Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 24/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14 para la provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 17/5/2007

VISTO, el expediente Nº 63.382/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 24 de abril de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO , que a continuación se detallan:

POR DIA,

SIN COMIDA

Cosechador ........................................... $ 41.87

DESTAJO (por taco de 42 kgs.) .............. $ 0.87

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco. — Ramón Ayala.