MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 94/2007

Registro Nº 576/07

Bs. As., 21/5/2007

VISTO el Expediente Nº 537.880/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 25 del Expediente Nº 538.529/07, agregado como foja 93 al Expediente de referencia, obra el acuerdo alcanzado por el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS SANTA FE, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial equivalente al DIECINUEVE POR CIENTO (19%), en los términos y condiciones allí establecidos, y una suma extraordinaria no remunerativa.

Que el presente Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales efectos, corresponde intimar a las partes a fin de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales actualizadas correspondientes a todas las categorías laborales y las que se aplicaban con anterioridad a la concertación del acuerdo de marras.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.), que luce a foja 25 del Expediente Nº 538.529/07, agregado como foja 93 al Expediente Nº 537.880/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 25 del Expediente Nº 538.529/07, agregado como foja 93 al Expediente Nº 537.880/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímase a las partes, a fin de que acompañen a estos actuados las escalas salariales actualizadas correspondientes a todas las categorías laborales del personal y las que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales del M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 537.880/06

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 94/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25 del expediente 538.529/07, agregado como fojas 93 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 576/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CDE. EXPTE. Nº 538.529/07

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes de abril 2007, siendo día y hora de audiencia, ante la funcionaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. Silvana L. Prieri, comparecen en representación del SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGE, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PCIA. DE SANTA FE con domicilio social en calle Riobamba 1075 de Rosario, los señores paritarios: ISMAEL RAMON MARCON, LUIS ALBERTO ZARATE, MIGUEL CEJAS, RAMON MONSERRAT, y ANGEL LAURINO; conjuntamente con el Dr. Guillermo H. Castillo en su carácter de apoderado legal; y por la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) comparecen los señores paritarios: WALTER J. COSTA, RUBEN ORLANDO FERNANDEZ, VICENTE MANUEL PECORARO, y ROBERTO OSCAR CARNEVALE, conjuntamente con el Dr. Guillermo Miguel en su carácter de apoderado legal. Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo paritario en el marco de los artículos 49 y 50 del C.C.T. 345/2002, exclusivo y excluyente de cualquier otra convención anterior al presente (artículo 6 del citado Convenio). El presente acuerdo paritario será regido por las siguientes cláusulas y se aplicará para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el artículo 1º y 7º del C.CT 345/2002, incluyendo también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el artículo 8º del citado C.C.T. a saber:

Primera: Las partes signatarias, teniendo presente el deterioro del nivel de vida de los trabajadores del sector, de público y notorio, convienen instituir un subsidio extraordinario no remunerativo, que se otorgará por única vez, consistente en la entrega por parte de los empleadores de la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680) a cada trabajador, que serán efectivizados hasta en tres (3) cuotas de $ 280, $ 200 y $ 200 conjuntamente con los sueldos del mes de abril, mayo y junio de 2007 respectivamente.

Segunda: Se conviene un incremento salarial del 19% sobre las remuneraciones básicas convencionales para todos los trabajadores a partir del mes de abril de 2007.

Tercera: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente, atento el dilatado transcurso de las presentes paritarias.

Con lo que no siendo para más se dio por finalizado el acto firmando los miembros paritarios de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifico.