MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 363/2007

Derógase la Resolución Nº 1024 del 21 de diciembre de 2006. Dispónese la emisión de pagarés únicos del Estado Nacional a ser suscriptos por el Banco de la Nación Argentina, conforme lo establecido en los Artículos 2º y 5º del Decreto Nº 1687/2004, modificado por el Decreto Nº 811/2006.

Bs. As., 30/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0053683/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004 y 811 de fecha 27 de junio de 2006, las Resoluciones Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005, Nº 87 de fecha 28 de febrero de 2006 y Nº 1024 de fecha 21 de diciembre de 2006, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, se dispone la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la manera en que la misma se llevará a cabo.

Que asimismo, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Nº 811/06, el importe de la integración correspondiente al año 2004 será destinado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la suscripción de un pagaré del ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 811/06 exceptúa de lo establecido en los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones a los pagarés que se emitan como consecuencia de la capitalización dispuesta así como al pagaré que se emita en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º del decreto citado ut supra.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 87 de fecha 28 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispone que la SECRETARIA DE HACIENDA del mencionado ministerio integrará los aportes de capital determinados en el Artículo 5º del Decreto Nº 1687/04 con sujeción a los créditos previstos en la Ley Anual de Presupuesto y por el monto total dispuesto en el artículo aludido deducido el importe de la garantía a que hace referencia el Artículo 1º de la resolución mencionada en primer término, mientras dicha garantía se encuentre vigente, aclarándose que la diferencia sólo podrá integrarse en la medida que cuente con las previsiones presupuestarias correspondientes y que se acredite la desafectación de la citada garantía conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º, inciso e) de la Resolución Nº 16/05 del citado ministerio.

Que las autoridades han decidido aceptar la propuesta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para que el aporte de capital dispuesto mediante el Decreto Nº 1687/04 y su modificatorio Nº 811/06 se efectivice deduciendo el importe de la garantía mencionada en el considerando precedente afectando en forma parcial el pagaré correspondiente al año 2007 y la totalidad del correspondiente al año 2008.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1024 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la emisión de los pagarés del ESTADO NACIONAL correspondientes a la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mientras que por el Artículo 2º de la citada resolución se dispuso la emisión del pagaré del ESTADO NACIONAL conforme lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 811/06.

Que resulta necesario modificar el esquema de integración de aportes oportunamente dispuesto por la Resolución Nº 1024/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de compatibilizar el resultado primario de caja del Sector Público Nacional con el nivel dispuesto por la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 811/06.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 1024 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Dispónese la emisión de un único pagaré del ESTADO NACIONAL de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, a ser suscripto por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el aporte de capital correspondiente al año 2004, con fecha de emisión 30 de noviembre de 2004 y vencimiento el 30 de noviembre de 2009, por la cantidad de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), que se otorgará y entregará en CINCO (5) cartulares representativas de la quinta parte, salvo la última que expresará la cantidad total y cuya entrega importará la devolución por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de las cartulares que lo representan parcialmente. Dichos documentos se entregarán en los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2007. La amortización será íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

Art. 3º — Dispónese la emisión de un único pagaré del ESTADO NACIONAL correspondiente al aporte de capital del año 2005 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, con fecha de emisión 30 de noviembre de 2005 y vencimiento el 30 de noviembre de 2010, por la cantidad de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), que se otorgará y entregará en CINCO (5) cartulares representativas de la quinta parte, salvo la última que expresará la cantidad total y cuya entrega importará la devolución por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de las cartulares que lo representan parcialmente. Dichos documentos se entregarán en los meses de octubre y noviembre de 2007, y en enero, febrero y marzo de 2008. La amortización será íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

Art. 4º — Dispónese la emisión de un único pagaré del ESTADO NACIONAL correspondiente al aporte de capital del año 2006 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 1687/04, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 811/06, con fecha de emisión 30 de enero de 2006 y vencimiento el 30 de noviembre de 2011, por la cantidad de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), que se otorgará y entregará en CINCO (5) cartulares representativas de la quinta parte, salvo la última que expresará la cantidad total y cuya entrega importará la devolución por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de las cartulares que lo representan parcialmente. Dichos documentos se entregarán en los meses de diciembre de 2007, y en abril, mayo, junio y julio de 2008. La amortización será íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

Art. 5º — Dispónese la emisión de un único pagaré del ESTADO NACIONAL correspondiente al aporte de capital del año 2007 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 1687/04, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 811/06, con fecha de emisión 30 de enero de 2007 y vencimiento el 30 de noviembre de 2012, por la cantidad de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($ 160.000.000), que se otorgará y entregará en DOS (2) cartulares. La primera de ellas, a entregarse en el mes de agosto de 2008, será representativa de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), y la última, a entregarse en el mes de setiembre de 2008, expresará la cantidad total y su entrega importará la devolución por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la cartular que lo representa parcialmente. La amortización será íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

Art. 6º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 7º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y al señor Secretario de Hacienda, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las emisiones dispuestas por los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.