ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 36/2007

ASUNTO: Intervención de ANMAT

Bs. As., 23/5/2007

Visto la Disposición Nº 724 de fecha 13 de febrero de 2007 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), publicada en el Boletín Oficial del 15 de febrero de 2007, la cual, en su Artículo 3º establece que el mencionado Organismo no intervendrá en las destinaciones suspensivas de tránsito —inclusive a zonas francas— para los reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, equipos, dispositivos y materiales de uso médico y odontológico, denominados en forma colectiva "productos médicos" y la Res. ANA Nº 244 de fecha 29 de enero de 1997, se comunica que:

No corresponde exigir la aludida intervención en las Destinaciones Suspensivas de Tránsito de Importación que amparen a los productos antes descriptos.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 29/5 Nº 547.038 v. 29/5/2007