MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 411/2007

Registro Nº 534/07

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.210.345/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.210.345/07, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (Lo. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.210.345/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.210.345/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.210.345/07

Buenos Aires, 7 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 534/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil siete, siendo las 18,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, el Sr. Gerardo LEGUIZAMON en calidad de Asesor Gremial; por la otra y en representación de la firma SIGDOPACK ARGENTINA S.A., con domicilio en Avda. de Mayo 645, piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Gerente Cdor. Jorge Mariné DNI Nº 14.809.026, y por sus apoderados Dres. José Luis Zapata Tº 25 Fº 770 CSJN y Ernesto María Polotto Tº 66 Fº 435 CPACF, condición que acreditan con copia simple del poder que firman juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a los comparecientes, estos manifiestan que: considerando que la empresa SIGDOPACK ARGENTINA estima iniciará sus actividades de producción, durante el mes de Julio de 2007, se torna necesario acordar las bases y condiciones laborales que regirán en la misma. Por ello, y en conformidad con lo establecido en los arts. 7, 8, 26 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad plástica Na 419/05, vienen a acordar las modalidades de trabajo, condiciones y beneficios que se aplicará al personal que en el futuro se contrate, las que a continuación se detallan:

1) JORNADA DE TRABAJO: TRABAJO POR EQUIPOS Y EN TURNO DE 4 X 4 Rotativo las 24 HORAS

Los trabajadores que realicen su tarea habitual bajo el régimen de trabajo por equipos lo harán en turnos rotativos de 4 X 4 (12 horas). Esto implica que el trabajador laborará cuatro (4) días corridos y tendrá cuatro (4) días de descanso corridos para luego comenzar un nuevo período. Asimismo, dentro del período de trabajo de cuatro (4) días corridos, el trabajador laborará los dos primeros días en el turno mañana (de 08:00 horas a 20:00. horas) y rotará los dos días restantes al turno noche (de 20:00 horas a 08:00 horas).

De esta manera, el esquema pactado es el siguiente:

Las partes aclaran que del esquema descripto surge que el promedio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas, no excede en ningún caso las cuarenta y ocho horas semanales, por lo que se da cabal cumplimiento al régimen de jornada establecido por el art. 3º, inc. b) de la ley 11.544.

2) ADICIONAL POR TURNO: El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una adicional con carácter remunerativo que será equivalente al 5% (cinco por ciento) de su Sueldo Básico establecido en el CCT 419/05.

3) PREMIO A LA PRODUCCION: Se establece un premio a la producción de hasta un diez por ciento (10%) del salario básico establecido en el CCT 419/05 para todo el personal comprendido en el mismo.

Se tendrán en cuenta como variables para el pago del presente premio la productividad (entendida como cantidad de unidades producidas en determinado lapso de tiempo), niveles de calidad y seguridad en el trabajo.

Las condiciones y presupuestos para el pago del premio a la producción serán determinadas de común acuerdo entre la UOYEP y Sigdopack Argentina S.A., antes del 31 de diciembre de 2007, una vez que la empresa hubiere iniciado su actividad productiva, y en conformidad con las pautas establecidas en el art. 7º del CCT 419/05. En virtud de ello, y toda vez que en la actualidad se carece de pautas objetivas para la fijación de los objetivos de producción, Sigdopack Argentina S.A. garantizará a todos los trabajadores alcanzados por el CCT 419/05 el pago del 100% de este premio hasta el mes de diciembre de 2007 inclusive, sin que ello genere ningún derecho adquirido a favor de los empleados. A partir del mes de enero de 2008, el premio aquí establecido será abonado de acuerdo a las pautas que se convengan entre la UOYEP y Sigdopack Argentina S.A.-

4) PRESENTISMO: Se establece un premio por presentismo equivalente al cinco por ciento (5%) del salario básico correspondiente a cada una de las categorías de trabajadores.

Las partes de común acuerdo establecerán antes del 31/03/2007 las pautas para la procedencia del presente premio.

Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo, por ante mí que para constancia CERTIFICO.