MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 404/2007

Registro Nº 519/07

Bs. As., 27/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.989/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a foja 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa desde enero hasta diciembre de 2007 inclusive.

Que analizadas las actuaciones, es criterio de esta Autoridad de Aplicación, sugerir a las partes que las sumas que se pacten como "no remunerativas" no lo sean en forma continua y permanente, sino que se conviertan a "remunerativas" en un prudente lapso temporal.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.209.989/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.209.989/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologada y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.989/07

Buenos Aires, 4 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 404/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 519/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de Marzo del año 2007, entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SA en adelante EDEN SA; la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SA en adelante EDES SA representadas ambas en este acto por el Ing. Néstor NELLAR en su carácter de Apoderado de las mismas, por una parte; y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA en adelante F.A.T.L.Y.F, representada en este acto por los Señores GUILLERMO ROBERTO MOSER y JULIO CESAR IERACI, en su carácter de Secretario Gremial y Secretario General respectivamente; en el marco de la negociación salarial establecido en el Artículo Segundo del Acta Acuerdo de fecha 25 de Enero de 2007, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO:

Las Empresas EDEN SA y EDES SA, abonarán a todos sus trabajadores amparados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza, una Suma Fija No Remunerativa de Pesos Cuatrocientos Veinte mensuales ($ 420,00) por el período Enero 2007 a Junio 2007 inclusive, la que se incrementará en Pesos Cincuenta mensuales ($ 50,00) desde el mes de Julio de 2007 y hasta el mes de Diciembre de 2007 inclusive.

ARTICULO SEGUNDO:

Los importes retroactivos correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2007, se abonarán de la siguiente manera:

Enero conjuntamente con los haberes del mes de Marzo.

Febrero conjuntamente con los haberes del mes de Abril.

ARTICULO TERCERO:

La presente Acta Acuerdo será homologada ante la Autoridad Laboral competente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.