MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 91/2007

Registro Nº 533/07

Bs. As., 3/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.577/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 173/174 de autos y ha sido debidamente ratificado a foja 179 de autos.

Que por el mentado acuerdo, las celebrantes estipulan el pago de una suma no remunerativa extraordinaria y de un beneficio de igual índole con relación a los vales de comida para los trabajadores comprendidos en el Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 710/05 E.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del referido Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar e! pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello.

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 173/174 del Expediente. Nº 1.107.577/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.107.577/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S..

Expediente Nº 1.107.577/05

Buenos Aires, 7 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 91/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 173/174 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 533/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

Entre los Señores José Pedraza, Juan Carlos Fernandez y Néstor Raúl Pais, en representación del Sindicato de la Unión Ferroviaria, por una parte, y los Señores Pablo Terradas y Hugo Halle por Ferrosur Roca S.A., manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de diciembre de 2006, finalizaron los alcances de Acta - Acuerdo (Expdte. 1.128561/5) que suscribieran en fecha 18 de octubre de 2006 y que forman parte del C.C.T. registrado bajo el Nº 710/05 "E" (Expdte. 1.107.577/05) que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución Ss.R.L. Nº 140/05 del 27 de diciembre de 2005.

En consecuencia y con efectividad al 1º de enero de 2007, las partes

ACUERDAN: Prolongar el alcance de Acta anterior de acuerdo al siguiente detalle:

1) ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Establecer con carácter extraordinario una asignación no remunerativa, con montos según cada categoría, de acuerdo al siguiente detalle:

Peón General

$ 460,00

Operario de Cuadrilla de Vía y Obras

$ 494,00

Oficial de Vía y Obras

$ 520,00

Operador Mecánico de Equipos

$ 554,00

Capataz de Vía y Obras

$ 600,00

Peón General

$ 460,00

Ayudante de Tráfico

$ 490,00

Operador de Tráfico

$ 508,00

Chequeadores y Cambistas

$ 538,00

Coordinador de Tráfico "A"

$ 560,00

Auxiliar Administrativo

$ 480,00

Auxiliar Administrativo de Primera

$ 510,00

Peón de Taller

$ 460,00

Medio Oficial de Taller

$ 490,00

Oficial "C" de Taller

$ 520,00

Oficial "B" Mecánico Electricista

$ 562,00

Oficina "A" Electromecánico

$ 618,00

2) Si bien dicho importe no tiene naturaleza salarial, se liquidará y abonará en dos cuotas iguales, según cada categoría, conjuntamente con las remuneraciones mensuales de los haberes de Enero y Febrero del corriente año de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo para facilitar su percepción.

Las modificaciones acordadas precedentemente en este punto tendrán plena vigencia y serán exigibles una vez obtenida la homologación de parte de la Autoridad Administrativa.

3) VALES ALIMENTARIOS: Como un caso excepcional y por única vez la Empresa otorgará a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo este beneficio no remuneratorio equivalente a $ 100,00 (Pesos Cien).

4) Este beneficio, si bien no tiene naturaleza salarial, se liquidará y entregará juntamente con los haberes del mes de Febrero del corriente año.

5) VIGENCIA, CONDICIONES DE TRABAJO Y ECONOMICAS:

Las condiciones económicas de este convenio, con las modificaciones acordadas precedentemente, regirán hasta el 28 de febrero de 2007.

Por otro lado, las partes se comprometen a iniciar conversaciones a partir de la segunda quincena del mes de febrero, a los efectos de acordar las nuevas cláusulas convencionales que regirán a partir del mes de marzo del corriente año.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto, uno para cada parte y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, comprometiéndole los signatarios a su ratificación ante la autoridad administrativa para obtener su más pronta homologación, en Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de 2007.