MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 414/2007

Registro Nº 513/07

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.125.215/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 171 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita al Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 "E" oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo acompañado a autos, las partes acuerdan los nuevos valores salariales aplicables a cada categoría profesional reconocida en el convenio ut supra mencionado.

Que el incremento salarial pactado se efectuará en dos etapas, la primera de ellas a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 30 de junio de 2007 inclusive y, la segunda desde el 1º de julio de 2007 en adelante.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presenta acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 171 del Expediente Nº 1.125.215/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 171 del Expediente Nº 1.125.215/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las Partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del presente Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.215/05

Buenos Aires, 4 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 414/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 171 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 513/ 07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL ENTRE S.M.A.T.A. - FERVI AIR S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Diciembre de 2006, se reúnen por una parte, el Sr. PEDRO FECCHINO, en su carácter de Presidente la Empresa, en adelante "LA EMPRESA", constituyendo domicilio en Av. Brigadier Gral. J. M. de Rosas 1455 en la localidad de José León Suárez y por otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN y GUSTAVO ECHEVARRIA, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes MANIFIESTAN:

1. Que con fecha 22/12/2006 las partes suscribieron un acuerdo, en el cual la EMPRESA, se comprometió con el SMATA. a otorgar los siguientes incrementos y beneficios:

2. Un incremento para cada trabajador de un 12% (Doce por ciento) sobre el jornal básico de cada categoría, con vigencia en 2 (dos) Etapas:

a) 1er Etapa: del 01/01/2007 al 01/07/2007 un 6% (seis por ciento) sobre jornal horario y ticket canasta, quedando con los siguientes valores:

 

Ticket

Categoría 5: $ 9,22

Categoría 5: $ 160.-

Categoría 4: $ 8,70

Categoría 4: $ 152.-

Categoría 3: $ 8,38

Categoría 3: $ 145.-

Categoría 2: $ 7,67

Categoría 2: $ 132.-

Categoría 1: $ 6,80

Categoría 1: $ 117.-

b) 2da Etapa: del 01/07/2007 al 01/12/2007 de 6% (seis por ciento) sobre jornal horario y ticket canasta, quedando con los siguientes valores:

 

Ticket

Categoría 5: $ 9,77

Categoría 5: $ 170.-

Categoría 4: $ 9,22

Categoría 4: $ 162.-

Categoría 3: $ 8,88

Categoría 3: $ 154.-

Categoría 2: $ 8,13

Categoría 2: $ 140.-

Categoría 1: $ 7,20

Categoría 1: $ 124.-

3. Las partes en forma conjunta presentarán el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de su homologación sin perjuicio de ello lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el Artículo 1197 del código civil. Ambas partes se comprometen a suscribir los documentos que sean necesarios y a concurrir a las audiencias que se designen por parte de la autoridad de aplicación, a los efectos de obtener la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el inicio.