Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

y

Ministerio de Economía y Producción

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución Conjunta 585/2007 y 330/2007

Adécuase el Fondo Rotatorio de la mencionada Jurisdicción.

Bs. As., 18/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1619/07 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 2380 del 28 de diciembre de 1994, 899 del 11 de diciembre de 1995, la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994 determina que la creación del Fondo Rotatorio se hará por resolución conjunta del Ministro de la jurisdicción respectiva y del Ministro de Economía y Producción.

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, el límite del TRES POR CIENTO (3%) a que hace referencia el Artículo 5º del Decreto Nº 2380/94, correspondiente a los conceptos autorizados en el Artículo 7º de la misma norma legal, para la constitución de los Fondos Rotatorios en el Ejercicio Fiscal 2007, deberá aplicarse sobre los créditos vigentes al día 15 de enero de 2007.

Que tomando en consideración lo señalado precedentemente, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA procederá a gestionar ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la correspondiente adecuación del Fondo Rotatorio para el presente ejercicio.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 6º del Decreto Nº 2380/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Y

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Adecúase en la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA — Servicio Administrativo Financiero 330 — el Fondo Rotatorio en la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.506.660,64) constituido por PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 5.258.194,17) por la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 282.581,22) constituido por la Fuente de Financiamiento 13 – Afectación Específica, PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000) constituido por la Fuente de Financiamiento 21 – Transferencias Externas y PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 725.885,25) constituido por la Fuente de Financiamiento 22 – Crédito Externo y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) constituido por la Fuente de Financiamiento 14 – "Transferencias Internas".

Art. 2º — La autoridad responsable del Fondo Rotatorio constituido por las Fuentes de Financiamiento 11, 13 y 14, con facultades para disponer gastos y pagos, será el señor Director General de Administración y Gestión Financiera.

Art. 3º — La autoridad responsable del Fondo Rotatorio constituido por las Fuentes de Financiamiento 21 y 22, con facultades para disponer gastos y pagos, será el señor Director General de la Unidad de Financiamiento Internacional.

Art. 4º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 5º — Los conceptos de gastos que puedan atenderse con cargo al Fondo Rotatorio y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994, serán los que se indican a continuación:

a) Inciso 2 "Bienes de Consumo"

b) Inciso 3 "Servicios no Personales"

c) Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipo de Producción" y Partida Parcial 4.3.2. "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación")

d) Inciso 5 "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel F. Filmus. — Felisa Miceli.