MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 418/2007

Registro Nº 532/07

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el Expediente Nº 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, obrante a fojas 147/148 del Expediente Nº 537.003/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido las partes acuerdan otorgar una suma no remunerativa por única vez y modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 835/07 "E" para la citada rama, con fecha de vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 151 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente acuerdo colectivo, corresponde la elaboración por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo Colectivo en corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, obrante a fojas 147/148 del Expediente Nº 537.003/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 147/148 del Expediente Nº 537.003/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesta que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 537.003/08

Buenos Aires, 7 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 418/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 147/148 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 532/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:

ARTICULO 6:

La diferencia entre los salarios vigentes al 31/12/2006 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales, voluntarios y convencionales serán remunerativos con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al sistema de la seguridad social, nacional y/o provincial, ni a las ART, ni a las Obras Sociales. De todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo de empresa, esta excepcionalidad regirá hasta el 30/11/2007, fecha ésta a partir de la cual se transformarán en remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2006 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En virtud de las dificultades económicas y financieras de la empresa, se ratifica lo dispuesto en la cláusula cuarta del CCT Nº 835/07 "E" y se pondrán en funcionamiento los mecanismos de negociación allí previstos y/o lo que disponga la legislación vigente.

ARTICULO 9: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 835/07 "E", en todos sus términos.

ARTICULO 10: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado del artículo 4 al 8 del presente tendrá vigencia desde el 01/1/2007 hasta el 30/11/2007.

ARTICULO 11: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación y registro del presente.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.