultados. Se requiere formación educacional equivalente a nivel secundario, o formación profesional completa con los conocimientos necesarios según lo requiere la función.

Comprende las funciones de: Administrativo Senior, Analista Contable Junior, Cajero Especializado, Programador de Sistemas Junior, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la Empresa.

Sueldo (Básico + Adicionales) Inicial: $ 1350,00.-

CATEGORIA 5: Es la que corresponde a funciones o tareas varias o complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones especificas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionan o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional en relación al título, terciario o universitario habilitante.

Comprende las funciones de: Analista de Laboratorio Senior, Programador de Sistema Senior, Analista Contable, Técnico especializado, Supervisor, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de la estructura de la Empresa.

Sueldo (Básico + Adicionales) Inicial: $ 1600,00.-

Artículo 34º.- Régimen de Promociones

Las partes acuerdan que el personal, para poder acceder a categorías superiores o al cambio de nivel dentro de la misma categoría, en el supuesto de existir vacantes.

Se deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

a) accediendo, por sus méritos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel o categoría superior

b) al verse modificada por cambio de tecnología o por enriquecimiento (poli funcionalidad) de sus tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su cambio de nivel o de categoría.

c) haber aprobado el curso de capacitación propuesto por la empresa y tener el perfil e idoneidad necesaria para poder acceder al cambio de nivel o de categoría.

Al cambiar de categoría no solo cambia para el empleado el sueldo inicial, si no también aumenta la posibilidad de un recorrido mayor dentro de la nueva categoría.

Artículo 35º.- Frecuencia

a) Una persona podrá cambiar de nivel o de categoría como máximo una vez cada 12 meses.

b) En el caso de que un empleado no sea promovido por un lapso prolongado y existiendo vacante de nivel dentro de su categoría se analizará especialmente su situación.

Artículo 36º.- Procedimiento

a) la jefatura propondrá a la dirección de la empresa las personas a ser elegidas y los montos de ajuste

b) la empresa consolidará la información. Procederá al análisis de consistencia y de razonabilidad

c) la empresa informará a la comisión directiva de la parte sindical, las propuestas consolidadas, analizadas y frecuencia de la posible promoción

d) la comisión directiva de la parte sindical podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.

e) la empresa considerará las observaciones antes mencionadas y definirá los aumentos resultantes atendiendo a los mismos. Dando una respuesta a la entidad gremial dentro de los 10 días posteriores de presentada la propuesta.

Artículo 37º.- Tareas más valorizadas

Los trabajadores a los que transitoriamente se le asignen tareas comprendidas en niveles distintos a los que tiene asignado, percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizadas.

Para que genere este derecho, el desempeño de tarea de nivel superior debe desarrollar dentro de un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en un año aniversario determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior.

a) se entiende por asignación transitoria la que se deba a causa de accidentes y enfermedades sean estos inculpables o de trabajo y enfermedades de largo tratamiento y/o por traslados.

b) en ningún caso la asignación transitoria que se deba a licencias ordinarias generará el beneficio previsto en este artículo ni se computará a sus fines los períodos que se cumplan en esta asignación. Tampoco se aplicará en caso de designación definitiva en la función o tarea.

c) transcurridos 30 días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el trabajador que reemplace a otro percibirá el Sueldo básico mensual por la tarea efectivamente realizada. A estos fines se abonará el mismo que percibiere el reemplazado al momento de producirse el reemplazo liquidándosele un concepto de Ajuste de Haberes transitorio que no genere derecho adquirido reclamable por el empleado.

d) Cumplidos los 180 días continuos o discontinuos en los términos antes expuestos, se le asignará el nivel correspondiente.

Artículo 38º.- Cláusulas Económicas

Las partes acuerdan que las remuneraciones y categorías para el personal previstas en el presente convenio, regirán con posterioridad a que se obtenga su homologación por la autoridad competente.

El Sueldo Básico estará conformado por los siguientes conceptos que actualmente componen el sueldo: Sueldo Básico, Zona, Adicional Remunerativo Decreto 392/03, Adicional Remunerativo Dto. 2005/04, Decreto 1295/05, Presentismo, Productividad s/Acuerdo 01/05, Mejora s/Dto 2005/2004, Suplemento Acuerdo 01/05.

Artículo 39º.- Adicionales

El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido o por el Sueldo Básico más los adicionales que correspondan en cada caso.

Los adicionales definidos a continuación en este artículo reemplazan a los adicionales fijados en convenios y acuerdos anteriores.

a) Antigüedad: Este adicional involucra a todo el personal de convenio. Se fija en $ 2,30 (pesos dos con 30/100) por cada año completo de antigüedad hasta el 30/06/2007 inclusive. A partir del 01/07/ 2007 este valor se incrementará a un total de $ 5,00 (pesos cinco con 0/100) por año completo de antigüedad.

Para el caso del personal transferido de la ex AGOSF, la antigüedad incluirá la reconocida en el momento de la transferencia de los mismos a AFSA de acuerdo a las pautas fijadas por el PCP capítulo 12 — Art. 12.1 Marco Regulatorio Ley 1142, más la que le corresponda trabajando en la Empresa. Para el resto del personal, incorporado con posterioridad, se considerará para el cálculo la fecha de ingreso real a la empresa.

b) Adicional por Guardias en Turnos Rotativos: Los adicionales por tareas en turnos rotativos se clasifican en:

I. Operadores de Equipos Electromecánicos en planta Potabilizadora y Operadores de Establecimientos de Captación: Percibirán un plus de $ 10,00 por cada turno trabajado en guardia rotativa, este plus se incrementa en $ 3,00 por cada turno efectivamente trabajado cuando el operador cuente con antigüedad de 30 (treinta) años o más en el servicio. En los períodos de usufructo de las licencias anuales por vacaciones se liquidarán los días hábiles de, dicho período como efectivamente trabajados en guardia rotativa.

1) Días en Demasía: Cuando en un mes determinado el operador haya cumplido mayor cantidad de turnos que la cantidad de días hábiles en idéntico período se liquidará la suma de $ 26,50 por cada turno en exceso. Dicha suma se incrementará en $ 3,50 cuando el operador cuente con una antigüedad igual o superior a 30 (treinta) años o más en el servicio.

2) Turnos en Feriado: Cuando el operador cumpla turnos o fracciones de turnos en feriados provinciales, nacionales y/o el Día del Empleado de Aguas de Formosa se liquidará la suma de $ 26,50 por cada turno que se trabajen efectivamente en dichas circunstancias. Dicha suma se incrementará en $ 3,50 cuando el operador cuente con una antigüedad igual o superior 30 (treinta) años o más en el servicio.

II. Operadores de Dosificación en Insumos Químicos en Planta Potabilizadora y Aprendices en Plantas y Tomas: Percibirán un plus de $ 5,00 por cada turno trabajado en guardia rotativa, este plus se incrementa en $ 2,50 por cada turno efectivamente trabajado, el incremento se produce cada cinco años de antigüedad del operador. En los períodos de usufructo de las licencias anuales por vacaciones se liquidarán los días hábiles de dicho período como efectivamente trabajados en guardia rotativa.

1) Días en Demasía: Cuando en un mes determinado el operador haya cumplido mayor cantidad de turnos que la cantidad de días hábiles en idéntico período se liquidará la suma de $ 15,00 por cada turno en exceso. Dicha suma se incrementará en $ 5,00 cada 5 (cinco) años de antigüedad que cumpla el operador.

2) Turnos en Feriado: Cuando el operador cumpla turnos o fracciones de turnos en feriados provinciales, nacionales y/o el Día del Empleado de Aguas de Formosa se liquidará la suma de $ 15,00 por cada turno que se trabajen efectivamente en dichas circunstancias. Dicha suma se incrementará en $ 5,00 cada cinco años de antigüedad que cumpla el operador.

c) Adicional por título: En los puestos nombrados precedentemente (Operadores de Equipos Electromecánicos en planta Potabilizadora y Operadores de Establecimientos de Captación y Operadores de Dosificación en Insumos Químicos en Planta Potabilizadora) se bonificará con la suma de $ 100,00 mensuales por Títulos Secundarios de Técnicos Químicos, Técnicos Electromecánicos y/o Terciarios o Universitarios en Química y/o Electromecánica.

d) Franco Compensatorio: El personal que cumpla la función de guardia rotativa que desempeñe tareas en días feriados tendrá derecho a francos compensatorios hasta un máximo de 5 (cinco) días anuales, los que serán adicionados a la licencia anual reglamentaria.

e) Personal de Relevo: Para el personal relevante (o retén de guardia) se le reconocen los adicionales propios del puesto siempre que por cuestiones de servicio obliguen la cobertura de turnos temporariamente vacantes (por ejemplo por vacaciones del titular) proporcional a la cantidad de días mensuales trabajados en tareas organizadas por turnos. Se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turnos pero que en caso de necesidad, la empresa puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o eventual.

f) Adicional por tareas peligrosas: Cuando por la naturaleza o requerimientos del trabajo se deban realizar determinadas tareas que a continuación se detallan consideradas peligrosas o riesgosas, la empresa deberá proporcionar los elementos de protección personal con los cuales se anulen o minimicen los riesgos y/o peligrosidad de dichas tareas.

En caso de que la empresa no provea de dichos elementos, provisoriamente se liquidarán las horas en tareas que las partes acuerden encuadrar como Peligrosas a un valor de $ 1,00 la hora. Por cada fracción mayor de 15 minutos se computará una hora.

1) trabajos que se realicen a alturas de 5 mts. o superiores y en excavaciones con profundidades de 3,50 mts o más.

2) operación de limpieza de rejas o desobstrucción de cloacas.

3) trabajo con cloro y sus derivados mientras se trabaje con dicho gas

4) reparación e instalación de cañerías de gas cloro

5) trabajo, manipuleo y volcado de cal en polvo

6) reparación de cañerías y accesorios (pérdidas, fisuras y roturas) en el sistema de conducción de coagulantes

7) trabajo, manipuleo, volcado del sulfato de aluminio

8) limpieza de cubas de coagulante, retiro de residuos

9) limpieza de sala de tolva de cal y drenajes de los mismos

10) trabajo, manipuleo y volcado de fluor

11) trabajo, manipuleo y volcado de sulfato de cobre

12) trabajo y limpieza de las lagunas de tratamiento de líquidos cloacales

13) trabajo y limpieza en pozos de bombeo de líquidos cloacales

14) reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión, solo serán consideradas cuando la naturaleza de dicha tarea no permita efectuar el corte de la corriente, debiendo por lo tanto realizar las reparaciones bajo tensión

15) manipuleo, traslado de residuos cloacales

16) limpieza y mantenimiento de los Decantadores

17) limpieza y mantenimiento de los Filtros

18) estar en ambiente cerrado como el caso del laboratorio en contacto con ácidos, productos químicos, el sector de bacteriología y demás dependencias que estén en contacto con elementos nocivos

19) trabajo y manipuleo de hipoclorito de sodio, reparación e instalación y limpieza de cañerías, cubas o bidones

20) trabajo y manipuleo de Soda Cáustica, reparación e instalación y limpieza de cañerías, cubas o bidones

21) trabajo en zona despoblada y peligrosa. Ribera y flotantes en fuentes de captación En esta primera etapa las tareas descriptas serán acreedoras de al adicional de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas y siempre que no se cuente con el elemento de protección personal correspondiente.

Se aclara que los adicionales previstos en los puntos c) y d) del presente artículo comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización de trabajo, como noctumidad, días sábados y domingos, exceptuando licencia ordinaria, accidentes de trabajo, feriados y días no laborables.

g) Horas Extras: Las horas extras se liquidarán con un recargo del 50% si se tratare en días comunes y del 100% los sábados a partir de las 13:00 hs., hasta las 24:00 del día domingo, los días feriados y no laborables el 100%.

El valor de la hora extra se calcula realizando el cociente entre el salario habitual, total y permanente por la cantidad de horas trabajadas de acuerdo a la jornada establecida por convenio

1) sueldo / 200 =1 hora simple

2) sueldo / 200 x 1,5 =1 hora al 50%

3) Sueldo / 200 x 2 =1 hora al 100%

i) Adicional Falla de Caja: El personal que realice efectivamente tareas de Caja con atención al cliente, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional mensual de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta con 0/100), los que se incrementarán en $ 50,00 cada cinco años de ejercicio en el puesto.

1) Cuando el dependiente realice esta tarea en forma habitual y permanente, este adicional se hará efectivo aun cuando el dependiente se hallare en uso de licencia ordinaria, o estuviese ausente por enfermedad de corto o largo tratamiento y/o accidente de trabajo.

2) El personal que cubre eventualmente este tipo de tarea percibirá en forma proporcional el adicional por los días trabajados y no podrá acceder al beneficio del inciso 1) del presente adicional hasta tanto no realice dicha tarea en forma habitual y permanente.

Las partes acuerdan la eliminación definitiva de Conceptos relacionados a Bonificación por Zona debido a su extemporaneidad y que no se ajusta a la realidad de la empresa inserta en la comunidad Formoseña, incorporándose el monto que por dicho concepto se venía abonando al personal transferido de la ex AGOSF al sueldo Básico correspondiente.

Las remuneraciones fijadas en el presente artículo reemplazan en forma total y absoluta a las que perciben actualmente los trabajadores y todas otras asignaciones, bonificaciones, retribución compensación y/o beneficio que se abonan hasta la vigencia del presente Convenio Colectivo de Empresa, además de los adicionales enunciados en cumplimiento de la legislación laboral vigente.

Artículo 40º.- Compensación por Desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.

Aquellos trabajadores que por decisión de la empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud a los cuales les corresponde percibir adicionales por el trabajo que realizan, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

TITULO VI — BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 41º.- Provisión de Ropa y Equipos de Protección

La provisión del vestuario del personal y los equipos de protección deberán ser entregados por la Empresa, de acuerdo a la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene.

La Empresa proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de marzo/abril: dos camisas, un pantalón, una campera de invierno y un par de botines, y en los meses de septiembre/octubre se entregarán dos camisas, un pantalón y un par de botines.

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos o botines que sufran roturas o deterioros prematuros por causas derivadas de su uso normal durante el trabajo.

Artículo 42º.- Rebaja de la tarifa por Servicios.

La Empresa Aguas de Formosa SA y el Sindicato Obras Sanitarias Formosa reconocen el esfuerzo y la dedicación de su personal y afiliados respectivamente, que se brinda en forma espontánea cotidianamente.

Por tal motivo se acuerda que la Empresa compensará a sus empleados afiliados al Sindicato Obras Sanitarias Formosa, sin importar nivel ni categoría, con el 50% del cargo fijo o tarifa básica mínima por servicio de agua y cloaca que al momento de la elaboración del presente convenio da derecho de un consumo de hasta 20 mts. cúbicos mensuales.

Si el consumo en el caso de servicio medido o el monto a facturar para servicio no medido excediera la tarifa básica o cargo fijo el empleado deberá abonar la diferencia correspondiente.

Para poder acceder a este beneficio el empleado deberá ser el titular de la cuenta, ya sea como propietario o inquilino para lo cual tendrá que acreditar dicha situación y no podrá tener más de un inmueble con este beneficio.

Este beneficio brindara la empresa a todos sus empleados que estén en relación de dependencia y afiliados al Sindicato Obras Sanitarias Formosa. Lo que significa que la Empresa no está obligada a brindar este beneficio a los empleados no afiliados al Gremio o que se desvinculen por cualquier motivo o circunstancia de la misma.

Artículo 43º.- Viáticos por Almuerzo, Cena y Movilidad

Cuando el Personal deba trasladarse en comisión, les serán, reconocidos contra presentación de comprobantes, los gastos de movilidad, comida, alojamiento, lavandería y Teléfono, efectivamente gastados y que a tenor de la Empresa sean razonables por las características de la comisión efectuada. Debiendo la Empresa anticipar un monto de dinero en efectivo estimado para utilizar durante la comisión. La Empresa deberá también anticipar un monto de dinero para el caso de imprevistos, ya sea por movilidad, mecánico, salud o de otro motivo que por su naturaleza no estaba previsto para la comisión, Cuando el dependiente se traslade por comisión fuera de los límites de la provincia el dinero previsto se deberá adecuar al lugar de destinó previendo cubrir todas las necesidades del empleado en comisión.

Si existiera dinero sobrante se deberá rendir al volver de la comisión más los comprobantes respectivos.

Artículo 44º.- Obra Social

La Obra Social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en éste Convenio es la OBRA SOCIAL FEDERAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (OSF — Fe.N.T.O.S.) Inscripción ANSSAL Nº 1-2530-1. Sin perjuicio del derecho del interesado a optar por una distinta que le fuera acordado por la legislación vigente.

El personal que se excluya del presente Convenio Colectivo y que actualmente se encuentre en OSF-FeNTOS, se mantendrá en la misma hasta tanto opte por otra Obra Social.

Artículo 45º.- Pago de Comisiones por Gestión de Cobranzas.

Aguas de Formosa S.A. abonará al personal que lleva a cabo tareas de gestión de cobranza un monto variable en concepto de comisión por la gestión realizada, el que se calculará según el esquema de comisiones consensuado con el Sindicato.

Artículo 46º.- Responsabilidad por daños

El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Para condenar al trabajador al resarcimiento de dichos daños se requiere la prueba del dolo o culpa grave, presumiéndose la inculpabilidad del trabajador.

Si el trabajador no está de acuerdo con el criterio que utilizó el Empleador que lo responsabiliza del daño, podrá solicitar a la Co.P.A.R. que se reconsidere dicha decisión.

TITULO VII — RESCISION DEL VINCULO

Artículo 47º.- Indemnización por Antigüedad o Despido

En los casos de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá éste abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder del equivalente a tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido, por la jornada legal, o convencional, excluida la antigüedad.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo calculados en base al sistema del párrafo anterior.

Artículo 48º.- Jubilación del Trabajador

Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación — Artículo 252 LCT

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de las Leyes Nº 571 (Provincial) o 24.241 (Nacional) según corresponda, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria para esos fines. A partir de ese momento el Empleador, deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio o por un plazo máximo de un (1) año.

Una vez obtenido el beneficio de jubilación por parte del empleado o vencido el plazo máximo de un (1) año, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

TITULO VIII — RELACIONES GREMIALES

Artículo 49º.- Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones

Créase una COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES (Co.P.A.R.) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por mayoría del total de los miembros que la integran, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Los representantes gremiales serán designados: dos (2) por el S.O.S.F., uno (1) por la Fe.N.T.O.S. y los tres (3) restantes por la Empresa.

Artículo 50º.- Funciones y Atribuciones de la Co.P.A.R.

La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones

a) Interpretar, con alcance general la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:

1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes

2) se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención

3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria

4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, de los que puedan regir en el futuro

si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente

d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:

1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes

2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva

3) la intervención será de carácter conciliatorio y no vinculante, y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro

4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto

2) la Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de treinta días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la empresa. Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptado con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

Artículo 51º.- Procedimiento de Reclamaciones o Quejas

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá:

1) firmar el recibo de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador

2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades

3) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, podrá elevar la queja a la representación sindical, quien deberá transmitida al S.O.S.F., quien planteará que, le asiste derecho, rente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones administrativas que le pudieran corresponder por ante la Autoridad de Aplicación.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

Artículo 52º.- Lugares Para Desarrollo de Tareas Sindicales

La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tomen necesario y las comodidades edilicias lo permitan.

Artículo 53º.- Procedimiento para la realización de reuniones del personal

1) la parte sindical comunicará con 48 hs., de anticipación al departamento de Recursos Humanos la realización de la reunión informativa indicando lugar, temario y duración aproximada de la misma. Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, la parte sindical comunicará vía fax al departamento de Recursos Humanos con la máxima antelación posible en esta circunstancia.

2) las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas

a) la Empresa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento y el normal desarrollo de las tareas.

Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

b) las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

Artículo 54º.- Carteleras

La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15 inc. 3).

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras, comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL, o con entidades relacionadas, como ser Mutual, Obra Social, etc, con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

Artículo 55º.- Desempeño de Cargos Ejecutivos o Representativos en Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial o en Organismos o Comisiones que Requieran Representación Sindical

La Empresa otorgará hasta tres (3) permisos pagos de hasta diez (10) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S., quien deberá comunicar a la empresa la fecha y duración de los mismos con una antelación suficiente.

Artículo 56º.- Reconocimiento Gremial y Cuota Solidaria

La Empresa reconoce como PARTE SINDICAL al SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA, como único representante gremial de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

La Empresa descontará en concepto de "cuota solidaria" a todos los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva con destino a la entidad sindical firmante el 2% (dos por ciento) de la remuneración sujeta a aportes depositando el importe respectivo conjuntamente con el resto de las cargas sociales.

Representación Gremial

a. la representación sindical en la empresa será en el número y lugares que corresponda a la legislación vigente

b. a los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato de Obras Sanitarias Formosa, comunicará por escrito a la Empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios

c. con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

d. La empresa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario y entregará al sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario

e. A partir de la comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece la legislación vigente.

f. La empresa reconoce en calidad de permiso gremial, la cantidad de cinco (5) horas mensuales para los Delegados. La notificación de solicitud de dicho permiso deberá realizarla el S.O.S.F. con una antelación mínima de 48 horas.

TITULO IX — PRECISIONES LEGALES

Artículo 57º.- Régimen Aplicable

Las partes dejan constancia que esta convención colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.

Por lo expuesto, el presente texto homologado se constituye en única referencia para el personal de Aguas de Formosa S.A.

Artículo 58º.- Mención de Normas Legales Aplicables

En el presente convenio se transcriben y reproducen el texto de algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo y las adecuaciones que, en cada caso se destacan.

Cualquier modificación a dichas normas legales que se transcriben en el presente convenio, se aplicará automáticamente. No serán de aplicación tales modificaciones cuando reduzcan los derechos consignados en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 39, y 40 de este Convenio y durante su tiempo de vigencia.

Artículo 59º.- Autoridad de Aplicación

Ambas partes reconocen, como autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Empresa al Organismo competente de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 60º.- Modalidades de Contratación

Las partes acuerdan que la Empresa podrá pactar contratos individuales de trabajo en todas las formas establecidas en la legislación vigente, ya sea a través de la incorporación normativa dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, a través de formas promovidas o en general de cualquier otro cuerpo normativo, entendiéndose que por el presente queda habilitada la utilización de las mismas. Queda habilitado el período de prueba por tres (3) meses, o el mayor lapso que en un futuro autorice la legislación.

La Empresa deberá comunicar, mensualmente a la parte sindical, la nómina de trabajadores incorporados por medio de alguna de las modalidades de contratación promovidas y cuando se refieran a personal incluido en la presente.

TITULO X — HOMOLOGACION — EJEMPLARES

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociaciones directa, como lo faculta la legislación (artículo 4 decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente solicitan la homologación del mismo de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 61º.- Entrega de Ejemplares del Convenio

La Empresa facilitará a todo el personal que lo requiera, comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, el acceso a un (1) ejemplar del presente.

Artículo 62º.- Texto Definitivo

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 63º.- Beneficios Emergentes del presente Convenio:

Tomando como base los sueldos del mes de Julio de 2006, la empresa otorgará un aumento del 19% (Diecinueve por ciento) en el sueldo Básico a todo el personal comprendido en el presente convenio como resultante de la aplicación del mismo.

ANEXO A: PERSONAL EXCLUIDO DEL CONVENIO

Todo el personal que se desempeñe en los puestos o funciones que se detallan:

Gerencias.

Jefaturas.

Supervisores.

Personal afectado al área de sistemas.

Personal afectado al área de RRHH.

Personal afectado al área legal.

Personal con título profesional terciario y/o universitario.