MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 499/2007

Créase el "Programa de Apoyo a la Formación Sindical", destinado a asistir a las asociaciones sindicales constituidas conforme a la Ley Nº 23.551.

Bs. As., 24/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.793/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, y las normas internacionales concordantes, se fijaron un conjunto de garantías destinadas a proteger, a nivel individual y colectivo, los derechos laborales del trabajador.

Que en ese orden, la Ley Nº 23.551 estableció distintas disposiciones destinadas a garantizar la libertad sindical, reconociendo a las asociaciones sindicales los derechos necesarios para la defensa de los intereses de los trabajadores y regulando su funcionamiento en un marco democrático y participativo.

Que por otra parte, mediante la Ley Nº 25.877, se determinó la promoción, a través del Estado Nacional, de la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales, así como la ejecución de acciones dirigidas a obtener una mayor eficiencia en la detección y corrección de los incumplimientos a las normas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, difundiendo la problemática derivada del empleo no registrado y los beneficios de su regularización.

Que, en ese marco, resulta prioritaria la implementación de políticas orientadas a fortalecer el sistema de relaciones laborales con miras a consolidar la democracia y el diálogo social, para así sostener un desarrollo económico con justicia social.

Que las asociaciones sindicales son actores protagónicos en el diálogo social y en especial en el sistema de relaciones laborales, por lo que su participación es fundamental para garantizar la concreción del concepto de trabajo decente, resultando un objetivo primordial coadyuvar al desarrollo de organizaciones sindicales calificadas para el rol que les cabe desempeñar.

Que asimismo, debe recordarse que la Ley Nº 25.674 ha incorporado medidas de acción positivas con el objeto de garantizar la plena participación, en pie de igualdad con el hombre, de las mujeres en los órganos ejecutivos y deliberativos de las asociaciones sindicales y en las comisiones negociadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo, creciendo notablemente la preocupación de las organizaciones sindicales por lograr mayor participación de aquéllas en la vida gremial y, asimismo, mejorar sus condiciones de trabajo, por lo que muchos de los elementos que limitan la participación de la mujer en las organizaciones sindicales podrían cambiarse, a través de una educación sindical más consciente de las situaciones de desigualdad existentes.

Que por lo expuesto, la formación sindical resulta una herramienta adecuada para la promoción y desarrollo de los cuadros de conducción, representación y de negociación sindical actuales y futuros.

Que en este sentido, se hace necesaria la implementación de acciones que apoyen e incentiven la formación sindical en el seno de dichas asociaciones, respetando su autonomía y responsabilidad en estas materias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el artículo 7º de la Ley Nº 25.877.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el "PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL" destinado a asistir a las asociaciones sindicales constituidas conforme a la Ley Nº 23.551 a través de actividades de formación sindical de sus dirigentes, afiliados y trabajadores, a fin de aportar a su fortalecimiento y calificación, afianzando la libertad sindical, promoviendo la participación democrática y propiciando el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores.

Art. 2º — La implementación del PROGRAMA comprenderá las siguientes líneas de trabajo:

a) acciones de capacitación contenidas en proyectos de formación sindical, presentados y ejecutados por las asociaciones sindicales participantes;

b) acciones de asistencia técnica y metodológica que realizará el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a las acciones ejecutadas por organizaciones sindicales.

c) acciones directas de difusión y capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por esta Cartera de Estado.

Art. 3º — A los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, el MINISTERIO invitará a las asociaciones sindicales, para que presenten proyectos de capacitación en el marco del PROGRAMA.

Art. 4º — Podrán participar en las acciones, dirigentes sindicales que desempeñen funciones en los términos de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, como así también trabajadores y afiliados a las asociaciones sindicales que tengan vocación por participar en la vida interna de éstas.

Art. 5º - Las asociaciones sindicales interesadas en participar en esa línea de acción, deberán presentar los proyectos según los criterios y requisitos que se establezcan a tal efecto.

Art. 6º — El MINISTERIO asistirá al financiamiento de los proyectos aprobados del PROGRAMA, conforme disponibilidad presupuestaria para el período correspondiente.

Art. 7º — El MINISTERIO a través de las acciones enumeradas en el inciso b) del artículo 2º, pondrá a disposición de las asociaciones sindicales que lo requieran, recursos técnicos, pedagógicos y metodológicos para asistir a la ejecución acciones o proyectos de formación sindical.

Asimismo se propenderá a articular los objetivos con Organizaciones Nacionales e Internacionales con experiencia en el campo de la formación sindical, a fin de aportar al enriquecimiento de las tareas emprendidas.

Art. 8º — Las acciones descriptas en el artículo 2º, inciso c), tendrán como objetivo prioritario promover el concepto de trabajo decente entre los dirigentes, trabajadores y afiliados de las asociaciones sindicales participantes, operando como mecanismo de difusión y de debate de esta problemática. A tal fin, ejecutará y promoverá la implementación, articulada con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, de acciones dirigidas a sostener y fomentar el empleo, reinsertar laboralmente a los trabajadores desocupados y capacitar y formar profesionalmente a los trabajadores.

Art. 9º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y AUDITORIA GENERAL DE LA NACION).

Art. 10. — El gasto que demande la ejecución del presente PROGRAMA será imputado al Programa 23 "Acciones de Capacitación" en la Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional", sin perjuicio de las partidas presupuestarias y disponibilidades financieras que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL pueda proveer en el futuro para su ejecución.

Art. 11. — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO y a la SECRETARIA DE EMPLEO para que, en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el diseño e implementación del presente PROGRAMA.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.