COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS

Decreto 613/2007

Dase por prorrogada la Intervención de la citada Comisión Nacional, dispuesta por el Decreto Nº 947 del 28 de julio de 2004.

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Decreto Nº 947 de 28 de julio de 2004, el Decreto Nº 792 del 7 de julio de 2005, el Decreto Nº 988 del 1º de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del citado Decreto Nº 947/ 2004, se dispuso la Intervención de la COMISION NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, entonces dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por igual período y a regir desde la fecha de su publicación.

Que originariamente, tal medida se fundó en diversas e inequívocas constataciones de omisión, carencia o parcialidad en el cumplimiento de los cometidos ínsitos que le fueran asignados al citado Organismo, no prestando así debida satisfacción a aquellos impuestos normativamente al tiempo de su creación.

Que en tal sentido, tendiente no sólo a garantizar un espacio en resguardo de los derechos o demandas de los ex-Combatientes, sino a lograr el normal funcionamiento de la referida Comisión, se adoptó la medida de Intervención, y se designó en el cargo de INTERVENTOR al señor MINISTRO DEL INTERIOR, Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ.

Que según el Decreto Nº 792 del 7 de julio de 2005, su similar Nº 988 del 1º de agosto de 2006, y las sendas circunstancias invocadas en sus respectivos Considerandos, sucesivamente se tuvo por prorrogado el plazo de la Intervención dispuesta a través del Decreto Nº 947 de 28 de julio de 2004.

Que encontrándose cumplido el plazo fijado según el Decreto Nº 988/06, y subsistiendo aún las razones atendidas por las prórrogas anteriores, con más las pertinentes acciones de cometido en curso, a fin de dar un acabado cumplimiento se torna necesario prorrogar el plazo de la Intervención por un lapso de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir de 23 de septiembre de 2006 y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, la Intervención de la COMISION NACIONAL DE EX – COMBATIENTES DE MALVINAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, dispuesta por el Decreto Nº 947 de 28 de julio de 2004.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.